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STP12069-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Tutela de segunda instancia Radicación n.° 146827 CUI: 17001220400020250014401 Luisa Fernanda Sanabria Tribin Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 17001220400020250014401 Radicación n.°146827 STP12069-2025 (Aprobado acta n.°192) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por Luisa Fernanda Sanabria Tribín contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 10 de junio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales[footnoteRef:2] que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía Sexta Seccional y el Juzgado Primero Penal del Circuito, ambos de Manizales, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y de postulación los cuales consideró vulnerados en el trámite del proceso penal No. 170016000060201901234. [2: Expediente remitido por el Tribunal Superior de Manizales – Casilla 3 ESAV.

Archivo titulado '029SentenciaPrimeraInstancia', ubicado en la carpeta '01PrimeraInstancia' ] En síntesis, en el escrito de impugnación[footnoteRef:3] la accionante reitera que, contrario a lo señalado por la primera instancia, el proceso penal seguido en su contra vulnera el debido proceso, pues la prescripción de la deuda tributaria reconocida por la DIAN elimina el tipo penal imputado y hace inviable cualquier persecución penal por el delito de omisión del agente retenedor.

Además, denuncia errores en la aplicación del principio de legalidad, el desconocimiento del grave impacto en su salud mental y la insistencia de la Fiscalía en sostener un proceso sin objeto ni sustento legal. En consecuencia, solicita que se ordene la preclusión inmediata al interior del proceso penal seguido en su contra. [3: Expediente remitido por el Tribunal Superior de Manizales – Casilla 3 ESAV.

Archivo titulado '033ImpugnaciónAccionante', ubicado en la carpeta '01PrimeraInstancia' ] II.

HECHOS 1. El 29 de abril de 2019 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) denunció a Luisa Fernanda Sanabria Tribin, en su calidad de representante legal de la sociedad Ingeniería Satelital S.A.S., por haber omitido la obligación de consignar los dineros recaudados por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), derivados de la actividad económica registrada en el RUT de la empresa. 2.

La denuncia fue asignada a la Fiscalía Quinta Seccional de Manizales bajo el radicado No. 170016000060-2019-01234 por el presunto delito de omisión del agente retenedor o recaudador. 3. Mediante Resolución No. 2024104951005000043 del 6 de mayo de 2024 la DIAN declaró extinguida la deuda y ordenó su supresión del sistema contable y el levantamiento de las medidas cautelares vigentes contra Ingeniería Satelital S.A.S. Lo anterior, tras evidenciar la prescripción de la obligación tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 718 del Estatuto Tributario.

Esta obligación fue la que dio origen a la denuncia penal. 4. El 8 de mayo de 2024, la investigada presentó solicitud formal de archivo del proceso penal. Esta fue respondida el 24 de mayo de 2024 por la Fiscalía Sexta Seccional de Manizales, indicando que la resolución de prescripción proferida por la DIAN sería presentada en la audiencia preparatoria ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, para que fuera el juez de conocimiento quien se pronunciara sobre su alcance jurídico. 5.

El conocimiento del proceso fue asumido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, ante el cual se celebró audiencia preparatoria el 23 de abril de 2025, quedando programada la diligencia de juicio oral y público para el 27 de agosto siguiente. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6. El 26 de mayo de 2025, Luisa Fernanda Sanabria Tribin interpuso acción de tutela[footnoteRef:4] contra la Fiscalía Sexta Seccional y el Juzgado Primero Penal del Circuito, ambos de Manizales, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de postulación, los cuales considera vulnerados con ocasión de la negativa del ente investigador de solicitar la preclusión de la investigación penal seguida en su contra. [4: Expediente remitido por el Tribunal Superior de Manizales – Casilla 3 ESAV.

Archivo titulado '003EscritoTutela', ubicado en la carpeta '01PrimeraInstancia' ] 6.1. Señaló que, conforme a la Resolución No. 2024104951005000043 del 6 de mayo de 2024 proferida por la DIAN, se suprimió del Sistema de Información de Contabilidad y de Obligación Financiera la deuda que se había generado a nombre de la sociedad Ingeniería Satelital S.A.S, por concepto de IVA correspondiente al período exigible desde el 29 de enero de 2019.

En consecuencia, en su criterio, la Fiscalía debió haber solicitado la preclusión de la acción penal pues el proceso que se sigue en su contra ha continuado pese a la inexistencia de la deuda tributaria que dio origen a la investigación. 7. El 10 de junio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente la acción de tutela porque el proceso penal está en curso.

Encontró que la solicitud de la accionante excede el ámbito de competencia del juez constitucional, toda vez que la Fiscalía goza de autonomía para determinar la viabilidad de una solicitud de preclusión, la cual debe ser tramitada en el escenario penal ordinario. Así mismo, al interior de dicho proceso la accionante cuenta con los mecanismos ordinarios de defensa para controvertir la acusación y presentar sus argumentos ante el juez de conocimiento. 7.1.

