República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 1ª Instancia N° 75.487 Walter Rubiano Velásquez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP11951-2014 Radicación N° 75.487 (Aprobado Acta N° 289) Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Walter Rubiano Velásquez, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija S.R.E., en contra de la Dirección Nacional de Estupefacientes –en liquidación-, la Fiscalía 42 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos de Bogotá y la Inspección 17 Municipal de Policía de Pereira, por la presunta vulneración de sus derechos a la vivienda digna, al debido proceso, a la dignidad humana y a la unidad familiar.
Al presente trámite fueron vinculados la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., Fiscalía Adscrita ante el Tribunal de Distrito Judicial para la Extinción del Derecho de Dominio de Dominio y el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, ambos de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El 28 de noviembre de 2008, la Unidad Nacional contra la Extinción del Derecho de Dominio decretó a favor de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) medida cautelar de secuestro del inmueble lugar donde actualmente reside junto con su hija menor de edad S.R.E. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 18 de enero de 2013 la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal de Distrito para la Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá la ratificó. Mediante Resolución No 0556 del 25 de junio de 2014 la DNE –en liquidación- ordenó, entre otros, ejercer las medidas de policía administrativa necesarias para obtener la entregada de dicha propiedad a favor de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Para tal fin, comisionaron a la Inspección 17 Municipal de Policía de Pereira.
Walter Rubiano Velásquez, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija S.R.E., presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades, ante la vulneración de sus derechos a la vivienda digna, al debido proceso, a la dignidad humana y a la unidad familiar, por haber ordenado el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del bien donde reside con su familia.
Solicitó suspender toda acción que conlleve al desalojo y lanzamiento del renombrado bien hasta que se resuelva de fondo la acción de extinción de dominio. 2. Las respuestas 2.1. Fiscalía 6ª Local de Apoyo de la Fiscalía 42 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá La titular manifestó que la Fiscalía 42 Especialidad de esa Unidad conoció el proceso radicado bajo el No. 5398 E.D., el cual fue remitido por competencia a los Juzgado Especializados de Extinción del Derecho de Dominio para la etapa de juzgamiento.
Señaló que a través de similar escrito respondió la tutela presentada por el accionante ante el Tribunal Superior de Bogotá. 2.2. Dirección Nacional de Estupefacientes –en liquidación-. La Gestora de la Unidad Jurídica manifestó que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1708 de 2014, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. es la encargada de administrar el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), razón por la que considera que debe ser vinculada al presente trámite. 2.3.
Sociedad de Activos Especiales S.A.S. La apoderada precisó que de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Ley 793 de 2002 el accionante debe agotar los mecanismos legales con los que cuenta al interior del proceso de extinción del derecho de dominio y sólo se procederá a efectuar la entrega del bien por disposición judicial. Señaló que el actor presentó idéntico amparo ante el Tribunal Superior de Bogotá, el cual está próximo por emitir el respectivo fallo de tutela. 2.4.
Unidad Nacional Delegada ante el Tribunal de Distrito para la Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá El Coordinador remitió copia de las resoluciones mediante las cuales se pronunció sobre la procedencia o improcedencia para adelantar la acción de extinción de dominio sobre varios bienes de la familia García Rubiano. 2.5. Inspección 17 Municipal de Policía de Pereira.
El Inspector solicitó no darle trámite a la presente tutela, debido a que el peticionario presentó acción de similar naturaleza ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. 2.6. Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. El titular resaltó que mediante escrito del 20 de agosto de 2014 ejerció el derecho de contradicción frente a la tutela presentada por actor ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Precisó que ese despacho judicial no interviene en la administración de los bienes que se encuentran a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, razón por la que solicitó ser desvinculado de este asunto.
CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico. Corresponde a la Sala verificar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la vivienda digna, al debido proceso, a la dignidad humana y a la unidad familiar del interesado y su hija, por haber ordenado el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del bien donde reside con su familia.
Previamente se verificará si Walter Rubiano Velásquez incurrió en el ejercicio temerario de la tutela, toda vez que se advierte la interposición de una de similar naturaleza. 2. La temeridad en el uso del amparo 2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se promueve sin motivo expresamente justificado.
En tales eventos rechazar o decidir en forma desfavorable la acción. La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad del actor, el cual contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.
Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, afectando los principios de economía y celeridad. 2.2.
La Corte negará la petición de amparo, ya que de conformidad con lo informado por las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, el actor presentó acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan este amparo ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. En esta ocasión, la inconformidad vuelve a estar dirigida contra la decisión mediante la cual ordenado el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del bien donde reside junto con su menor hija S.R.E. Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos de la primera tutela: (…) Se extracta de la demanda y sus anexos que, la Fiscalía General de la Nación adelantó proceso de extinción de dominio sobre bienes de Freddy García Rubiano, dentro de los que se encuentra el inmueble ubicado en la carrera 16 núm. 5-51, apartamento 1203, de la Unidad Residencial Toscana, de Pereira, Risaralda, decretando entre otras, las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de aquéllos.
La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, actuando como secuestre de las propiedades afectadas, profirió la resolución 0566 del 25 de junio de 2014, mediante la cual ordenó hacer efectiva la entrega real y material del citado predio, entre otros, a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., entidad administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el Crimen Organizado - PRISCO disponiendo para el efecto, el desalojo de sus ocupantes, entre ellos, el accionante y su menor hija.
El demandante solicita la suspensión de la medida de desalojo dispuesta por la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, hasta tanto se resuelva de manera definitiva la situación jurídica del predio. Hoy, como en la petición de tutela recién reseñada, Walter Rubiano Velásquez promovió la solicitud de amparo contra la Dirección Nacional de Estupefacientes –en liquidación-, la Fiscalía 42 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos de Bogotá y la Inspección 17 Municipal de Policía de Pereira, tras considerar que le están trasgrediendo sus derechos fundamentales y los de su menor hija, al ordenar suspensión del poder dispositivo del bien donde reside junto con su familia.
Al hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que los cuestionamientos del interesado son, en esencia, los mismos. Nótese que en el primer amparo, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela al considerar que el accionante ha tenido conocimiento de la acción de extinción de dominio adelantada en contra del inmueble respecto del cual solicita continuar ocupándolo.
Señaló que el actor no demostró el título bajo el cual está habitando el referido bien, máxime cuando se observa que en la matrícula inmobiliaria aparece como propietario Freddy García Rubiano. Además, el primer fallo de tutela se encuentra surtiendo el respectivo trámite de notificaciones, razón por la que aún cuenta con la posibilidad de impugnar el mismo y así reiterar los reparos expuestos dentro frente al embargo y secuestre del inmueble en el que en la actualidad reside.
El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 38, dispone: (…) Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. Así las cosas, lo procedente es negar el amparo, por ser manifiesta la actuación temeraria del actor.
Finalmente, se prevendrá a Walter Rubiano Velásquez para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto de similar naturaleza, so pena de verse incurso en las acciones penales por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar, por temeraria, la tutela instaurada por Walter Rubiano Velásquez, en nombre propio y en representación de S.R.E. Segundo. Prevenir al accionante para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que de similar naturaleza, so pena de verse incurso en las acciones penales por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.
Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � El bien se encuentra ubicado en la carrera 16 No. 5-51, apartamento 1203 de la Unidad Residencial Toscana de Pereira. � Cfr. Folios 128 a 130 – cuaderno No.1. � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Cfr. Folios 150 a 158 – cuaderno No. 1.
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