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STP12028-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 2591 de 1991Ley 1596 de 2012Ley 527 de 1999

Tutela de 2ª instancia No. 146781 CUI 11001220400020250232101 ZULMA YUDELI ROJAS VALERO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente STP12028-2025 Radicación n° 146781 Acta N° 182 Santiago de Cali (Valle del Cauca), veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por el titular del Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, contra el fallo proferido el 19 de junio de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó la garantía fundamental al debido proceso de Zulma Yudeli Rojas Valero, vulnerada por el referido despacho judicial[footnoteRef:1]. [1: Trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes al interior del proceso penal 11001610195820190150500y el Ministerio de Justicia y del Derecho. ]

ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados por el Tribunal de la siguiente manera: “1. En audiencia preliminar presidida por el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, celebrada el día 21 de noviembre de 2023, la Fiscalía 501 Seccional de Bogotá le formuló imputación a NELSSY YASMIN PERILLA BERNAL, quien fue declarada en contumacia, como autora de los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y estafa agravada, en el ámbito del proceso N° 11001610195820190150500, en el cual ella tiene la calidad de víctima. 2.

El 10 de abril de 2024, cuando se trató de hacer la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el defensor informó que la enjuiciada se encuentra privada de la libertad en Moscú (Rusia), por lo que el juez decidió surtir los trámites necesarios para facilitar su participación en el proceso. 3.

El 22 de octubre de 2024 le pidió al Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que le dé celeridad a la audiencia de acusación, a lo que aquel le respondió que se encontraba realizando los trámites necesarios con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de lograr la conexión de la imputada. 4.

Fuera de que el 30 de enero de 2025 reiteró su petición, el 21 de abril le solicitó al despacho que reprograme la audiencia de acusación; que exhorte a la defensa a realizar las gestiones necesarias para la comparecencia de la imputada o le requiera la renuncia expresa del derecho a estar presente, y que se permita avanzar con las audiencias, sin que a la fecha se le hayan resuelto sus reclamaciones. 5.

En tal virtud, pretende que se le ordene al juez demandado que le dé respuesta a sus peticiones formuladas los días 30 de enero y 21 de abril de 2025; le informe qué actuaciones que se han llevado a cabo para ubicar a la señora NELSSY YASMIN PERILLA BERNAL; que le dé celeridad al proceso, y que declare a la procesada en contumacia.” DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que las peticiones elevadas por la actora fueron resueltas, sin precisar la fecha en que ello ocurrió. En consecuencia, frente a ese punto, resolvió que “la acción de tutela resulta improcedente ”.

No obstante, advirtió que el despacho judicial accionado y tampoco “ha subsanado los defectos de su solicitud”, ergo fue hasta el 25 de septiembre de 2024, que ofició al Ministerio de Justicia y del Derecho para que se realizara el trámite pertinente para la conexión virtual de Nelssy Yasmin Perilla Bernal, sin tener en cuenta que i) la defensa aportó resolución N° 3/2-219/2023 del 10 de mayo de 2023, con la que el Tribunal de Distrito de Lefortovo de la ciudad de Moscú ampliaba el periodo de detención de Perilla Bernal y ii) que el Ministerio de Justicia y del Derecho dio alcance al oficio elevado por ese despacho judicial para que hiciera tal petición conforme “los requisitos contemplados en los artículos 4° y 5° de la Ley 1596 de 2012”.

Por lo expuesto, negó el amparo respecto del “ministro de justicia y del derecho” y amparó la garantía fundamental al debido proceso de la actora. En consecuencia, ordenó al despacho accionado “que, en el término máximo de 48 horas, subsane los defectos de la solicitud de asistencia legal dirigida al Ministerio de Justicia y del Derecho, con estricto apego a los requisitos consagrados en la Ley 1596 de 2012 y las indicaciones de ese Ministerio”.

DE LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por el titular del Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, quien sustento que: Se deprecaba una nulidad por indebida vinculación del contradictorio y “ Desconocimiento del contexto institucional y de la operación (sic) judicial ”: en atención a que no fue convocado a este asunto el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, “entidad que tiene a su cargo funciones esenciales y directamente relacionadas con los hechos que motivaron la acción de tutela”.