Adicionalmente, el Tribunal precisó que el levantamiento de la deuda por parte de la DIAN dentro del proceso de cobro coactivo no implica la terminación automática de la acción penal, dado que se trata de procedimientos autónomos con finalidades, autoridades y consecuencias distintas, y cuya convergencia debe ser evaluada por el juez penal en la etapa procesal correspondiente. 8.

Luisa Fernanda Sanabria Tribin impugnó el fallo de primera instancia. Reiteró los reproches en torno a que la decisión administrativa de la DIAN elimina el fundamento fáctico y jurídico de la acusación penal en su contra, por lo que persiste una vulneración a sus derechos fundamentales ante la omisión del ente investigador de considerar y actuar conforme a dicha determinación. IV.

CONSIDERACIONES a. Competencia 9. La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, teniendo en cuenta que el fallo de primera instancia fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. b. Problema jurídico 10.

Corresponde a la Sala determinar si, como lo sostuvo el juez de primera instancia, la acción de tutela interpuesta por Luisa Fernanda Sanabria Tribin resulta improcedente al considerar que la Fiscalía goza de autonomía para decidir sobre la solicitud de preclusión dentro del proceso penal, o si, por el contrario, se vulneraron sus derechos fundamentales al mantener activo el proceso penal en su contra, pese a que la DIAN declaró administrativamente extinguida la obligación tributaria que dio origen a dicha actuación. c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la concesión del amparo se torna improcedente: análisis del caso concreto   11.

La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa. Por tal razón, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación de la autoridad judicial competente, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales. 12.

Acorde con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior del proceso donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada. (CSJ STP 2723-2025, STP587-2025, STP12178-2024, STP178-2024, STP13237-2023, STP12583-2023).  13.

En este caso, Luisa Fernanda Sanabria Tribin acude a la acción de tutela al considerar que la Fiscalía Sexta Seccional de Manizales, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de postulación, al no haber solicitado la preclusión de la investigación penal radicada No. 170016000060-2019-01234, pese a que la DIAN, mediante Resolución No. 2024104951005000043 del 6 de mayo de 2024, declaró extinguida la obligación tributaria que dio origen a dicha actuación. En su criterio, la omisión del ente investigador frente a este hecho nuevo e irrebatible desconoce el principio de legalidad y la finalidad misma del proceso penal, al mantener vigente una acusación carente de sustento material. 14.

No obstante, advierte la Sala que el proceso penal se encuentra activo y en etapa de juicio ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, con audiencia programada para el 27 de agosto de 2025. Por tanto, la controversia planteada se enmarca en un trámite judicial en curso, en el cual la peticionaria cuenta con mecanismos ordinarios para controvertir la legalidad y procedencia de la acusación. 15.

Así, corresponderá al juez penal valorar la relevancia jurídica de la resolución proferida por la DIAN y sus eventuales efectos sobre la continuidad del proceso penal, dentro de los parámetros del debido proceso. En caso de que dicha valoración le resulte desfavorable a la accionante y se profiera sentencia de primera instancia, contra ella podrá interponer el recurso de apelación para elevar sus reproches.

Incluso, de mantenerse desfavorable la decisión en segunda instancia, si lo considera pertinente y si encuentra configurada alguna de las causales previstas en el ordenamiento jurídico, podrá recurrir en casación. 16. En todo caso, tal como lo explicó el Tribunal Superior de Manizales, el levantamiento de la obligación tributaria por parte de la DIAN dentro de un proceso administrativo no implica de forma automática la terminación de la acción penal, ya que se trata de ámbitos jurídicos distintos, con finalidades, autoridades y consecuencias propias.

Por ello, será el juez penal en ejercicio de su autonomía quien deberá evaluar la incidencia de esa decisión administrativa dentro del trámite judicial, a través de los mecanismos y escenarios procesales ordinarios establecidos para tal efecto. 17. Así las cosas, como se advierte que la cuestión reprochada por la accionante puede ser debatida en un proceso que está en curso y que no se constata la materialización de un perjuicio irremediable que impida la realización del juicio oral programado para los próximos días, se afirma que no hay lugar a la protección solicitada.

Sobre esto último, las historias clínicas correspondientes al año 2023, aportadas por la accionante como sustento de una presunta afectación a su salud mental, no constituyen fundamento suficiente para acreditar la existencia de un perjuicio de esa magnitud. 18. Así las cosas, cualquier determinación que adopte el juez constitucional en este momento implicaría una indebida injerencia en el trámite de un proceso que aún se encuentra en desarrollo. d. Conclusión 19.

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia impugnada que declaró improcedente la acción de tutela. Lo anterior, porque el proceso penal seguido en contra de la accionante se encuentra en curso ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, y es al interior de este que aquella debe ventilar los reproches relacionados con la solicitud de preclusión, expuestos en la acción constitucional.

Será en ese escenario en el que se deberá proferir una decisión de fondo susceptible de recursos ordinarios, e incluso, extraordinarios, que podrá emplear la accionante para controvertir las decisiones que le sean adversas, si lo considera. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada por Luisa Fernanda Sanabria Tribin.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaría 13