CUI.11001023000020250065500 TUTELA 2.o INSTANCIA NO.146657 ISAAC DAVID YEPES BARRIOS GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP12047-2025 Tutela de 1.a instancia No. 146657 Acta No. 158 Bogotá, D. C., ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por ISAAC DAVID YEPES BARRIOS en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
La Universidad del Atlántico fue vinculada como tercero con interés legítimo en la actuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ISAAC DAVID YEPES BARRIOS indicó que el 30 de abril de 2025 se graduó como abogado de la Universidad del Atlántico y que, además, aprobó el examen de Estado que estableció la Ley 1905 de 2018[footnoteRef:2]. De igual manera, precisó que el 2 de mayo de 2025 solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Abogados. [2: «Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado».] Sostuvo que en respuesta a su requerimiento el Consejo Superior de la Judicatura le puso de presente que la Universidad del Atlántico no había «enviado la información correspondiente a la fecha de su Título de Abogado».
Además, le comunicó que una vez contara con esa información continuaría con el trámite. Cuestionó, sin embargo, que el 20 de mayo de este año la institución de educación superior remitió lo requerido para finalizar su inscripción como abogado. Por consiguiente, argumentó que el término con el que contaba la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para responder su petición finalizó el 11 de junio de 2025.
No obstante, explicó que no ha obtenido una respuesta, a pesar de que ha requerido a esa entidad con el propósito de que agilice el trámite. En esa medida, acudió a la acción de tutela con el propósito de que ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición y que, en consecuencia, se ordene a Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que «resuelva de fondo la solicitud de Inscripción de Abogado número de tramite 16408».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 26 de junio de 2025, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela, ordenó correr traslado a la accionada y vinculó a la Universidad del Atlántico. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura presentó un recuento de lo ocurrido en el trámite al que alude el accionante.
En esa medida, precisó que «tras la revisión correspondiente, […] expidió el Acta de Registro N.º 58.130 de 1 de julio de 2025, mediante el cual inscribió en el Registro Nacional de Abogados al señor Yepes Barrios y le asignó la tarjeta profesional núm. 443.962, notificándole esta decisión, a través de oficio de la misma fecha, remitido al correo electrónico registrado».
Por ende, pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. La Universidad del Atlántico argumentó que carece de responsabilidad en lo pedido por el accionante, pues «cumplió con el compromiso de entregar la información de los estudiantes graduados, al consejo superior de la Judicatura». CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela, pues involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23).
Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19). La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación que se estudiará más adelante, ocurre cuando «la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso» (CC T-300/22).
Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria. Como se explica a continuación, esto es lo que ocurre en este caso. ISAAC DAVID YEPES BARRIOS acudió a la acción de tutela con el propósito de que ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición y que, en consecuencia, se ordene a Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que «resuelva de fondo la solicitud de Inscripción de Abogado número de tramite 16408».
No obstante, a partir de la información que recibió la Corte, es posible establecer que el 1.o de julio de 2025 la entidad accionada emitió el Acta de Registro n.o 58.130, con lo cual el actor quedó inscrito en el Registro Nacional de Abogados. Por ende, la Sala evidencia que se cumplió la pretensión planteada por ISAAC DAVID YAPES BARRIOS en relación con el trámite que inició ante el Consejo Superior de la Judicatura y que, además, ello ocurrió con ocasión de la actuación voluntaria de la entidad accionada.
Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO dentro la acción de tutela presentada por ISAAC DAVID YEPES BARRIOS en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP12047-2025 Tutela de 1. a instancia No. 146657 Acta No. 158 Bogotá, D. C., ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por ISAAC DAVID YEPES BARRIOS en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
La Universidad del Atlántico fue vinculada como tercero con interés legítimo en la actuación.