Precisó que, de conformidad con el acuerdo No. 2779 de 2004, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, los Centros de Servicios Judiciales se instituyeron con la finalidad de “prestar apoyo operativo” y tramitar todo lo concerniente a “citaciones, notificaciones y comunicaciones”, lo cual fue refrendado con “el Acuerdo n.° 2764 del mismo año, que reguló la organización del Centro de Servicios”.

Aunado al hecho de que el a quo constitucional no tuvo en cuenta su intervención en la cual se indicó “que las planillas de citación y cartas rogatorias fueron elaboradas y gestionadas por intermedio del aplicativo CSJCOM 2.0”, manejado por el referido Centro de Servicios. Asimismo, refirió la configuración de un defecto fáctico por inadecuada valoración probatoria, toda vez que, se realizó una “ apreciación arbitraria del material probatorio ”.

Puntualmente refiere que, contrario a lo referido en el fallo de primer grado, conoció de la ubicación de la procesada hasta el 16 de octubre de 2024, data en que la defensa informó y aportó los datos para su localización. Advirtió que, que si bien con anterioridad el profesional en derecho que representa a la procesada exteriorizó que “se encontraba privada de la libertad en territorio Ruso (…) tal información fue aportada de manera imprecisa”, razón por la cual el 25 de septiembre de 2024, solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho “información oficial y orientación sobre los mecanismos procedentes para garantizar la participación de la procesada”.

Requerimiento contestado el 7 de octubre siguiente, en el sentido que las peticiones relacionadas con asistencia judicial internacional debían efectuarse conforme los artículos 4 y 5 de la Ley 1596 de 2012 -Tratado de asistencia legal recíproca ente Colombia y la Federación Rusa-. Por lo que concluye, que el a quo constitucional, i) “partió de una prueba inexistente -el conocimiento previo del Despacho sobre la detención- para imputar un supuesto incumplimiento procesal y fundar en él la concesión de la tutela” y ii) desconoció que, para la activación de la cooperación internacional, es menester contar con los datos de ubicación, lo cual se conoció hasta el 16 de octubre de 2024.

Destacó, la omisión de elementos de prueba aportados, como lo son el oficio F-1546/F del 25 de septiembre de 2024, las planillas de citaciones y carta rogatoria del 21 de octubre de 2024, reprogramaciones de audiencias fijadas para el 23 y 24 de enero de 2025 y las fechas fijadas para nuevas audiencias el 31 de julio, 27 de agosto y 18 de septiembre de 2025.

Por lo que indicó que el Tribunal constitucional “resolvió con base en una lectura parcial y segmentada del acervo probatorio, desechando actuaciones fundamentales para verificar la diligencia del Despacho y, en cambio, fundó su reproche en presunciones ajenas al expediente”. Situación que llevó a que se le impusieran “cargas logísticas y administrativas que no le competen”, con desconocimiento de su carga laboral de “más de 350 carpetas activas”.

Aunado a que se presentaron “fallas técnicas y pérdida masiva de información”, entre octubre y noviembre de 2024. En ese orden, precisa que el fallo aquí cuestionado es “arbitrario” y “exige, en suma, el cumplimiento de una gestión cuya ejecución no dependía exclusivamente de este juzgado y que, no obstante, ello, fue promovida, verificada y reiterada de manera constante”.

Por lo que advierte que el mandato librado en su contra es ambiguo, “carente de especificidad y, por tanto, inejecutable”, ergo, no identificó puntualmente cuál de las actuaciones realizadas debía ser la subsanada, lo que “no solo vulnera el principio de motivación suficiente sino que contradice abiertamente el principio de seguridad jurídico, al no permitir determinar de manera clara y objetiva la conducta esperada por parte del despacho judicial accionando”.

Bajo ese tenor, peticionó la revocatoria de la decisión adoptada por el Tribunal constitucional y, en consecuencia, “negar por hecho superado”. CONSIDERACIONES Competencia. Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión son vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley.

El problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el titular del Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, contra el fallo proferido el 19 de junio de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó la garantía fundamental al debido proceso de Zulma Yudeli Rojas Valero.

El inconformismo de la parte actora radica en que, i) se está ante una nulidad por indebida vinculación del contradictorio y ii) un defecto fático por indebida valoración probatoria, comoquiera que los trámites de “planillas de citación y cartas rogatorias fueron elaboradas y gestionadas por intermedio del aplicativo”, fueron ejecutados por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, aunado a imprecisiones en las afirmaciones realizadas.

