Tutela 75507 ALEXANDER GÓMEZ PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP-12032-2014 Radicación nº75507 (Aprobado mediante Acta nº289) Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia acerca de la demanda de tutela interpuesta por ALEXANDER GÓMEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en actuación que involucra al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, en procura del amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, presuntamente vulnerados por dichas autoridades.
HECHOS Y ANTECEDENTES Informa ALEXANDER GÓMEZ que el 10 de julio del año en curso elevó a los accionados petición para que enviaran su expediente del Tribunal Superior de Ibagué al Juzgado de Conocimiento, para que éste a su vez lo enviara al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot. Así mismo señala, que el 4 de agosto de 2014 envió al Juez que ejecuta la pena, esto es al JEPMS de Girardot petición, la cual fue devuelta informándole con oficio 4341 de 5 del mismo mes y año que « en contra del suscrito no cursa ni cursó proceso alguno para el control y vigilancia de alguna pena impuesta ».
Informa que los demandados han omitido dar respuesta a sus peticiones e injustificadamente retardado su deber de remitir el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot. Por lo anterior, no ha podido solicitar los beneficios judiciales y administrativos a que tiene derecho, como es el permiso de hasta 72 horas y/o la prisión domiciliara porque el proceso no ha sido remitido al ejecutor.
Añade que la Oficina Jurídica del EPMSC donde se encuentra recluido, tampoco ha remitido el cómputo de descuento. Por lo anterior solicita se tutelen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso ordenando al despacho judicial que tenga el expediente remitirlo y ponerlo a disposición del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la demanda, se ordenó correr traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren pertinentes y se ordenó vincular al trámite al Centro de Servicios Administrativos de Girardot y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPMSC de la misma ciudad.
Se advierte, que de acuerdo al informe secretarial de esta Sala, que obra a folio 31 del cuaderno de la Corte, se pudo establecer, que « no se libró oficio comunicando la iniciación de la presente acción de tutela al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, por cuanto de acuerdo con la información suministrada vía telefónica por la doctora Maritza Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, en esa municipalidad sólo existe un Juzgado de Ejecución Permanente y uno de Descongestión, los cuales no tienen Centro de Servicios, y la coordinación de los mismos está a cargo del Juzgado permanente, autoridad que fue vinculada al presente trámite a través de oficio No.322258 de 27 de agosto pasado, visible a folio 23 ».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué señaló que en ese despacho se adelantó y tramitó la causa 201180045 en contra del accionante, pudiéndose establecer que la Fiscalía Cuarta Especializada radicó escrito de acusación en contra del actor por las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y Explosivos.
Que a ese despacho le correspondió conocer de la etapa del juicio y mediante auto de 10 de agosto de 2011 avocó el conocimiento de las diligencias y el 9 de septiembre del mismo año el ente investigador radicó acta de preacuerdo suscrito con ALEXANDER GÓMEZ por los delitos endilgados, pero no obstante, en audiencia llevada a cabo el 16 de diciembre siguiente, éste se retractó del mismo.
Añade que ese despacho profirió sentencia en contra del ahora accionante el 4 de enero de 2013 como autor responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos imponiéndole una pena de 78 meses de prisión y multa de 2.66 smlmv, decisión que fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué el 5 de junio de 2014.
Indica que revisados los registros del Programa Siglo XXI y los documentos obrantes en la carpeta, el 16 de julio de 2014 el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio recibió oficio suscrito por ALEXANDER GÓMEZ en el cual solicitaba la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot con el fin de tramitar la prisión domiciliaria.
Aclara que el citado memorial nunca fue remitido a ese despacho judicial, toda vez que la carpeta se encontraba en el Centro de Servicios Judiciales de Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, dependencia encargada de enviar la documentación pertinente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Precisa además, que el 11 de agosto de 2014 fueron remitidas las copias a los mencionados desapachos de Ibagué para el control de la pena impuesta, correspondiendo al Cuarto de esa especialidad, según los registros del sistema Siglo XXI.
Por lo anterior considera, que ese despacho no ha vulnerado derechos fundamentales al actor, puesto que la petición elevada para que el expediente fuera remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot en ningún momento fue puesta en su conocimiento, por lo tanto no era posible entrar a resolver una solicitud que no conocía y solicita denegar por improcedente la acción de tutela. 2.
