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STP1192-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 1082 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 1882 de 2018Ley 80 de 1993

Rad. 102143 Ministerio Público en favor de la población carcelaria que se encuentra en las celdas transitorias del Palacio de Justicia de Neiva Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP 1192-2019 Radicación n.° 102143 (Aprobado Acta No.30) Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por los Procuradores Judiciales Penales 137 y 138 del Circuito de Neiva, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 15 de noviembre de 2018, mediante el cual se declaró improcedente el amparo invocado a favor de la población carcelaria que se encuentra en las celdas transitorias del Palacio de Justicia de Neiva.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[footnoteRef:1] [1: Folios 1 a 9, cuaderno 1.] Los servidores públicos acudieron a la acción de tutela con el fin de obtener el amparo del derecho fundamental a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad, el que consideran vulnerado por las entidades accionadas con el uso de las celdas transitorias que se encuentran ubicadas en el 3° piso del Palacio de Justicia de Neiva, las que, aseguran, no cumplen con los estándares mínimos para recluir personas.

Además, porque estas requieren adecuaciones locativas que no se han llevado a cabo. Hicieron saber, que son varias las visitas que han realizado a las instalaciones donde se encuentra ubicada la celda transitoria, en las que han podido evidenciar las irregularidades de infraestructura que esta presenta. Asimismo, aseguraron a pesar de que las mismas se han puesto en conocimiento, no se han adoptado las medidas pertinentes y mucho menos existe voluntad para que se lleve a cabo la adecuación que se requiere.

Señalaron además, que la Directora Seccional de la Administración Judicial respuesta a un requerimiento que hicieran les puso de presente que en principio las instalaciones del Palacio de Justicia estaban a cargo de su dependencia. Afirmaron, que las irregularidades que se presentan están relacionadas directamente con la suciedad en el lugar, el deterioro en las paredes a raíz de los escritos que se hacen sobre ellas, el tubo del lavamanos roto, el sifón del piso tapado, el inodoro con problemas de taponamiento y en condiciones antigénicas, malos olores, deficiencias de ventilación, de luz y de suministro agua.

Finalmente, indicaron que el edificio del Palacio estuvo sin servicio de agua durante varios días, situación de la que no fue ajena dicha celda. Pretenden, a través de la tutela, que la Dirección Seccional de Administración Judicial, ente que responde por la estructura física del edificio, previa planeación, haga acopio de los recursos necesarios y priorice frente a la escases de estos, la adecuación y ampliación de las celdas del Palacio de Justicia, conforme a las necesidades crecientes que demanda la justicia penal.

Que mientras se logra implementar un lugar distinto que responda de manera definitiva y permanente a las necesidades de los reclusos, se lleven a cabo obras de adecuación en las actuales celdas, para lograr una adecuada ventilación, aireación, iluminación, con instalaciones sanitarias adecuadas. Como medida provisional, el suministro permanente y suficiente de agua para el consumo (lavamanos), sanitario y de la reserva suficiente en caso de recortes o fallas en este servicio.

Igualmente, que se garantice el aseo y mantenimiento todos los días antes del ingreso del personal carcelario. Entre los documentos allegados como anexos a la demanda de tutela, sobresale un registro fotográfico que deja ver el mal estado de los baños de la celda transitoria. (Textual). EL FALLO IMPUGNADO El 15 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva profirió fallo de tutela en primera instancia, mediante el cual declaró la improcedencia del amparo por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

El Tribunal consideró que no había lugar a tutelar los derechos fundamentales alegados, por cuanto durante el trámite de la acción constitucional, se realizó inspección en el lugar y mediante el oficio número DESAJNEO918-SIGOBIUS de 13 de noviembre de 2018, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva informó sobre las obras realizadas en el espacio de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC.[footnoteRef:2] [2: Folio 226, cuaderno 1.] Si bien dichas reparaciones locativas no representaban una « ampliación» en los términos de la solicitud de tutela, sí lograban conjurar la presunta vulneración del núcleo esencial de las garantías vulneradas, indicando que respecto de modificaciones estructurales sería necesario que la Entidad realizara los procesos contractuales con dineros oficiales, asunto que no era competencia del Juez de Tutela.[footnoteRef:3] [3: Folios 251 a 254, cuaderno 1.] LA IMPUGNACIÓN El 21 de noviembre de 2018, los Procuradores Judiciales 137 y 138 Judiciales del Circuito de Neiva interpusieron recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, alegando que no se configuró el hecho superado porque se desconoció la trazabilidad que se había mostrado respecto de las deficiencias en las celdas de paso del tercer piso del edificio, pues lo cierto es que la problemática de fondo se mantiene y sólo se arreglaron las instalaciones para el día en que el Magistrado ponente visitó el lugar.