En ese orden, se advierten dos problemas jurídicos, i) la nulidad peticionada y ii) determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá incurrió en algún defecto al momento de adoptar su decisión. Primer problema jurídico. De la nulidad - falta de integración del contradictorio   Como primera medida, procede la Sala a pronunciarse sobre la petición de nulidad planteada al interior del escrito de impugnación, dirigida a dejar sin efecto lo actuado al interior del expediente de tutela que hoy cuestiona, en tanto, a criterio del memorialista, en el referido trámite no se integró debidamente al contradictorio, con sustento en que no fue convocado el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad.

Pues bien, es necesario recordar que la acción de tutela fue propuesta por Zulma Yudeli Rojas Valero contra el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso y petición, al interior del proceso penal 11001610195820190150500, actuación en la cual funge como víctima.

La acción constitucional se presentó en atención a que no se había otorgado respuesta a dos solicitudes presentadas el 30 de enero y 21 de abril de 2025 y la mora judicial para avanzar con el proceso penal. El 11 de junio de 2025, el Tribunal constitucional emitió auto avocando el asunto en contra del Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y estableció que por intermedio del referido despacho judicial se vinculara “al fiscal, al representante del Ministerio Público, a la acusada y a su defensor”.

Posteriormente, el 16 de junio siguiente, se ordenó la vinculación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Ahora, la parte impugnante refiere que es importante la vinculación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, al ser la encargada de tramitar “las planillas de citación y cartas rogatorias”. No obstante, durante el trámite constitucional de primer grado, el despacho accionado no peticionó la vinculación de autoridad, dependencia o entidad pública adicional.

Solo en la impugnación echó de menos la ausencia de la mencionada. Empero, ahora depreca la nulidad de lo actuado en la primera instancia. Ante este panorama, la Sala advierte que aun cuando hubiese sido importante vincular al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, lo cierto es que la nulidad por su no vinculación no tiene vocación de prosperar, dado que, para este momento la orden impartida se encuentra satisfecha, en la medida que el 20 de junio de 2025, la Juez Coordinadora de dicho Centro de Servicios libró la carta rogatoria No. G-COM-2025-145968 CSJP (RAGO P11311-A1080803-O17712)[footnoteRef:2]. [2: Expediente digital, archivo denominado “CartaRogatoria11.pdf”.] Dicho lo anterior, no encuentra justificación esta Sala retrotraer la actuación. En consecuencia, se negará la solicitud de nulidad invocada por la accionada.

Segundo problema jurídico. El impugnante sostiene que la Sala Penal del Tribunal de Bogotá incurrió en varios yerros al momento de adoptar la orden de primera instancia, ergo, precisó una situación no acorde a la realidad, no valoró adecuadamente los medios de prueba que obraban en el expediente, desconoció las funciones del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad y adoptó una orden arbitraria y ambigua.

En ese orden, verificado el expediente del proceso, en lo relevante se tiene: El proceso penal No. 11001610195820190150500, adelantado en contra de Nelssy Yasmin Perilla Bernal, correspondió por reparto al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, quien avocó conocimiento el 7 de diciembre de 2023 y fijó como fecha de audiencia de formulación de acusación el 10 de abril de 2024.