El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué informó que ese despacho judicial conoció por reparto el 31 de enero de 2013 de la causa radicada 2011-80045-01 en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia proferida en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 4 de enero de 2013 que lo condenó a 78 meses de prisión, decisión que el 5 de junio de 2014 fue confirmada en su integridad por ese cuerpo colegiado.
Precisa que las razones de hecho y de derecho que se tuvieron en cuenta para confirmar la sentencia apelada se encuentran consignadas en el fallo y a las cuales se atiene ese despacho, para lo cual remite copia. Frente a las solicitudes de 10 de julio y 4 de agosto de 2014 a las que se refiere el accionante, indica que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por cuanto una vez resuelto el recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia y una vez la defensa del condenado desistió del recurso de casación, la causa fue enviada al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué el 2 de julio del año en curso, la cual, señala, efectivamente fue recibida al día siguiente, fecha anterior a la que indica el actor presentó su derecho de petición, tal como se puede observar en la consulta del sistema de gestión Siglo XXI, que anexa. 3.
El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot informó mediante oficio 4129 de 28 de agosto pasado, que revisados los libros radicadores de ese despacho, se encontró que allí no cursa ni ha cursado proceso alguno en contra de ALEXANDER GÓMEZ, razón por la cual solicita se deniegue la tutela. 4. La Directora del EPMSC de Girardot informó que el interno ALEXANDER GÓMEZ ingresó a ese establecimiento el 25 de octubre de 2012 y que actualmente se encuentra a disposición del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, dentro de la causa 2011-80045.
Añade que según la base de datos del SISIPEC WEB, el accionante fue trasladado del EPMSC Chaparral a ese establecimiento, en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No.100-1425 de octubre 24 de 2012, proferida por la Dirección Regional del INPEC por motivos de descongestión del establecimiento. Precisa que, se observa claramente la intención del accionante de lograr que su proceso sea trasladado al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot para que pueda acceder a los beneficios de ley.
Indica que la Oficina Jurídica de ese penal en varias oportunidades le ha informado al actor, que él se encuentra en calidad de sindicado, por cuanto se está surtiendo el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Ibagué y que hasta que la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada y el proceso sea enviado al ejecutor para que vigile su condena, no puede acceder a ningún beneficio de ley (anexa copia de dicha información con la rúbrica del tutelante).
En consecuencia solicita declarar la improcedencia de la acción, dado que ese Centro Penitenciario y Carcelario no ha vulnerado o amenazado derecho fundamental alguno del interno y por el contrario ha estado en función de proteger cada uno de sus derechos. 5. De la respuesta allegada, procedente del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué y en orden a resolver la tutela interpuesta por ALEXANDER GÓMEZ, se observó la necesidad de vincular de manera urgente al Centro de Servicios Especializados de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y al Cuarto de esa misma especialidad y ciudad, por lo que se procedió a llamar al abonado (8) 2612800 del primero de los nombrados, donde el señor Edwin Alexander Zarta, informó que el proceso adelantado contra el accionante, correspondió en reparto al Cuarto de Ejecución, con el número de radicado 735556000472-201180045. 6.
Por su parte el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, a través de la señora Diana Blanco, oficial mayor, informó que el expediente en mención fue recibido en ese despacho el 12 de agosto de 2014, que el 26 siguiente se abstuvo de conocer y ordenó remitirlo al homólogo de Girardot el 28 del mismo mes y año a través del Centro de Servicios Judiciales.
La Secretaria del similar de Girardot, doctora Maritza Gutiérrez, a quien se le indagó si el proceso radicado bajo el número 2011-80045 adelantado contra ALEXANDER GUTIÉRREZ fue recibido en ese despacho procedente de Ibagué, informó, una vez confrontado con el sistema de gestión, que aún no ha sido recibido, y por lo general demora de dos a tres días en llegar.
