CUI.11001220400020250233801 TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO.146822 CARLOS ARTURO OROZCO GIRALDO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP12052-2025 Tutela de 2ª instancia No. 146822 Acta No. 158 Bogotá D. C., ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por CARLOS ARTURO OROZCO GIRALDO contra la sentencia de tutela proferida el pasado 25 de junio por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. CARLOS ARTURO OROZCO GIRALDO manifiesta que el pasado 9 de mayo solicitó a la Fiscalía 112 Seccional de Bogotá, en calidad de apoderado de víctimas, la entrega de unos documentos que reposan dentro de la noticia criminal 110016000028202501390. 2. Señala que no ha obtenido respuesta al respecto, y que dicha omisión vulnera los derechos de su representada a la verdad, justicia y reparación. 3.
Por lo anterior, solicita la protección de su derecho fundamental de petición, ordenando a la autoridad judicial accionada pronunciarse de forma inmediata sobre lo que fue objeto de solicitud. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA 1. El pasado 12 de junio se avocó el conocimiento de la acción y se corrió traslado a la Fiscal General de la Nación, al Director Seccional de Fiscalías de Bogotá y a la Fiscalía 112 Seccional de Bogotá, para que se pronunciaran en forma motivada respecto de los hechos presentados en el escrito de tutela. 2.
La Fiscalía 112 Seccional de Bogotá informó que la noticia criminal No. 110016000028202501390 inicialmente estuvo a cargo de la Fiscalía 519 Local, que adelantó los actos urgentes. Agregó que el caso le fue asignado a finales del mes de abril de 2025 a fin de continuar con la etapa de indagación, para lo que ha desplegado todas las actividades necesarias para tener claridad sobre las circunstancias que rodearon la muerte de Jordy Alejandro Ávila Jiménez.
Expuso que, por parte del laboratorio de la SIJIN se realizaron las diligencias de inspección técnica a cadáver y al lugar de los hechos, esto es, la recolección, embalaje y traslado del cuerpo a Medicina Legal, para establecer la causa y manera de la muerte. Agregó que la solicitud objeto de debate fue radicada directamente al despacho el pasado 9 de mayo de 2025 y atendido ese mismo día, remitiendo copia íntegra de las diligencias e informando que no contaba con el informe pericial de necropsia dentro del asunto.
Aclaró que en la respuesta suministrada el 9 de mayo se omitió hacer alusión a la devolución del equipo celular recuperado por la Policía Nacional. Sin embargo, con ocasión de la presente acción de tutela, emitió orden a policía judicial para que se efectúe el análisis correspondiente y una vez se cuente con los resultados, se procederá a su entrega.
Por lo tanto, solicitó su desvinculación. 3. La Dirección Seccional de Fiscalías informó que la solicitud objeto de reclamo fue radicada directamente en el despacho fiscal 112 Seccional, sin tener conocimiento de éste. Indicó que la entrega de los documentos del proceso que adelanta la fiscalía accionada es de resorte y competencia de ésta, sobre la cual no puede intervenir el Director Seccional, por lo que carece de legitimación en la causa por pasiva y, en esa medida, solicitó su desvinculación. 4.
La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación refirió que la Fiscal General de la Nación carece de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que los hechos y pretensiones no se relacionan con funciones propias de su cargo. Agregó que la competencia recae en la fiscalía seccional accionada y que corresponde al Director Seccional de Bogotá como superior jerárquico, velar por el debido cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y hacer seguimiento a los procesos de atención a víctimas.
EL FALLO IMPUGNADO En sentencia proferida el pasado 25 de junio, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo solicitado. Señaló que la solicitud hecha por el accionante el pasado 9 de mayo fue atendida ese mismo día, y que el 13 de junio le informó que todavía no contaba con el informe de necropsia, motivo por el cual “ ofició nuevamente a Medicina Legal para que lo envíe y que previo a disponer la entrega del equipo celular encontrado en el lugar de los hechos, solicitó la extracción y análisis de la información, de manera que una vez cuente con el resultado de dicha actividad, se pronunciará al respecto ”.
En todo caso, consideró que las solicitudes del accionante debían ser atendidas de manera oportuna, por lo que exhortó a la Fiscalía 112 Seccional de Bogotá, para que, “ de considerarlo pertinente, una vez cuente con la documentación en referencia y pueda disponer del teléfono celular incautado, proceda de inmediato a resolver de fondo la solicitud del 9 de mayo de 2025 ”.