De acuerdo con el acta de audiencia del 18 de septiembre de 2024, se tiene que “La procesada no realiza conexión de forma que se encuentra recluida en el Distrito de Lefortovo en la ciudad de Moscú, Rusia.”[footnoteRef:3]. [3: Expediente digital archivo denominado “ConstanciaNoRealizacionAudienciaAcusacion20240918.pdf”.] Para el 25 de septiembre de 2024, fue incorporado al expediente el documento titulado 008NELSY YASMIN PERILLA PETICION.pdf[footnoteRef:4], de él se desprende: [4: Expediente digital archivo denominado “008NELSY YASMIN PERILLA PETICION.pdf”] “En mi condición de defensor de la señora NELCY YASMIN PERILLA BERNAL, imputada dentro del Radicado No. CUI 11001610195820190150500 NI 433584, a su señoría me permito informar que por comunicación de la familia de mi representada, me indican que la señora PERILLA BERNAL se encuentra retenida en el Distrito de Lefortovo de la ciudad de Moscú, Rusia; para lo cual me permito acompañar con esta petición en archivos pdf, los documentos que me fueron allegados para acreditar dicha circunstancia. Por lo anterior, respetuosamente solicito se disponga por parte de su digno despacho ordenar realizar las gestiones correspondientes ante las autoridades rusas, a fin que mi defendida pueda a través de los medios tecnológicos pertinentes, presentarse a la Audiencia de acusación fijada por su digno despacho en el referido radicado.” En esa misma fecha, se incorporaron dos documentos, nombrados “009ИСПАН. продл. от 14.02.24 Перилья.pdf” y “010Documento original tribunal del distrito de Lefortovo Moscú rusia.pdf” contentivos de la resolución № 3/2-55/2024 UID: 77RS0014-02-2024-002999-56 proferida por el Tribunal del Distrito de Lefortovo de la ciudad de Moscú Federación de Rusia el 14 de febrero de 2024, según se observa en su traducción, en el que se dictaminó “Prorrogar el período de detención con respecto a Perilla Bernal Nelssy Yasmin, acusada de cometer un delito en virtud de la Parte 3 del Artículo 30 y la Parte 5 del Artículo 228.1 del Código Penal de la Federación de Rusia, por 01 (tres) meses 00 días, y en total hasta 12 (once) meses 00 días, es decir, hasta el 16 de marzo de 2024”[footnoteRef:5]. [5: Expediente digital archivos denominados “009ИСПАН. продл. от 14.02.24 Перилья.pdf” y “010Documento original tribunal del distrito de Lefortovo Moscú rusia.pdf”] Por otro lado, el 25 de septiembre de 2024, mediante oficio No. F-1546/F dirigido al Director de Asuntos Internaciones del Ministerio de Justicia y del derecho, el Juez Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá solicitó “adelantar las gestiones pertinentes a fin de que la ciudadana colombiana comparezca de manera virtual a la audiencia de formulación de acusación que se llevará a cabo el 10 de octubre de 2024, a partir de las 11:00 am hora Colombia”[footnoteRef:6]. [6: Expediente digital archivo denominado “012OficioCooperacionInternacional20240924.pdf”] El 26 de septiembre de 2024, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad redactó “CARTA ROGATORIA No 2024-135423 (RTR P9753-A976924-O244094)”, dirigida al “MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO EN MOSCÚ RUSIA”[footnoteRef:7]. [7: Expediente digital archivo denominado “014CARTA ROGATORIA 2024-135423 J10PCCBT - NI 433584 - RUSIA - MOSCU.pdf”] El 7 de octubre de 2024, el director de asuntos internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho informó al Juzgado accionado que el “requerimiento de asistencia judicial en materia penal debe ser elevado a través de carta rogatoria enviada a esta cartera ministerial con destino del Ministerio, (sic) de Justicia de la Federación de Rusia”[footnoteRef:8]. [8: Expediente digital carpeta denominada “MJD-OFI24-0043843.zip”, archivo denominado “MJD-OFI24-0043843”. ] El 21 de octubre de 2024[footnoteRef:9], fue incorporado documento “Información ubicación procesada.docx”, suscrito por la defensa en el cual reseño: [9: Expediente digital archivo denominado “Información ubicación procesada.docx”.] “En mi condición de defensor de confianza de la señora NELSSY YASMIN PERILLA BERNAL, acusada dentro del radicado de la referencia, a su señoría muy respetuosamente me permito informar la ubicación o dirección en el cual se encuentra recluida mi defendida en Moscú (Rusia), lo cual indico, así: INSTITUCION (sic) FEDERAL “Centro de detención No. 6 de la Dirección Principal del Servicio Federal de Ejecución de Penas en Moscú”. 109383, Federación Rusa, ciudad de Moscú, 92, Shosseynaya str.

