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STP11919-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 75.268 FRANKLYN GEOVANNY CARDOZO MÁRQUEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP11919-2014 Radicación n°. 75.268 (Aprobado Acta N° 289) Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Franklyn Geovanny Cardozo Márquez, frente a la decisión proferida el 2 de julio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: Indica el accionante que se encuentra privado de la libertad, cumpliendo condena que le fuera impuesta por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Ibagué el 21 de junio de 2005, a una pena principal de 239.4 meses de prisión como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto agravado entre otros.

Agrega que el 23 de abril de 2014 elevó una petición al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el ánimo de obtener redención de pena respecto de los años 2013 y lo que va corrido del 2014, pero que no ha obtenido respuesta alguna. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo al establecer que a la fecha no existe vulneración alguna al derecho de petición del actor, toda vez que luego de presentar la presente tutela, el despacho accionado contestó de manera clara sus requerimientos emitiendo el auto interlocutorio 1121 de fecha 20 de junio de 2014, de acuerdo a la petición elevada el 23 de abril de los corrientes; por lo que surge con claridad que nos encontramos frente a un hecho superado que se configuró durante el curso del presente trámite.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien manifestó que el juzgado accionado obró de mala fe, por cuando se sintió obligado a responder debido a la tutela que elevó en su contra, además, la contestación no satisfizo su pretensión pues su petición de redimir pena fue negada, razón por la cual apeló el auto interlocutorio. PROBLEMA JURÍDICO A la Sala le corresponde determinar, si el requerimiento del interesado era susceptible de ser reclamado por virtud del derecho de petición, o por el contrario, a través del derecho de postulación ante el juez que actualmente vigila su pena.

CONSIDERACIONES La Sala ratificará la sentencia impugnada pero por las siguientes razones: 1. Preciso es señalar, que de cara a actuaciones regladas, no es la protección del derecho de petición la que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de “postulación”.

Importa destacar, como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues él está regulado por los principios, términos y normas del proceso. 2. En esta ocasión, el quejoso solicitó la redención de penas, situación que a todas luces debe ser resuelta por funcionario competente al interior de un procedimiento que se encuentra reglado, no en virtud del derecho de petición, como equivocadamente lo hizo el actor. 3.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, se observa que el requerimiento del cual se duele el petente de respuesta, fue atendido por el juzgado accionado de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado mediante auto número 1121 del 20 de junio de 2014. Allí, se resolvió su requerimiento de manera negativa por cuanto ya se le habían hecho redenciones, decisión susceptible de los recursos de ley los cuales fueron interpuestos por el quejoso.

Así las cosas, es evidente que no hubo vulneración a ningún derecho fundamental del actor por parte del despacho accionado. Por las razones anotadas la Sala confirmará el fallo impugnado como se anotó en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 72 al 76 cuaderno Tribunal. PAGE 5