Tutela 91967 ELIANA MARÍA MUÑOZ VELÁSQUEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP12072-2017 Radicación 91967 (Aprobado Acta No. 249) Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Dirección General de Sanidad Militar, contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, que amparó los derechos a la salud y seguridad social de ELIANA MARÍA MUÑOZ VELÁSQUEZ y del menor D.A.M.M. Al procedimiento fueron vinculados el Grupo de Afiliación y Validación de Derechos de la Dirección General de Sanidad Militar y el Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que el 28 de octubre de 2016 el soldado profesional Jhon Edison Molina fue hallado sin vida tras su desaparición. Para ese momento, su esposa ELIANA MARÍA MUÑOZ VELÁSQUEZ contaba con dos meses de gestación y venía recibiendo la atención en salud correspondiente. Sin embargo, al acudir a un control médico, no fue atendida debido a que se encuentra inactiva en el sistema hasta tanto no se resuelva lo atinente a la pensión de sobreviviente.
Por tal motivo, acudió al juez constitucional para que se le ordene a la autoridad demandada reactive inmediatamente la afiliación al sistema y se le preste integralmente la atención médica requerida en su calidad de madre gestante y a su hijo D.A.M.M de 7 años de edad. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Posterior a la declaratoria de nulidad ATP3389 de 2017, con auto del 16 de junio 2017 el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las entidades aludidas.
El Director General de Sanidad Militar se opuso a la prosperidad de la acción constitucional, refirió que por ser un régimen de excepción, no tiene capacidad para asumir la carga económica adicional de personas por las cuales no recibe aportes. Agregó que no tiene la facultad de hacer recobros al Fosyga por la atención que brinde a personas no afiliadas o beneficiarias y que asumir esos tratamientos llevaría a la insostenibilidad financiera.
A la par, señaló que hasta tanto el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa no asigne la pensión a favor de la accionante, no es posible efectuar la inscripción a los servicios de salud. Por último, manifestó que en cumplimiento a la medida provisional decretada por esa Corporación judicial, activó los servicios médicos en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares por el término de 90 días.
Dentro del término legamente conferido para ello, los demás vinculados guardaron silencio. El Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos a la salud y seguridad social de ELIANA MARÍA MUÑOZ VELÁSQUEZ y del menor D.A.M.M., vulnerados por la Dirección General de Sanidad Militar. Advirtió la presencia de un perjuicio irremediable, grave, cierto e inminente, acreditado en la no afiliación de la interesada y el menor afectado, quienes son sujetos de especial protección constitucional y, por ello, exigen la vigencia de los servicios de salud.
Por ende, ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar que prolongue la activación de los servicios médicos en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares para la actora y su hijo, hasta tanto el Grupo de Afiliación y Validación de Derechos de esa Dirección sea notificado de la resolución que otorga o niega derechos pensionales a favor de la demandante.
Así mismo, ordenó a la accionada que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esa decisión, informe a esa Corporación judicial sí los servicios de salud de la demandante se encuentran activos y, además, deberá garantizarles una efectiva atención en salud. El Director General de las Fuerzas Militares impugnó el fallo.
Insistió en los argumentos planteados en la respuesta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la impugnación interpuesta contra la decisión de un tribunal superior de distrito judicial. El derecho a la salud tiene el rango de fundamental y autónomo, y adquiere mayor relevancia cuando el titular de éste es un sujeto de especial protección (Cfr. CC Sentencia T – 199 de 2013).
En este caso, está demostrado que ELIANA MARÍA MUÑOZ VELÁSQUEZ estaba afiliada al sistema de salud de las Fuerzas Militares y gozaba de los servicios médicos asistenciales desde el 7 de junio de 2007, en calidad de beneficiaria del soldado profesional John Edison Molina, según se desprende del carné de servicios 439889890 que a su nombre expidió la entidad accionada, con vigencia permanente.
Se determinó, igualmente, que desde el 28 de octubre 2016, fecha en la cual falleció su cónyuge, la accionante fue desvinculada del mencionado servicio de salud aunque se encontraba, para ese momento, en estado de gestación. Frente a situaciones como la aquí planteada, la jurisprudencia constitucional (CC T–210 de 2013) ha sostenido que si bien existen circunstancias que normalmente conducirían a la suspensión o terminación de la afiliación al Sistema de Salud de la Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos al negarse a dar continuidad a la prestación del servicio, sin tener en consideración ni el historial clínico ni las circunstancias del caso particular.
En efecto, advirtió esa Corporación que la suspensión abrupta de la atención en salud no tiene justificación constitucional, toda vez que así se fundamente en una aparente y admitida causa legal, prima sobre ésta el derecho a la salud y, en ese orden, no puede interrumpirse el tratamiento requerido. Además, cuando la desafiliación no ha sido previamente informada, viola el debido proceso.
Es manifiesto entonces, que ELIANA MARÍA MUÑOZ VELÁSQUEZ fue desvinculada del servicio de salud de las fuerzas militares sin haber sido previamente informada de ello y, además, desconociendo que venía recibiendo los controles prenatales. Con tal conducta, la accionada violentó sus derechos a la salud (en la faceta de continuidad del servicio) y al debido proceso.
Además, por expreso mandato constitucional, las mujeres embarazadas y parturientas son sujetos de especial protección constitucional, debido a que tal condición implica el reconocimiento de una situación de extrema vulnerabilidad y, por ello, el Estado y los particulares que actúan en su nombre tienen la obligación de brindarles protección y asistencia, así como de garantizar de manera reforzada las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de todos sus derechos (Cfr. CC Sentencia T-088/08).
En vista de lo anterior, la Sala estima acertada la determinación adoptada por el Tribunal de Medellín, por lo que será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 23 de junio de 2017 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual amparó el derecho a la salud de ELIANA MARÍA MUÑOZ VELÁSQUEZ. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2