Se estableció el número telefónico:+7 (495) 128-79-94 No sobra informar a su señoría que la relacionada información fue allegada a mi whatsapp en la tarde de ayer por la señora madre de mi defendida.” Ahora, en el proceso, obran tres planillas de citaciones realizadas el 12 de junio de 2025, en las que se convocaron audiencias de acusación para el 31 de agosto, 27 de agosto y 18 de septiembre de 2025, en las cuales obran oficios dirigidos al Ministerio de Justicia y del Derecho en el sentido de que: “Se solicita conexión virtual del IMPUTADO NELSSY YASMIN PERILLA BERNAL identificado con 52218170, quien se encuentra recluido en el CENTRO DETENCIÓN #6 DIRECCIÓN PRINCIPAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EJECUCIÓN DE PENAS EN MOSCÚ - 109383 MOSCÚ RUSIA Lo anterior, con el propósito de adelantar audienciade (sic) acusación dentro del radicado N° 11001610195820190150500 NI 433584 que se programó”[footnoteRef:10]. [10: Expediente digital, archivos denominados “ PlanillaCitacionesAudiencia20250918.pdf, PlanillaCitacionesAudiencia20250827.pdf y PlanillaCitacionesAudiencia20250731.pdf”.] Asimismo, se observa un documento denominado “CartaRogatoria1.pdf”, el cual consta de: - Oficio No. 2025-144607 CSJP (ALNU P11121-A1065998-O14926) del 16 de mayo de 2025, suscrito por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, dirigido a la “Directora de Asuntos Internacionales Ministerio de Justicia”, en el cual precisó: “Adjunto al presente y en atencion (sic) a que existen entre Colombia y Estados Unidos, Convenio de Cooperacion (sic) Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal, y teniendo en cuenta que la autoridad Central en Colombia es el Ministerio de Justicia y del Derecho, me permito solicitar se de tramite (sic) la Carta Rogatoria No. G-COM-2025-145968 CSJP (RAGO P11311-A1080803-O17712), debidamente transcrita al idioma Ruso, para que sea enviada a la autoridad judicial del mismo rango en la Federación Rusa, para que se le imprima el tramite (sic) correspondiente, informando además que el fundamento legal y/o instrumento internacional vinculante aplicable para el caso concreto con Federación Rusa, se encuentra estipulado en la observando para tal efecto los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° de la Ley 1596 de 2012, por medio de la cual se aprueba el "Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal", suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010” - Carta rogatoria No. G-COM-2025-145968 CSJP (RAGO P11311-A1080803-O17712) suscrita por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá el 20 de junio de 2025, en la cual ruega “ A LA AUTORIDAD JUDICIAL DEL MISMO RANGO EN EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (sic) ”, con la cual solicita “proporcionar la Asistencia Judicial y técnica para realizar la citación a la asistencia jurídico-técnica para adelantar video conferencia con el ciudadano NELSSY YASMIN PERILLA BERNAL ”. - Oficio -2025-145968 CSJP (RAGO P11311-A1080803-O17712) del 20 de junio de 2025, en el cual la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá solicitó al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial “la transcripción al idioma ruso ” de la carta rogatoria No. G-COM-2025-145968 CSJP (RAGO P11311-A1080803-O17712).

Precisado lo anterior, se advierte que, para el 18 de septiembre de 2024, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá tenía conocimiento de que Nelssy Yasmin Perilla Bernal se encontraba detenida en la ciudad de Moscú –Rusia, de acuerdo con los documentos aportados por la defensa al proceso. Que, con ocasión a dicha información, libró el oficio No. F-1546/F en la misma fecha señalada, con la finalidad de que se adelantaran las gestiones pertinentes para la conexión virtual de la procesada, lo que llevó a que la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad redactara carta rogatoria el 26 de septiembre de 2024.

Ahora, el 21 de octubre de 2024, se amplió la información de localización de la procesada, pues se tuvo información concreta del lugar de reclusión de Perilla Bernal y un número de teléfono según el documento incorporado en esa fecha. En ese orden, de acuerdo con los documentos obrantes en el expediente del proceso penal objeto de debate, el despacho accionado, por lo menos desde el 18 de septiembre de 2024 -fecha convocada para realizar la audiencia de formulación de acusación-, conocía de la privación de la libertad de Nelssy Yasmin Perilla Bernal en la ciudad de Moscú –Rusia, información ampliada el 21 de octubre de 2024, con los datos aportados por la defensa.

