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STP11806-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente SSTP11806-2024 Tutela de 1ª instancia No. 138581 Acta 165 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ANA TEODOLINDA TORRES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

Al trámite fueron vinculados la Secretaría de esa Corporación judicial, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chocontá, así como las partes e intervinientes del proceso penal 25-183-60- 00375-2008-80107-01 descrito en la demanda. CUI 11001020400020240136000 RADICADO INTERNO 138581 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ANA TEODOLINDA TORRES 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 19 de abril de 2023, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chocontá condenó a Rafael Segura a la pena de 72 meses de prisión como autor del delito de fraude procesal.

Le fue concedido el sustituto de la prisión domiciliaria. Contra la anterior determinación, la defensa y el apoderado de ANA TEODOLINDA TORRES, en su calidad de víctima, interpusieron recurso de apelación el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca desde el 10 de mayo de 2023. En criterio de la accionante, la demora en proferir la decisión de segunda instancia puede permitir que opere el fenómeno de la prescripción, frustrando sus derechos como víctima a ser reparada.

Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial accionada que a la mayor brevedad posible se pronuncie de fondo respecto de la mencionada apelación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 28 de junio de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 2 de julio siguiente, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha decisión. CUI 11001020400020240136000 RADICADO INTERNO 138581 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ANA TEODOLINDA TORRES 3 El Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chocontá allegó copia de la decisión emitida en primera instancia. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca precisó que el 11 de mayo de 2023, se repartió el proceso 25-183-60-00375-2008-80107-01, que correspondió al despacho del Magistrado James Sanz Herrera.

De otra parte, destacó que el 7 de mayo de 2024 pasó al despacho solicitud de priorización radicada por la accionante, pues el asunto prescribe el 19 de julio de 2024. Por último, adujo que las actuaciones a su cargo las desarrolló con rigurosidad y pidió su desvinculación del trámite, ya que no ha vulnerado garantías fundamentales a la demandante.

El Magistrado José Noé Barrera Sáenz de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, tras detallar la actuación procesal y precisar que está a cargo del despacho desde el 1 de marzo de 2024, se opuso a la prosperidad de la petición de amparo ante la incumplida demostración de vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante.

Resaltó que el tiempo que ha transcurrido sin que se haya resuelto el referido recurso de apelación es razonable. Además, aseguró que ello no obedece a negligencia o desidia, sino a que debe atender los asuntos asignados a su cargo con CUI 11001020400020240136000 RADICADO INTERNO 138581 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ANA TEODOLINDA TORRES 4 observancia del turno correspondiente y la prelación de estos según su naturaleza y particularidades.

No obstante, afirmó que registró el proyecto de fallo de segunda instancia y tras ser aprobado, el próximo 9 de julio se realizará la lectura de la decisión correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, ANA TEODOLINDA TORRES en su calidad de víctima, pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 19 de abril de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Chocontá en el proceso seguido en contra de Rafael Segura bajo el radicado 25-183-60-00375-2008- 80107-01.

Acorde con lo establecido en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser así, se vulnera de CUI 11001020400020240136000 RADICADO INTERNO 138581 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ANA TEODOLINDA TORRES 5 manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348 de 1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia —celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso—.

Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no todo retardo dentro del proceso judicial es vulnerador de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ STP5707-2014).

En el caso examinado, es claro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria emitida el 19 de abril de 2023. No obstante, es inviable afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función, pues la causa fundamental es la congestión judicial existente.

En efecto, de conformidad con la respuesta allegada por el Magistrado ponente, en la actualidad cuenta con 40 procesos de similares características al de la interesada, esto es, aquellos donde existe riesgo de prescripción de la acción penal e ingresaron previamente. No obstante, todos esos CUI 11001020400020240136000 RADICADO INTERNO 138581 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ANA TEODOLINDA TORRES 6 asuntos se priorizaron según el turno respectivo para resolver la apelación. Adicional a lo anterior, precisó que también debía priorizar los asuntos de naturaleza constitucional, diligencias con personas privadas de la libertad y otros donde se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes.

Con todo, las pruebas allegadas al trámite constitucional acreditaron que ya fue emitido, registrado y aprobado el fallo de segunda instancia. La audiencia de lectura será el 9 de julio. En consecuencia, no se verifica omisión, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial accionada, en tanto la misma está justificada por las circunstancias especiales expuestas en la respuesta a la demanda de tutela y, además, no se constata una prolongación excesiva, dada la necesidad de atender los asuntos y evacuarlos en orden de llegada (artículo 18, Ley 446 de 1998).

Por las razones expuestas, la Sala negará el amparo invocado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CUI 11001020400020240136000 RADICADO INTERNO 138581 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ANA TEODOLINDA TORRES 7 RESUELVE 1.

NEGAR la acción de tutela promovida por ANA TEODOLINDA TORRES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 545CD48DBF74C4158FF0E5FEF4D073B02366DE32277CCD20AF8CE48448D0313E Documento generado en 2024-09-16