Manifestaron su desacuerdo con la afirmación realizada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva en el oficio de 1 de noviembre de 2018, según la cual si el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC no realiza el mantenimiento del lugar, dará por terminado el convenio y entregará su administración a la Fiscalía General de la Nación.[footnoteRef:4] [4: Folios 266 a 270, cuaderno 1.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por los Procuradores Judiciales Penales 137 y 138 del Circuito de Neiva, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

Al respecto, la Sala reitera que los agentes del Ministerio Público están legitimados para interponer acciones de tutela encaminadas a la protección de los derechos fundamentales, por cuanto la Constitución Política dotó a la Procuraduría General de la Nación de un amplísimo conjunto de competencias, las cuales ejerce con la interposición de las acciones que considere necesarias, entre ellas la de amparo.[footnoteRef:5] [5: Cfr. CC T-293 de 2013;

CSJ SCP STP12305-2017, 15 ago 2017, Rad. 93017; STP17113-2017, 17 oct 2017, Rad. 92946; STP21888-2017, 12 dic 2017, Rad. 95867.] En cuanto al problema jurídico que convoca a la Sala, este consiste en establecer si en relación con la reparación de las celdas transitorias ubicadas en el tercer piso del Palacio de Justicia de Neiva, se configuraron los presupuestos que darían lugar a la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto y, en consecuencia, debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia. Al respecto, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha señalado tres eventos para que opere la improcedencia por carencia actual de objeto: hecho superado, daño consumado y otra circunstancia que determine que la orden de tutela no surta ningún efecto.

Estas situaciones fueron reseñadas de manera especial por la Corte Constitucional mediante la sentencia T-735 de 2014: Mediante sentencia T-533 de 2009, esta Corporación manifestó que el fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto.

Lo anterior, como resultado de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado.  3.2. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna.

En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. … 3.4. De otra parte, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando ‘no se reparó la vulneración del derecho, sino por el contrario, a raíz de su falta de garantía se ha ocasionado el daño que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela’, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro, y lo único que procede es el resarcimiento del daño originado en la vulneración del derecho fundamental.  …  3.5.

Asimismo, advierte la Sala que es posible que ‘otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto. A manera de ejemplo, ello sucedería en el caso en que, por una modificación en los hechos que originaron la acción de tutela, el accionante perdiera el interés en la satisfacción de la pretensión solicitada o ésta fuera imposible de llevar a cabo.

(Textual). Por este motivo, con el fin de establecer si debe confirmarse o revocarse el fallo de tutela de primera instancia, la Sala verificará si efectivamente la situación criticada fue superada y si existe algún mecanismo que permita inferir que esta no seguirá prolongándose en el tiempo. Análisis del caso concreto. En el presente caso, se constata que si bien existe una situación que eventualmente puede afectar los derechos fundamentales de la población carcelaria ubicada en las celdas transitorias del Palacio de Justicia de Neiva, lo cierto es que a partir de lo informado en el trámite de esta acción constitucional por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, se evidencia que efectivamente se realizaron unas reparaciones locativas que permiten conjurar, en parte, los riesgos evidenciados por los accionantes respecto de la deficiencia en el suministro de agua e instalaciones sanitarias adecuadas, y además tramitó la contratación de la adecuación de ese lugar.

Se trata del proceso del proceso de selección abreviada de menor cuantía número SAMC-03 de 2018, que tiene por objeto «Contratar la adecuación de unidades hidrosanitarias del Edificio Palacio de Justicia de Neiva “Rodrigo Lara Bonilla, incluye adecuaciones, grifería, demolición, retiro de escombros y carpintería a cargo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva».[footnoteRef:6] [6: Folios 122 a 170, cuaderno 1.] Con el fin de verificar si se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, fue consultado el Sistema Único de Contratación Pública –SECOP, encontrando que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva comenzó ese proceso de contratación con anterioridad a la interposición de esta acción de tutela, pues los estudios y documentos previos fueron publicados el 08 de octubre de 2018 y el 27 de noviembre de 2018 se celebró el contrato de obra número 12 – SER035, el cual tiene por objeto «Contratar la adecuación de unidades hidrosanitarias del edificio Palacio de Justicia de Neiva, "Rodrigo Lara Bonilla”, incluye adecuaciones, grifería, demolición, retiro de escombros y carpintería, a de la Dirección Ejecutiva Judicial Neiva, con las características y especificaciones que se indican en este documento, de acuerdo con los parámetros y directrices establecidos por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en el Proceso de Selección Abreviada Menor Cuantía No. SAMC-03 del 2018, como también en las disposiciones contenidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, Decretos 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y Ley 1882 de 2018 así como las que las modifiquen o complementen, que forman parte integral del presente Contrato».[footnoteRef:7] [7: [En línea:] https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=18-11-8530330 (última consulta: febrero 04 de febrero de 2019).] De esta manera, se evidencia que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva efectivamente comenzó, en el marco de las normas vigentes, el proceso de contratación encaminado a satisfacer la necesidad evidenciada por los representantes del Ministerio Público accionantes.

