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STP12022-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Rad. 106366 GERMÁN EMILIO CHAVES MARTÍNEZ Impugnación EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP12022-2019 Radicación n.° 106366 Aprobado Acta No. 224 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por GERMÁN EMILIO CHAVES MARTÍNEZ contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 22 de julio de 2019, que denegó la solicitud de amparo formulada contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí-COJAM- y del Centro de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la violación de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde a la Corte verificar si las autoridades accionadas vulneraron o no los derechos fundamentales del actor, al no dar respuesta al derecho de petición en el que solicitó se le informara qué Juzgado conocía de su proceso para que procediera a notificarle la redención de pena que le fue concedida por el Juez 2º Ejecutor de Pasto. antecedentes procesales Mediante proveído de 10 de julio de 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó dar traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción. resultados probatorios 1.

El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, refirió que mediante auto de sustanciación Nro. 1185 de 14 de mayo de 2019, dispuso remitir de manera inmediata por competencia el expediente radicado con número 2014-00201 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en atención a la información suministrada por el Inpec de esa ciudad, donde informan que el sentenciado fue trasladado al establecimiento penitenciario de Jamundí. Allegó copia del proveído en mención. 2.

La Directora del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, procedió a dar contestación al derecho de petición elevado por el accionante, informándole la solicitud de redención de pena elevada ante el Juzgado 8º de Ejecución de Penas de Cali y las gestiones adelantadas. Al respecto manifestó que el actor se encuentra descontando pena de 19 meses, impuesta por el Juzgado 2º Municipal de Popayán, dentro del proceso radicado con número 2014-00201 a cargo del Juzgado 8º de Ejecución de Penas de Cali, despacho al que se remitió mediante oficio de 12 de julio de la anualidad los cómputos del establecimiento carcelario de Pasto a fin de que procedan a realizar la redención de pena requerida, ello en atención a que solo hasta el 11 de julio de 2019, ese despacho ejecutor avocó el conocimiento del expediente.

Finalmente, allegó soporte de la notificación de la respuesta al derecho de petición al demandante. 3. El Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó que a esa oficina no se allegó petición alguna por parte del actor. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 22 de julio de 2019, denegó el amparo invocado al considerar que en el trámite de la acción constitucional el Secretario del Centro de Servicios de los Jueces de Penas, manifestó que por reparto le correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado 8º de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

De otra parte, indicó que la Directora del Complejo Carcelario mediante oficio Nro. 2019EE0132753 de 12 de julio de 2019, remitió al Juzgado 8º Ejecutor de la citada ciudad, la documentación requerida a fin de examinar la posibilidad de efectuar la respectiva redención de pena y con oficio Nro. 2019EE0131838 de esa misma fecha, solicitó al Establecimiento Carcelario de Pasto, los certificados de cómputo y conducta del sentenciado, correspondientes a los meses de enero y abril de 2019, a efectos de ser entregados al mencionado despacho.

LA IMPUGNACIÓN El demandante GERMÁN EMILIO CHAVES MARTINEZ presentó recurso de impugnación sin exponer ningún argumento adicional. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. 2.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si en relación con la solicitud elevada por el accionante frente a que se le informara que Juzgado conocía de su proceso para que procediera a notificarle la redención de pena que hace tres meses le fue concedida por el Juez 2º Ejecutor de Pasto, da lugar a la carencia actual de objeto y, en consecuencia, debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia que no concedió el amparo invocado.

Pues bien, en relación al derecho fundamental de petición la Sala ha sostenido que es una garantía constitucional que permite a los ciudadanos, por una parte, presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y, por otra parte, que les otorga el derecho a obtener una respuesta que sea: (i) oportuna, (ii) clara, (iii) completa, (iv) de fondo y (v) congruente en relación con lo pedido.[footnoteRef:1] [1: Cfr. CC T-692 de 2009 y C-818 de 2011.] Por consiguiente, toda autoridad destinataria de una petición debidamente presentada debe tener en cuenta, por un lado, su deber de respetar y garantizar que su respuesta satisfaga los elementos enunciados, pues estos integran el núcleo esencial a partir del cual orbita el derecho fundamental de petición; y por otro, que la respuesta brindada sea efectivamente comunicada al peticionario.

En el caso bajo examen, si bien el accionante no allegó copia de la petición incoada, de los elementos materiales probatorios se advierte que el Complejo Carcelario de Jamundí da contestación al requerimiento hecho, informándole que los certificados de cómputo del establecimiento penitenciario y carcelario de Pasto fueron remitidos al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por ende, teniendo en cuenta que su pretensión era conocer que juzgado avocó la vigilancia de su sanción y que se remitiera la documentación pertinente, esta Sala advierte que en el asunto se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto su petición fue contestada y notificada al interesado dentro del trámite constitucional.

Sobre el particular, la Sala debe recordar que la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se satisface lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «…si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío».

(Textual). Como se dijo entonces, a partir de la prueba aportada por la autoridad accionada se constata que el 12 de julio de 2019, es decir, antes de emitirse el fallo de tutela, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí, entregó efectivamente la respuesta brindada. De esta manera, la Sala comprueba que durante el trámite de la acción de tutela, la autoridad accionada satisfizo la pretensión a partir de la cual fue invocada la tutela, con lo cual en el presente asunto se configuraron los presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, siendo lo procedente confirmar el fallo de tutela de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirma r el fallo de tutela impugnado, por las razones anotadas en precedencia. Segundo. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

Tercero. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2