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STP11934-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 2591 de 1991

Tutela de 2ª instancia No. 118003 C.U.I. 54001220400020210032901 FRANKLIN XAVIER GUEVARA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente STP11934 - 2021 Tutela de 2ª instancia No. 118003 Acta No. 194 Bogotá D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por FRANKLIN XAVIER GUEVARA, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta el 23 de junio de 2021, mediante el cual declaró improcedente el amparo promovido contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

A la presente actuación se vincularon, de oficio, al Área Jurídica y a la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano, Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cúcuta, y al Juzgado 1° Penal del Circuito de Los Patios, Norte de Santander, antes Juzgado Promiscuo del Circuito.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes: 1. El extinto Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, mediante sentencia del 5 de octubre de 2020, condenó a FRANKLIN XAVIER GUEVARA y otro, a la pena principal de 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual y privación al derecho de tenencia y porte de armas de fuego por 12 meses, al habérseles hallado responsables a título de coautores de los delitos de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, hurto calificado agravado y secuestro simple, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno quedando debidamente ejecutoriada. 2.

La condena es vigilada actualmente por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, autoridad ante la cual el sentenciado solicitó la concesión de la libertad condicional. 3. El 11 de marzo de 2021 el juzgado ejecutor negó el beneficio liberatorio. Contra aquella decisión el sentenciado interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación. El recurso horizontal fue resuelto el 31 de mayo de 2021, en el sentido de no reponer el interlocutorio del 11 de marzo anterior y concedió el recurso de apelación ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Los Patios. 4.

La aludida autoridad judicial con providencia del 19 de julio de 2021 resolvió: “PRIMERO: DECRETAR la Nulidad del auto interlocutorio del 11 de marzo de 2021, inclusive, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: INFORMAR que contra esta providencia no procede recurso alguno (…)”. 5. El accionante acude a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales del debido proceso e igualdad. Afirma que el 24 de abril de 2021 su apoderado judicial solicitó nuevamente la concesión de la libertad condicional, de la cual, pese a que transcurrió el término indicado en la ley, no ha recibido respuesta.

Con fundamento en lo anterior, pretende la prosperidad de la demanda y, en consecuencia, que se resuelva la solicitud del beneficio liberatorio para el cual cumple con los requisitos legales. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 10 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, ordenó el traslado de la acción constitucional de tutela a los accionados y vinculados oficiosamente, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1.

El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta manifestó en relación con el objeto de la tutela que, el 31 de mayo anterior informó al defensor del interno que el 11 de marzo de 2021 negó la libertad condicional, motivo por el cual el tutelante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. Señaló que resolvió el recurso de reposición el 31 de mayo de 2021 confirmando la decisión, motivo por el cual se concedió el recurso de apelación ante el juzgado fallador.

Por último, adujo que ha resuelto todas las solicitudes radicadas por el interno, las cuales han sido debidamente notificadas y que mediante auto del 10 de junio de 2021 informó al accionante todo el trámite surtido frente a la primera solicitud de libertad condicional y finalizó informando que, hasta tanto no se resuelva el recurso de apelación contra el auto del 11 de marzo calendario, no se daría trámite a ninguna otra solicitud que trate el mismo asunto. 2.

El Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta informó que el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, mediante auto del 31 de mayo de 2021 (resolvió recurso de reposición y concedió la apelación), por lo que dio respuesta clara y de fondo a la petición del interno, la cual le fue debidamente notificada al mismo el día 4 de junio de 2021. 3.

El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta respondió en los siguientes términos: “El Juzgado Primero de Penas local, VIGILA el proceso contra FRANKLIN XAVIER GUEVARA con C.C. 88264619, por el delito tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego, bajo el radicado No. 2020 - 00203.

Las peticiones recibidas referentes al sentenciado nombrado, han sido tramitadas en debida forma. A la fecha el proceso se encuentra en el Despacho, dar respuesta a la presente acción. Por lo anterior, esta Oficina Judicial no ha vulnerado ni amenazado derecho fundamental alguno del ciudadano nombrado”. 4. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Los Patios contestó que para el 22 de junio de 2021 no había recibido, por parte del Centro de Servicios de Ejecución de Penas, el traslado de la carpeta correspondiente para surtir la segunda instancia. En el trámite de la impugnación indicó que el 25 de junio de pasado recibió por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Cúcuta, la carpeta digital para resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado frente al auto de 11 de marzo de 2021.

