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STP11908-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

CUI.11001020400020250140300 TUTELA 1RA INSTANCIA NO.146378 ELVIS ALEXANDER RAMIREZ RUSSIL GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11908-2025 Tutela de 1ra Instancia No. 146378 Acta No. 151  Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO   La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela presentada por ELVIS ALEXANDER RAMÍREZ RUSSIL en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 21 de mayo de 2024, el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. condenó a ELVIS ALEXANDER RAMÍREZ RUSSIL a la pena de doscientos (200) meses de prisión por el delito de homicidio agravado, sin posibilidad de acceder al beneficio de suspensión de la ejecución de la pena ni a prisión domiciliaria.

Contra esta decisión, el apoderado judicial de ELVIS ALEXANDER RAMÍREZ RUSSIL interpuso recurso de apelación. El 15 de mayo de 2025, en audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. confirmó lo resuelto por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

En consecuencia, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación. El 29 de mayo siguiente, ELVIS ALEXANDER RAMÍREZ RUSSIL solicitó que el proceso fuera asignado a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que se encargue de vigilar la pena que le fue impuesta. Sin embargo, asegura que hasta la fecha de la interposición de la presente acción no ha recibido respuesta ni se ha dado trámite a su petición. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 16 de junio de 2025, esta Sala de Tutelas avocó conocimiento del amparo y ordenó correr traslado de su contenido a las autoridades accionadas y vinculadas.

En respuesta al requerimiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que, mediante auto del 16 de junio de 2025, dio respuesta a la solicitud de remisión del expediente del accionante. En ella, le indicó que no era posible acceder a su pretensión, mientras el recurso extraordinario de casación no fuera resuelto mediante providencia en firme.

Por su parte, el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que, el 28 de enero de 2025, dio respuesta al derecho de petición del accionante. Sobre el particular, señaló que la autoridad competente para resolver la solicitud era la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver el presente amparo constitucional, al comprometer actuaciones del Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. y de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, de quienes es superior funcional.

En consecuencia, en lo que se refiere a la presente acción de tutela, procede esta Sala a resolver si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, a raíz de la presunta falta de pronunciamiento a su solicitud de remisión del proceso a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de que vigile la pena que le fue impuesta como autor del delito de homicidio agravado.

No obstante, una vez analizados los elementos allegados al plenario, se evidencia que, el mismo día que fue admitida la acción de tutela, esto es, el 16 de junio de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. dio respuesta al requerimiento del accionante. Sobre el particular, deviene procedente recordar que el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando «entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en ese sentido se torna innecesaria.

En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna» (CC Sentencia T 358-2014). En ese orden de ideas, es posible concluir que, estando en curso el presente amparo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. dio cumplimiento a lo pretendido por ELVIS ALEXANDER RAMÍREZ RUSSIL, al resolver la solicitud presentada, mediante auto del 16 de junio de 2025, lo que tornaría innecesaria la intervención de este juez constitucional.

Dicha decisión fue notificada mediante correo electrónico el 17 de junio siguiente al accionante (obra en el plenario su firma y huella) y a su apoderado judicial. Así las cosas, esta Sala resolverá declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, con fundamento en los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnado este fallo, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,  2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11908-2025 Tutela de 1ra Instancia No. 146378 Acta No. 151 Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela presentada por ELVIS ALEXANDER RAMÍREZ RUSSIL en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.