República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 81.477 BEATRIZ ELENA JIMÉNEZ CARMONA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP11899-2015 Radicación n°. 81.477 (Aprobado acta n°305) Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Beatriz Elena Jiménez Carmona, frente a la decisión proferida el 31 de julio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Administrativa Seccional de Administración Judicial del Cesar y el Juzgado 5º Administrativo Mixto del Circuito de Valledupar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación, al trabajo y a escoger profesión u oficio.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Manifiesta la accionante, que es actualmente egresada de la Universidad Popular del Cesar, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Para obtener su título como abogada es necesario realizar las prácticas de judicatura, las cuales le interesa llevar a cabo en el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito de Valledupar, debido a que ha realizado sus prácticas de Consultorio Jurídico en dicho despacho.
Manifiesta la accionante que se ha acercado a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial Seccional Cesar con el fin de que le especificaran los requisitos para poder ser nombrada como judicante en el precitado juzgado y le respondieron que debe dirigirse al despacho donde desea realizar las prácticas. El 1° de julio de 2015, presentó derecho de petición al referido juzgado, solicitando le especificaran cuales son los requisitos para ser posesionada como judicante, y el despacho le respondió con oficio del 9 de julio, indicándole los mismos y resaltando que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 055 del 14 de enero de 2015, expedido por la Presidencia de la República se estableció la obligación de las entidades de afiliar al Sistema General de Riesgos Profesionales a los estudiantes que deban realizar prácticas para obtener el título profesional.
Se indicó en la respuesta ofrecida, que el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial del Cesar, mediante circular No. 009 del 19 de marzo de 2015, solicitó a los nominadores de despachos judiciales, abstenerse de efectuar nuevos nombramientos de judicantes, hasta tanto se estableciera de manera clara y precisa los lineamientos, directrices y rubro presupuestal para dar cumplimiento decreto en cita.
Del mismo modo, que las afiliaciones al sistema de seguridad social en riesgos profesionales deberán hacerse con anterioridad al nombramiento o iniciación de las prácticas y afirman que a la fecha no se han impartido por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional, directrices respecto de la afiliación de los aspirantes a judicatura ad-honorem al sistema de seguridad social en riesgos laborales y que se les hace imposible efectuar nombramientos y posesiones de estudiantes que deseen cumplir con el requisito para acceder al título profesional.
Señala la accionante, que debido a esa respuesta se le hace difícil iniciar su práctica de judicatura, situación que le perjudica para obtener su título de abogada y lograr una estabilidad económica, teniendo en cuenta que es madre de familia con una menor a cargo. Expresa que si bien existen otros medios alternativos para obtener el título de abogada, como son la tesis o monografía, estas requieren inversión de tiempo y dinero por la transcripción diaria, revisión y corrección, con los cuales no cuenta, debido a que se encuentra sin empleo.
Señala por último, que no le es posible la afiliación como independiente a una ARL debido a los requisitos y costos que dicha situación implica. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo al considerar que la accionante no demostró la vulneración de algún derecho fundamental, además cuenta con otras alternativas distintas a la judicatura para optar por el título de abogada, como es la tesis o la monografía. Agregó, que este no es el medio para comprometer asignaciones presupuestales de los recursos públicos para beneficiar a una persona y en detrimento de otras en igualdad de condiciones.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de Beatriz Elena Jiménez Carmona, quien por escrito insistió en las mismas pretensiones esbozadas en el demanda. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales que reclama la tutelante frente a la dificultad de realizar la práctica de la judicatura en el Juzgado 5º Administrativo Mixto del Circuito de Valledupar.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto no se evidencia ninguna vulneración al derecho reclamado por la actora. Las razones: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual los ciudadanos pueden reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es que no se trata de un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte que las partes demandadas hayan vulnerado concretamente algún derecho fundamental en cabeza de la quejosa.
Recordemos que la inconformidad de la actora en el fondo apunta en que las autoridades demandadas no han facilitado la práctica de la judicatura en el Juzgado 5º Administrativo Mixto del Circuito de Valledupar, como requisito para graduarse como profesional del derecho. Al respecto, conviene precisar que la estudiante cuenta con otras alternativas para tal efecto, de una parte, la tesis o monografía bajo los parámetros previstos en el Alma Mater en donde cursó el pregrado y, de otra, puede buscar otro despacho judicial u otra autoridad en cualquiera de las Ramas de poder público, incluso, ante un ente particular en los casos previstos en la Ley.
En vista que, no se observa actitud reprochable por parte de las autoridades demandadas en esta oportunidad, el fallo será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y Cúmplase Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2