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STP11902-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 1709 de 2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 81.382 hernán gamboa padilla. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP11902-2015 Radicación n°. 81.382 (Aprobado acta N° 305) Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Hernán Gamboa Padilla, frente al fallo del 13 de julio de 2015, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la tutela interpuesta contra la Dirección Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad, integridad física e igualdad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Refiere Hernán Gamboa Padilla que fue Sargento Primero del Ejército Nacional; en la actualidad se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario El Pedregal, que no tiene pabellón especial para funcionarios públicos, por lo tanto se ha encontrado con personas que estuvieron inmersas en los procedimientos cumplido como suboficial del Ejército, siendo víctima de maltrato verbal y agresiones físicas con arma cortopunzante.

En su sentir, con la negativa para la asignación de cupo para el establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad para Miembros de las Fuerzas Militares, ubicado en el Pabellón de Ingenieros No. 4 “General Pedro Nel Ospina” del Municipio de Bello, se le está discriminando porque como ex integrante de la institución es allí donde debe descontar la pena de prisión impuesta, tal como lo establece la Ley 1709 de 2014 en el artículo 19.

Solicita, entonces, la protección de sus derechos fundamentales para que se ordene a la Dirección de Centros de Reclusión Militar y Jefatura de Desarrollo Humano la asignación de cupo en el establecimiento Penitenciario para miembros de las fuerzas militares “EJEBE”, ubicado en el Batallón de Ingenieros No.4 “General Pedro Nel Ospina” del Municipio de Bello.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal Tribunal Superior de Medellín negó el amparo solicitado, al considerar que la determinación del Inpec de asignar como centro de reclusión para el actor el Complejo Carcelario El Pedregal en esa ciudad, no vulneró ningún derecho fundamental, pues en el Establecimiento Penitenciario ubicado en el Batallón de Ingenieros No. 4 en el Municipio de Bello no cuenta con disponibilidad para más reclusos, además, el actor se encuentra ubicado en el Patio “E” destinado para personas de su perfil jurídico social.

De otra parte precisó, que el quejoso no ha adelantado las gestiones de rigor para acceder al traslado al centro de carcelario para ex miembros de las Fuerzas Militares ante la Coordinación de Asuntos Penitenciarios en la Dirección General del Inpec. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Hernán Gamboa Padilla, quien insistió en las pretensiones de la demanda, esto es que, de le asigne un cupo en el Establecimiento Penitenciario ubicado en el Batallón de Ingenieros No. 4 en el Municipio de Bello, por tener la condición de ex miembro de las Fuerzas Militares.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades accionadas incurrieron en alguna omisión frente a la petición del actor tendiente a obtener el traslado de la Cárcel de El Pedregal de Medellín al Establecimiento Penitenciario ubicado en el Batallón de Ingenieros No 4 en el Municipio de Bello. CONSIDERACIONES La Sala comparte los motivos expuestos por el A quo para negar la tutela, por cuanto no se evidencia ninguna vulneración a los derechos reclamados por el actor.

Las razones son las siguientes: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual los ciudadanos pueden reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es que no se trata de un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte que las partes demandadas hayan vulnerado concretamente algún derecho fundamental en cabeza del quejoso.

Teniendo en cuenta que la inconformidad del actor radica en que las partes accionadas no le han asignado cupo en un establecimiento penitenciario destinado a ex miembros de las Fuerzas Militares, oportuno resulta precisar que ello no ha sido posible por simple capricho, sino por circunstancias transitorias, como es el cierre definitivo del centro de reclusión de Tolemaida que conllevó a que el personal militar que se encontraba privado de la libertad fueran remitidos a otras cárceles especiales, entre ellas la que interesa a Gamboa Padilla, sin embargo, ante su condición de ex Sargento Primero del Ejército Nacional fue asignado en un patio especial de máxima seguridad, dentro del cual se le han brindado todas las garantías en aras de proteger su integridad física.

Vale precisar que tales medidas no son definitivas, pues lo ideal es que el condenado purgue su pena en un establecimiento penitenciario militar, es por ello que el mismo Director de Centros de Reclusión Militar del Ejército el 4 de marzo de 2015, le indicó que ofició al Coordinador de Asuntos Penitenciarios de la Dirección Nacional del Inpec, para que sea estudiada su petición en una próxima junta de traslados.

Así mismo, le fue informado que actualmente el Ejército Nacional viene trabajando en la adecuación y acondicionamiento de algunos centros de reclusión militar lo que permitiría la asignación de nuevos cupos. Lo expuesto pone de presente que las partes cuestionadas han obrado acorde a sus posibilidades sin desatender la solicitud del accionante, sin embargo, la Sala las exhortará para estudien la viabilidad del traslado en comento siempre y cuando se den las condiciones del caso. 3.

De otra parte, no se observa que el accionante haya adelantado el procedimiento de rigor, pues no ha presentado la respectiva solicitud ante la Coordinación de Asuntos Penitenciarios en la Dirección General del INPEC, aportando la asignación del cupo, la autorización de la autoridad judicial y la respectiva certificación donde conste la calidad de ex miembro de las Fuerzas Militares, sino que optó por acudir directamente al juez constitucional como una salida alterna, lo cual desconoce el principio de la subsidiariedad que rige la acción constitucional.

Son estas las razones por las cuales la Sala ratificará el fallo impugnado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada Segundo. Exhortar a la Coordinación de Asuntos Penitenciarios en la Dirección General del INPEC y al Director de Centros de Reclusión Militar del Ejército para estudien la viabilidad del traslado en comento siempre y cuando se den las condiciones del caso.

Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8