Como cuestión adicional, refirió que el accionante CARLOS ARTURO OROZCO GIRALDO fungió como fiscal delegado de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal en el despacho 298 Seccional hasta el mes de diciembre de 2024, misma unidad en la que se encuentra el despacho accionado. En tal medida, consideró que “ es competencia de la fiscalía accionada en el marco de su autonomía e independencia, determinar si es viable o no suministrarle la documentación reclamada con base en la incompatibilidad aludida ” e informárselo debidamente.
Agregó que es un tema que será estudiado por el juez de conocimiento al momento de decidir sobre la procedencia de su reconocimiento como apoderado de víctima. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante presentó escrito de impugnación. Indicó que trabajó en la Fiscalía 298 Seccional y que ésta “ no guarda relación funcional directa con el despacho 112 ”, por lo que “ No existe subordinación ni continuidad administrativa que justifique la supuesta incompatibilidad ”.
Agregó que la tutela fue presentada después de su desvinculación con el cargo público, lo que “ elimina cualquier duda sobre un posible conflicto de intereses ”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer sobre las impugnaciones presentadas contra las sentencias de tutela proferidas por las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al fungir como su superior funcional.
Problema jurídico La Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Fiscalía 112 Seccional de Bogotá vulneró los derechos fundamentales del accionante al omitir responder de fondo la solicitud presentada el pasado 9 de mayo. El caso concreto En el caso concreto CARLOS ARTURO OROZCO GIRALDO pretende que se ordene a la fiscalía accionada resolver la petición hecha el pasado 9 de mayo, relacionada con la remisión del expediente No. 110016000028202501390 junto con la entrega del equipo celular incautado.
Dicho requerimiento fue reiterado el pasado mes de junio, pero hasta la presentación de la acción de tutela no había obtenido un pronunciamiento de fondo. También debe agregarse que en su impugnación el actor no cuestionó los fundamentos del a quo para negar el amparo, sino que se pronunció únicamente sobre la posible configuración de una causal de incompatibilidad.
A partir de las pruebas aportadas al expediente se desprende que la solicitud radicada el 9 de mayo de 2025 fue atendida ese mismo día. En esa oportunidad se remitió copia íntegra de las diligencias y se le informó que aún no contaban con el informe pericial de necropsia dentro del asunto. Del mismo modo, la Fiscalía accionada le reiteró al actor el pasado 13 de junio, que aún no cuenta con dicho informe pericial, por lo que ofició nuevamente a Medicina Legal para que lo envíe. También solicitó que, previo a disponer la entrega del equipo celular encontrado en el lugar de los hechos, se efectué la extracción y análisis de la información, de manera que una vez cuente con el resultado de dicha actividad se pronunciará al respecto.
De lo anterior se desprende que la fiscalía accionada atendió la solicitud del accionante, y le explicó las razones por las cuales todavía no puede emitir una respuesta de fondo. Ello, pues la Fiscalía 112 Seccional de Bogotá aún no cuenta con el informe de necropsia reclamado por el actor, ni puede pronunciarse sobre la entrega del teléfono móvil de propiedad del occiso, en cuanto actualmente no cuenta con esa documentación, ni se ha extraído y analizado la información contenida en el celular.
Por lo anterior, no se considera que la autoridad demandada esté vulnerando los derechos del accionante. En todo caso, se coincide con el a quo en lo referente a que parte de la solicitud está pendiente de resolver y que ésta debe ser atendida en la mayor prontitud posible. Por ello se confirmará la sentencia impugnada, incluido el exhorto realizado, en el sentido de una vez cuente con la documentación en referencia y pueda disponer del teléfono celular incautado, la Fiscalía 112 Seccional de Bogotá proceda de inmediato a resolver de fondo la solicitud del 9 de mayo de 2025.
Por último, en relación con la posible incompatibilidad y lo manifestado por el accionante en su escrito de impugnación, debe aclararse que se trata de un tema que eventualmente será estudiado por el juez de conocimiento al momento de decidir sobre su reconocimiento como apoderado de víctimas. Por ello, no corresponde al juez de tutela valorar si el accionante está incurso en la causal establecida el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007.
En virtud de lo anterior, no se realizará ningún pronunciamiento al respecto. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 9 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP12052-2025 Tutela de 2ª instancia No. 146822 Acta No. 158 Bogotá D. C., ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por CARLOS ARTURO OROZCO GIRALDO contra la sentencia de tutela proferida el pasado 25 de junio por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. CARLOS ARTURO OROZCO GIRALDO manifiesta que el pasado 9 de mayo solicitó a la Fiscalía 112 Seccional