Así las cosas de nuevo se obtuvo comunicación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, donde el señor Ferney Muñoz, escribiente de descongestión, informó que en efecto el Juzgado Cuarto de esa especialidad, decidió no avocar el conocimiento del proceso adelantado contra ALEXANDER GÓMEZ y ordenó el pasado 27 de agosto remitir por competencia el mismo a su homólogo de Girardot, pero que previo al envío el día 28 siguiente, se elaboró por parte de ese Centro de Servicios el oficio No.30086, el cual ingresó al despacho del Coordinador para la firma de la ficha técnica, requisito sin el cual no es posible su envío y que una vez salga de allí, se remitirá a esa Secretaría para ser enviado por el correo 472.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas; en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva en relación con la supuesta vulneración al debido proceso y petición de ALEXANDER GÓMEZ, por no haber enviado el proceso por cuenta del cual se encuentra privado de la libertad a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, ante quien pueda elevar las solicitudes relacionadas con la ejecución de la condena como son la redención de pena por trabajo y/o estudio, libertad condicional, acumulación jurídica de penas, entre otras.
EL CASO CONCRETO En el asunto que concita la atención de la Sala y de acuerdo a la información obtenida por los accionados y vinculados, se advierte que no se le vulneró el derecho de petición y debido proceso a ALEXANDER GÓMEZ, puesto que el expediente fue remitido al Centro de Servicios Judiciales de Sistema Penal Acusatorio de Ibagué el 2 de julio del año en curso, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, donde se surtía la apelación, una vez la defensa del condenado desistió del recurso de casación. Además, el Centro de Servicios Administrativos de Ibagué informó que le fue repartido el proceso al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esa ciudad, autoridad que no avocó el conocimiento y ordenó el 27 de agosto del año en curso la remisión del mismo por competencia a su homólogo de Girardot, trámite para el cual mediante oficio No.30086 de 28 del mismo mes y año, que anexa, ese ente administrativo dispuso lo señalado, pero previo a ello, y en cumplimiento a los protocolos para el envío, se dispuso pasar el mismo al despacho del Juez Coordinador para la firma de la respectiva ficha técnica y posterior salida del expediente, y que una vez ello se lleve a cabo, retornará a esa Secretaría para ser organizado y remitido vía correo 472.
Como el expediente se encuentra en el Centro de Servicios Administrativos para los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, se observa que su remisión no se ha hecho, atendiendo al trámite que se debe tener en cuenta para el respectivo envío, sin que ello configure vulneración alguna a los derechos fundamentales del actor.
Por lo tanto, debe concluirse, sin lugar a equívocos, que si bien es cierto, tal situación se encuentra superada porque el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de Ibagué, actuó de manera diligente al decidir no avocar el conocimiento y enviar el proceso a su homólogo de Girardot y a su vez el Centro de Servicios Administrativos se encuentra realizando los respectivos trámites para el envío, entonces, la tutela hoy impetrada resulta improcedente por cuanto la situación irregular aducida se encuentra superada tal cual se desprende de los informes allegados al trámite.
Y se afirma lo anterior, porque de concederse el amparo, ninguna orden en concreto podría expedirse por esta Sala en su función de Juez Constitucional, como quiera que ya la amenaza o violación al derecho fundamental invocado está superada en la medida de que se satisfizo la pretensión del accionante y el expediente se encuentra en el trámite de remisión al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, para que ante él presente los beneficios judiciales y administrativos a que tenga derecho.
En consecuencia, ante tal situación el mecanismo excepcional perdió eficacia. Sobre el hecho superado han sido múltiples los pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional, siendo viable traer a colación el siguiente: «La decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales, siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedida de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales[footnoteRef:1] [1: CC T-01/96 ] No obstante lo anterior, se insta al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que imparta un trámite célere en la remisión del expediente y, en el mismo sentido, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, Permanente y/o de Descongestión, según corresponda, para que una vez le sea repartido el proceso, resuelva las solicitudes pendientes que el actor haya presentado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la tutela interpuesta por ALEXANDER GÓMEZ por los motivos expuestos en precedencia. 2. INSTAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que imparta un trámite célere en la remisión del expediente adelantado contra ALEXANDER GÓMEZ y, en el mismo sentido, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, Permanente y/o de Descongestión, según corresponda, para que una vez le sea repartido el proceso, resuelva las solicitudes pendientes que el actor haya presentado. 3.
En firme esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada. 4. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 17 República de Colombia Corte Suprema de Justicia