Frente a la diligencia con la que actuó el despacho accionado en aras de lograr la conexión de la procesada la audiencia de formulación de acusación, el fallo impugnado en su parte considerativa precisa: “Empero, por lo que hace a la dilación del proceso, el asunto es diferente, como quiera que el juez 10 penal del circuito de conocimiento de Bogotá no ha actuado con la debida diligencia. En efecto, aunque el defensor aportó copia de la resolución N° 3/2-219/2023 del 10 de mayo de 2023, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de Lefortovo de la ciudad de Moscú extendió el período de detención preventiva de la procesada, también es verdad que solo hasta el 25 de septiembre de 2024, en el marco del Tratado entre la República de Colombia y la Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal, aprobado mediante la Ley 1596 de 2012, el juez le solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho “adelantar las gestiones pertinentes” a fin de que NELSSY YASMIN PERILLA BERNAL comparezca de manera virtual a la audiencia de formulación de acusación; y, pese a que el 7 de octubre el Ministerio le respondió que el antedicho requerimiento debe hacerse observando los requisitos contemplados en los artículos 4° y 5° de la Ley 1596 de 2012, con no menos de 45 días de antelación a la fecha prevista para la respectiva diligencia, el juez no ha subsanado los defectos de su solicitud.” A partir de ese panorama, la Sala confirmará el fallo impugnado.

Lo anterior, teniendo en cuenta que si hay una vulneración al derecho al debido proceso de Zulma Yudeli Rojas Valero, pues dentro de sus pretensiones está la de “Ordenar al despacho darle celeridad al proceso y si no se ha podido notificar a la señora NELSSY YASMIN PERILLA BERNAL, que se proceda a seguir el proceso en Contumacia, sin afectar los derechos constitucionales de la víctima, amparados en el artículo 29 y 229, sin más dilaciones injustificadas y a su vez se nos informen las gestiones hechas por el defensor para notificar a su acusada en Rusia”.

En ese orden, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, desde el momento que conoció que Nelssy Yasmin Perilla Bernal se encontraba detenida en Moscú – Rusia, como director del juicio y quien direcciona las audiencias, debió ordenar la conexión virtual de la proceda, directamente o, por intermedio del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, esta última en cumplimiento de las funciones previstas en el acuerdo No. 2779 de 2004 -23 diciembre de 2004-, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa[footnoteRef:11], que faculta a esa dependencia “atender las cargas de trabajo y la descentralización del servicio de Justicia” (art. 1 acuerdo No. 2779 de 2004). [11: ARTÍCULO 8º.

FUNCIONES DEL GRUPO DE COMUNICACIONES. El grupo de comunicaciones tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar de manera oportuna y eficiente el procedimiento de las notificaciones que no se surtan en audiencia conforme a ley procesal y a los Acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2. Digitar, tramitar y efectuar las notificaciones, citaciones y entrega de correspondencia que sean del caso, por encarcelamiento o libertad, a los establecimientos carcelarios y penitenciarios y similares.

Cuando la ley procesal lo permita, se podrá citar, notificar y enviar correspondencia por el medio más expedito posible siempre y cuando se deje constancia del envío correspondiente. 3. Digitar, tramitar y efectuar la entrega de la correspondencia resultante de la actividad de los jueces, a las partes, víctimas, intervinientes, terceros, y a las oficinas públicas y privadas del caso, relacionadas con medidas cautelares y/o definitivas que afecten bienes.

(…) 5. Digitar, tramitar y efectuar todas las notificaciones, citaciones y correspondencia que se originen en acciones de tutela, habeas corpus y demás asuntos sometidos al conocimiento de los jueces penales de la sede. ] Entonces, con independencia de que el juez del proceso objetado delegue las comunicaciones y demás trámites que se realicen desde el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, ello no obsta para que no esté al tanto de que todo lo concerniente a su proceso se haga conforme a la ley y de no hacerse con diligencia podrá hacer uso de sus poderes coercitivos.

En ese orden, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá debió estar atento, desde septiembre de 2024, para que se realizarán las gestiones pertinentes para que se lograra una conexión virtual con la procesada y, comoquiera que finalmente no se ha logrado y tampoco ha avanzado en el proceso, ello configura una afectación al debido proceso de la víctima, al interior del proceso avocado el 7 de diciembre de 2023, sin que hasta el momento se hubiese adelantado la audiencia de formulación de acusación, para este momento convocada para el 31 de julio de 2025.

Por lo expuesto, se confirmará la orden impartida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar la nulidad invocada.

Segundo: Confirmar en todo lo demás la sentencia recurrida conforme la parte motiva de esta decisión. Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 2