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STP12084-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Tutela 106558 MARYI LOURDES MORENO VIANA Y OTRO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12084-2019 Radicación n.° 106568 Acta 224 Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de MARYI LOURDES MORENO VIANA y JUAN CARLOS GIL RESTREPO contra el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín y la Fiscalía 27 Bacrim de la misma ciudad.

Al trámite fue vinculado el Juzgado Segundo 2º Penal Municipal de Antioquia con Función de Control de Garantías y el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende del trámite, el 23 de junio de 2015 tras suscribir preacuerdo con la Fiscalía MARYI LOURDES MORENO VIANA fue condenada por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, testaferrato, lavado de activos, y enriquecimiento ilícito.

Entre otras determinaciones, dispuso el comiso del inmueble identificado con M.I. 01N-209634 ubicado en la carrera 50c No. 93-30 barrio Aranjuez de Medellín. En criterio de MARYI LOURDES MORENO VIANA y JUAN CARLOS GIL RESTREPO, esposo de ésta, el aludido inmueble no puede ser objeto de comiso por cuanto tiene afectación de vivienda familiar y, además, según afirmaron en el preacuerdo no se incluyó la extinción del mismo.

Por lo anterior, acudieron ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al patrimonio. Consecuente con ello, solicitaron que se revoque la decisión cuestionada, respecto de la extinción del inmueble. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de julio de 2019, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.

El Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín defendió la legalidad de la decisión, destacó que si la accionante LOURDES MORENO estuvo en desacuerdo con dicha determinación, pudo promover el recurso de apelación. No obstante, omitió hacerlo. Solicitó, por lo tanto, se niegue la demanda por incumplir los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

Por su parte, la Fiscalía 76 Especializada de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales -DECOC- aclaró que en octubre de 2017 le fue reasignado el asunto. Destacó que en el preacuerdo suscrito con MORENO VIANA, sí fue incluido el comiso de los bienes. El Juzgado 2º Penal Municipal Ambulante de Antioquia adujo que entre el 21 y 25 de octubre de 2014 fueron adelantadas las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Concretó que, respecto de MARYI LOURDES MORENO VIANA se adelantó la suspensión del poder dispositivo frente a algunos bienes, entre ellos, el identificado con M.I. 01N-209634 decisión que no fue objeto de recursos. El Tribunal negó el amparo porque no advirtió vulneración alguna de los derechos de los accionantes en el trámite penal surtido en contra de unos de estos.

A la par, estimó incumplidos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. La parte actora impugnó el fallo, reiterando los argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

En el caso concreto, los accionantes pretenden que se deje sin efectos el numeral 10º de la sentencia emitida el 23 de junio de 2015, mediante el cual se dispuso el comiso del inmueble identificado con M.I. 01N-209634. Ello, por cuanto tiene afectación de vivienda familiar. En primera término, como fue señalado por la primera instancia, la censura resulta inoportuna, dado que se produce 4 años después de la expedición de la determinación controvertida, lapso excesivo y desproporcionado.

El principio de inmediatez, que constituye requisito de procedencia de la acción de tutela, exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, la interponga en un término razonable. De lo contrario, no se explicaría la necesidad de acudir a este mecanismo excepcional de protección. (Sentencia SU – 961 de 1999, reiterada entre otras, en la sentencia T – 309 de 2013).

De otra parte, es manifiesto que los demandantes pudieron controvertir la sentencia del 23 de junio de 2015, mediante la cual fue condenada MORENO VIANA por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, testaferrato, lavado de activos, y enriquecimiento ilícito a través del recurso de apelación, pero omitieron hacerlo, siendo ese el mecanismo legal que tenían para cuestionar la providencia que hoy critican vía tutela.

No resulta válido entonces, que se pretenda por esta vía subsanar la inactividad de la procesada al momento en que dicha oportunidad estuvo vigente. Con todo, los medios de convicción allegados al trámite permiten establecer que, el comiso del inmueble identificado con M.I. 01N-209634, fue acordado por la Fiscalía y MORENO VIANA, durante la audiencia de verificación del preacuerdo, celebrada el 3 de junio de 2015.

De otra parte, advierte la Sala que el numeral 2º del artículo 4º de la Ley 258 de 1996, mediante la cual se establece la afectación de vivienda familiar, indica que el levantamiento de la misma procede cuando la autoridad competente decreta la expropiación del inmueble. En ese orden, no es factible atribuirles a las autoridades que constituyen el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías constitucionales.

Así las cosas, la Corte confirmará la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia de 6 de agosto de 2019, mediante la cual la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela interpuesta por MARYI LOURDES MORENO VIANA y JUAN CARLOS GIL RESTREPO. 2. NOTIFICAR está providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7