Tutela de Primera Instancia Número Interno 145908 CUI 11001020400020250122000 ROGELIO ANDRÉS GUZMÁN TRUJILLO HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP11984-2025 Radicación No. 145908 Acta n.° 130 Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ROGELIO ANDRÉS GUZMÁN TRUJILLO, contra la Sala de Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 6° Penal del Circuito con función de conocimiento, los dos de Ibagué, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, trabajo y al habeas data.
Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, así como al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esta última especialidad y las partes e intervinientes que participaron en el proceso penal No. 73001310400520060034100/01.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Esta Sala debe aclarar que la fecha correcta de presentación del derecho de petición es el 21 de abril de 2025, y no el 21 de abril de 2023 ni de 2024, como se indica en el escrito tutelar. De este modo, se extrae que ROGELIO ANDRÉS GUZMÁN TRUJILLO, mediante dicha solicitud elevada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 6° Penal del Circuito de la misma ciudad, requirió la anonimización de sus datos personales en la base de datos pública del sistema Justicia XXI, en relación con el proceso penal No. 73001310400520060034100/01.
No obstante, las autoridades accionadas no han dado respuesta alguna a dicha petición. En mérito de lo anterior, el accionante interpone acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales y se ordene a las autoridades competentes efectuar la anonimización de los datos personales en el mencionado proceso penal. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 28 de mayo de 2025 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades accionadas y demás sujetos vinculados. 1.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué informó que, mediante acta No. 599 del 26 de mayo de 2025, accedió a la solicitud presentada por el gestor del resguardo, ordenando a la secretaria de la Sala y al área de sistemas de la Dirección Seccional Administrativa Judicial el ocultamiento de la información registrada en el sistema Siglo XXI relacionada con el proceso penal No. 73001310400520060034100/01.
Dicha decisión fue notificada al correo electrónico proporcionado por Rogelio Andrés Guzmán Trujillo. 2. El Juzgado 6° Penal del Circuito con función de conocimiento de Ibagué luego de resumir las actuaciones surtidas en el proceso No. 73001310400520060034100, informó que, mediante auto del 29 de mayo de 2025, ordenó el ocultamiento de la información solicitada por el accionante en la base de datos pública de la página web de la Rama Judicial.
Además, ese mismo día solicitó a la Oficina de Apoyo Tecnológico de la Seccional de Ibagué las gestiones para implementar dicho ocultamiento en la Consulta de Procesos Nacional Unificada, con lo cual Rogelio Andrés Guzmán Trujillo ya no aparece como sujeto procesal en dichas actuaciones. 3. A su turno, el titular del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué afirmó que mediante auto No. 396 del 24 de abril de 2025, ordenó el ocultamiento de los datos de Guzmán Trujillo en el sistema Justicia XXI y, por ello, solicitó declarar improcedente la acción constitucional. 4.
El secretario del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué indicó que, el 24 de abril de 2025 mediante Auto No. 396, se ordenó el ocultamiento de la información personal del solicitante, medida que esta dependencia confirmó haber ejecutado. 5. Los demás vinculados al trámite a pesar de haber sido notificados, no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada. 2. En el presente trámite, la acción de tutela promovida por ROGELIO ANDRÉS GUZMÁN TRUJILLO tiene por objeto obtener respuesta, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior y del Juzgado 6° Penal del Circuito con función de conocimiento, ambos de Ibagué, a la solicitud de anonimización presentada el 21 de abril de 2025 en el marco del proceso penal No. 73001310400520060034100/01. 3.
En el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado.
La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como carencia actual de objeto por “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. 4.
Dentro del sublite, de las pruebas allegadas al trámite y los informes rendidos por las autoridades censuradas, la Sala advierte que: 4.1. En atención al derecho de petición radicado el 21 de abril de 2025, el Juez 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante Auto No. 396 del 24 de abril, ordenó el ocultamiento de los datos personales de Rogelio Andrés Guzmán Trujillo en el Sistema Justicia XXI, visibles en la página web de la Rama Judicial.
Esta decisión fue notificada el 12 de mayo al correo electrónico abg.vivianaguiza@hotmail.com, dispuesto por el peticionario. 4.2. En igual sentido, el Juzgado 6° Penal del Circuito de Ibagué, en respuesta a la precitada petición, solicitó el expediente al Archivo Central y el 29 de mayo emitió la constancia, ordenó el ocultamiento de la información y ofició a la Oficina de Apoyo Tecnológico para su ejecución en la página web de la Rama Judicial, notificando la actuación al correo abg.vivianaguiza@hotmail.com. 4.3.
El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué manifestó que la orden de ocultamiento ya fue materializada en el Sistema de Información Siglo XXI por la dependencia competente. 4.4. Finalmente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, con fundamento en las respuestas allegadas por las autoridades accionadas, mediante Acta No. 599 del 26 de mayo de 2025 accedió a la solicitud elevada por Guzmán Trujillo, ordenando el ocultamiento de la información registrada únicamente respecto de las actuaciones adelantadas dentro del proceso No. 73001310400520060034101.
Esta decisión fue notificada al accionante a través del correo electrónico abg.vivianaguiza@hotmail.com. En ese orden de ideas, en el caso concreto se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado.
Corolario de lo consignado en precedencia, se negará la protección constitucional impetrada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR el amparo promovido por ROGELIO ANDRÉS GUZMÁN TRUJILLO, contra la Sala de Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 6° Penal del Circuito con función de conocimiento, los dos de Ibagué, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia. 2.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada esta determinación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11