Explicó que de acuerdo con el turno establecido, el 19 de julio del presente año resolvió declarar la nulidad del auto de primer grado, decisión que notificó vía correo electrónico a las partes y el mismo día, devolvió el expediente a la dependencia de origen. EL FALLO IMPUGNADO Mediante providencia del pasado 23 de junio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta declaró improcedente el amparo por hecho superado.

Adujo que mediante auto del 10 de junio de 2021 el juzgado ejecutor contestó al accionante el escrito del 24 de abril pasado que pretendía –por segunda vez- la concesión de la libertad condicional, indicándole que no daría trámite al estudio de lo pretendido hasta tanto no se resolviera el recurso de apelación frente al auto del 11 de marzo de 2021, mediante el cual negó el beneficio liberatorio por tratarse de un mismo asunto, ya que lo que se estudiará en segunda instancia es lo relacionado con la exclusión del beneficio para el delito de secuestro por el cual fue condenado el interno. Acotó que la respuesta fue notificada al peticionario el 16 de junio de 2021, por lo que consideró que se configuró un hecho superado, toda vez que la pretensión ha sido satisfecha y, por ende, la acción tutela pierde su justificación constitucional.

No obstante, exhortó “al Juzgado Primero de EPMS para que proceda con el envió del recurso de apelación ante el juzgado fallador, toda vez que el auto que negó el recurso de reposición fue resuelto el 31 de mayo de 2021, habiendo a la fecha trascurrido 13 días hábiles sin que se hubiese procedido a dar trámite a la segunda instancia, siendo necesaria su remisión pues se ha supeditado el trámite de la petición del 24 de abril de 2021, a lo que se resuelva en el recurso de apelación”.

LA IMPUGNACIÓN En el acto de notificación el tutelante impugnó el fallo, sin presentar argumentos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 de Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

Problema jurídico Corresponde determinar si el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta vulneró los derechos fundamentales de FRANKLIN XAVIER GUEVARA ante la omisión de resolver la petición de libertad condicional presentada el 24 de abril pasado, o si, por el contrario, la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado, como lo declaró el juez de primera instancia. Análisis del caso concreto 1.

La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos. 2. En los eventos en que los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, éstas no deben ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de procedimiento que regulan la oportunidad y términos de su ejercicio, dentro de la actuación respectiva, razón por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de 2015.

(CC T-920 de 2008). Sin importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho fundamental involucrado serán los mismos y, por tanto, la entidad o autoridad tiene el deber de pronunciarse frente a lo solicitado y, en caso de no tener competencia para resolver la solicitud, tiene la obligación de remitir el pedimento al funcionario competente y comunicárselo al peticionario (CC T-219/01). 3.

En el asunto bajo examen, el accionante denuncia la omisión del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta de contestar la petición de libertad condicional que presentó su apoderado el 24 de abril del año en curso. El juzgado accionado con ocasión de la acción de tutela mediante auto del 10 de junio pasado dispuso: “Indicarle al sentenciado FRANKLIN XAVIER GUEVARA, y a su apoderado judicial que mediante proveído del 11 de marzo de 2021 se resolvió la petición de libertad condicional, decisión contra la cual el interno interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, resolviéndose el primero en providencia del 31 de mayo de 2021 el recurso de reposición y se concedió la apelación, por lo tanto, una vez se resuelva el recurso de apelación, se atenderá la petición de libertad condicional”.

El proveído se notificó al tutelante y su apoderado el 16 de junio de 2021. 4. La actuación descrita permite concluir que la pretensión de la acción de tutela, aunque de manera tardía, se satisfizo con el aludido proveído, pues si bien dejó en suspenso la resolución de fondo la petición de libertad condicional al encontrarse una solicitud con similar pretensión en trámite, puntualmente pendiente de resolución del recurso de apelación, se pronunció respecto de lo solicitado y le informó que, una vez agotado el trámite anterior, procedería a pronunciarse de fondo.

Por tanto, la vulneración de la prerrogativa invocada se halla superada por este motivo, por lo que lo procedente es confirmar la improcedencia del amparo. 5. Dígase, por último, que se revocará el numeral 2° de la tutela impugnada toda vez que las razones del exhorto efectuado al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, decayeron con la remisión que se efectuó el 25 de junio del presente año por parte del centro de servicios de la especialidad con el fin que se surtiera el trámite de segunda instancia, lo que dio lugar al pronunciamiento del 19 de julio pasado por parte del Juzgado 1° Penal del Circuito de Los Patios.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. Revocar el numeral segundo de la sentencia impugnada por las razones expuestas en precedencia. 2. Confirmar en lo demás el fallo impugnado. 3.

Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 13