De hecho, en los estudios previos de dicha contratación se advierte que dicho proceso incluye las celdas transitorias del tercer piso del Palacio de Justicia de Neiva: … Es así como en el año 2017 la Entidad inicio con la primera fase de adecuación de redes sanitarias e hidráulicas en el que logro adecuar los baños de los pasillos de las damas y caballeros ubicados en los pisos 11, 10 y 9, el baño de discapacitados del piso 1, dos baños del piso tercero de la torre B de las oficinas de la sala disciplinaria — Consejo Superior de la Judicatura, un baño del piso 2 del pasillo de la torre B, los baños de oficina judicial del Palacio de Justicia de Neiva, quedando pendiente la intervención de los demás baños, ubicados en los pisos 8, 7, 4, 3, 2, 1 de la torre A del edificio, adicionalmente los que se encuentran ubicados en las oficinas de los jueces, otros baños internos de la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, baños de la sala de paso de internos del INPEC y los baños de las oficinas del almacén, talento humano, coordinación administrativa y financiera de la Dirección ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, por falta de recursos para continuar la siguiente fase. … Dada la necesidad descrita y ante la ausencia de personal, herramienta y equipos calificado dentro de la planta de personal de la entidad que pueda ocuparse de forma técnica de estas actividades y puedan solventar la misma, es necesario adelantar un proceso de selección abreviada de menor cuantía, con el fin de seleccionar en igualdad de oportunidades, a una persona natural o jurídica, con experiencia, capacidad financiera, operacional, administrativa, técnica y jurídica, para que ejecute en nombre de la DESAJ el objeto contractual que nos ocupa y así poder continuar con la siguiente fase de adecuaciones hidrosanitarias en el edificio Palacio de Justicia de Neiva, continuando con los baños ubicados en el pasillo del piso 8 de la torre A (baños de damas y caballeros), baños ubicados en las oficinas 304B y 306B, Baño de la Oficina 107 del almacén, Baño de caballeros del Área Administrativa y Financiera, baños de la sala de paso detenidos del INPEC, según el presupuesto disponible para realizar las adecuaciones.

(Resaltado fuera del texto original) Dicho negocio jurídico fue celebrado previo el agotamiento de las etapas descritas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en especial con el procedimiento señalado en el Decreto 1082 de 2015, teniendo, de acuerdo con su cláusula octava, su respectiva imputación presupuestal.

En dicho contrato se estableció en su cláusula cuarta como plazo el siguiente: CLÁUSULA CUARTA: PLAZO Y LUGAR DE EJECUCION. - El contrato tendrá un plazo de ejecución, contados a partir de la fecha de la firma del acta de inicio hasta el 20 de diciembre de 2018, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento estipulados en el art. 41 de la ley 80 de 1993.

La vigencia del contrato por el término de la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. El lugar de ejecución del Contrato es el Palacio de Justicia Lara Bonilla de la Ciudad de Neiva, ubicado en el Departamento del Huila. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la Ciudad de Neiva Huila. (Resaltado fuera del texto original).

De esta manera, al evidenciar que el plazo de ejecución prevé una fecha posterior a aquella en la que fue emitido el fallo de tutela de primera instancia, se corrobora que la autoridad accionada adelantó las actuaciones necesarias para mejorar las condiciones de la población que se encuentra recluida en las celdas transitorias del Palacio de Justicia de Neiva.

Aunado a lo anterior, la Sala constata que el Ministerio Público está facultado para ejercer el control y vigilancia de la ejecución del referido contrato. Por estas razones, y dado que el juez de tutela no es competente para ordenar gastos o la ejecución de obras específicas, por cuanto eso corresponde a la autoridad competente, quien debe agotar todo el trámite establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las normas presupuestales correspondientes,[footnoteRef:8] lo procedente es confirmar el fallo de tutela de primera instancia. [8: Cfr. CSJ SCP STP17113-2017, 17 oct 2017, Rad. 92946. ] Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones anotadas en precedencia. 1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 2. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2