Micelio
STP11851-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 1ª Instancia n° 100165 Kelly Yoana Arboleda Chaverra Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente STP11851-2018 Radicación n.° 100165 Acta 307 Bogotá, D. C., Seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Kelly Yoana Arboleda Chaverra, a través de apoderada judicial, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, por la presunta vulneración de sus derechos a la salud, a la vida y a la y al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y las partes e intervinientes dentro del proceso penal n°. 0500016000206201708219.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1. Kelly Yoana Arboleda Chaverra, fue condenada el 20 de marzo de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, a la pena de 12 años y 6 meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado y porte, ilegal de armas. 1.2. Contra esa decisión la actora interpuso recurso de apelación que fue desatado el 6 de julio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de Antioquia, anulando parcialmente la actuación para que se realizara una adición a la audiencia de individualización de pena, para que la defensa presentara en debida forma la solicitud relacionada con el embarazo de la procesada y el Juez de primera instancia resuelva lo pertinente. 1.3.

Cumplido lo anterior, el Juzgado de Conocimiento se pronuncia nuevamente mediante proveído del 27 de julio del presente año, resolviendo no sustituir la detención preventiva de la actora. 1.4, Arboleda Chaverra, a través de su apoderado, acude a la acción de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales, por considerar que tiene derecho a la concesión de la prisión domiciliaria. 2.

La respuesta 2.1. Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello. El Titular refirió que la acción no debe prosperar porque para el momento de su presentación no se había surtido el recurso de apelación ante su superior, y además porque la misma se torna improcedente debido a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en decisión del 13 de agosto de 2018, concedió la prisión domiciliaria a la actora.

CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por la actora, al no concederle la prisión domiciliaria. 2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. 3.

En este caso, la actora acudió a la acción en busca de que se le reconozca la prisión domiciliaria por su estado de embarazo, el cual fue catalogado como de alto riesgo. 4. Con la respuesta otorgada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, se tuvo conocimiento que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín mediante providencia del 13 de agosto de 2018, al desatar el recurso de apelación de la sentencia condenatoria proferida en contra de la accionante, modificó el numeral tercero de la parte resolutiva de dicho fallo, en el sentido de otorgar a la sentenciada el sustituto de la prisión domiciliaria y confirmó en lo demás la decisión recurrida.

Como quiera que el fin perseguido por la interesada era que se le concediera el citado sustituto, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […] según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular.

En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional.

En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”.

En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”.

En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. Por lo tanto, no se impartirá orden alguna y se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Kelly Yoana Arboleda Chaverra, a través de apoderada judicial.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 118 al 123 Cuaderno de la Corte � Folios 16 a 21 Cuaderno de la Corte � Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. � Sentencia T-970 de 2014. � Ibíd. � Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. � Sentencia T-168 de 2008.

PAGE 2