Radicado Nº 106372 MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Primera Instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP11745-2019 Radicación Nº 106372 Acta No. 218 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, despacho del H. Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, a quien acusa de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en la actuación adelantada bajo el radicado 11001600005520120022201.
A la actuación se ordenó vincular al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad y a las demás partes y sujetos procesales que intervinieron en el proceso penal citado. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER El accionante MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN refiere que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por la autoridad accionada en la medida que no ha resuelto el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de 18 de noviembre de 2015 proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que lo condenó a 188 meses de prisión.
ANTECEDENTES PROCESALES El 13 de agosto de 2019, se avocó el conocimiento de esta actuación y se vinculó como demandados a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, despacho del H. Magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado No. 11001600005520120022201.
RESULTADOS PROBATORIOS Durante el término de traslado concedido por el Despacho se pronunció el Tribunal accionado indicando que mediante acta 096 de 21 de agosto del presente año, la Sala de Decisión Penal aprobó el proyecto de fallo por medio del cual se resuelve de fondo la apelación formulada por el accionante contra la sentencia condenatoria proferida en su contra.
Así mismo sostuvo que fijó como fecha para dar lectura a la decisión el próximo 29 de agosto a las 3:50 y libró las citaciones correspondientes. A su respuesta anexó copia las comunicaciones enviadas a las partes y de la boleta de remisión No. T-9 – 5343 MACM de 15 de agosto de 2019 dirigida al Director de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá. CONSIDERACIONES 1.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN, al comprometer presuntas acciones u omisiones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional. 2.
La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada[footnoteRef:1]. [1: CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras.] Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela.
En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional[footnoteRef:2] ha indicado que: [2: CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.] El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente.
En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales. 3. En el caso sub judice, encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que originó motivó la solicitud de amparo, esto es, porque con su actuar la entidad accionada salvaguardó el derecho fundamental que se acusaba vulnerado, como pasa a verse. 3.1.
Se observa a folio 31 de la actuación copia del auto de 15 de agosto de 2019 mediante el cual el magistrado Juan Carlos Garrido Barriendo citó a las partes e intervinientes del proceso penal con radicado 11001600005520120022201 para el 29 de agosto a las 3:50 de la tarde, a efectos de dar lectura a la decisión que resolvía el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. 3.2.
De igual forma reposa en el expediente copia de los oficios No. T9 5339 MACM, No. T9 5340 MACM, No. T9 5341 MACM, todos de fecha 16 de agosto de 2019, por medio de los cuales citó al abogado defensor del accionante, a la Fiscalía Delegada y al representante del Ministerio Público a audiencia de lectura de decisión; copia del oficio No. T9 5344 MACM dirigido al Coordinador de la Salas de Audiencia en el que le solicitaba asignar una Sala para la lectura de la decisión en la fecha indicada. 3.3.
Obra en el plenario copia de la boleta de remisión No. T-9 – 5343 MACM de 15 de agosto de 2019 dirigida al Director de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá en la que le solicitó la remisión del accionante PÁEZ RINCÓN al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, para el día 29 de agosto a las 3:50 de la tarde a efectos de dar lectura a la decisión adoptada en el proceso que se sigue en su contra, boleta de remisión que se observa tiene sello y fecha de recibido de 21 de agosto de 2019 (ver folio 38 del expediente). 4.
En este orden, es evidente que la vulneración del derecho fundamental invocado fue superada, pues de las pruebas que obran en la tutela se concluyó que la entidad accionada adelantó los trámites tendientes a que tal situación cesara: i) Aprobó el proyecto de decisión mediante el cual resolvía de fondo el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia condenatoria proferida en su contra. ii) Fijó fecha y citó a las partes para dar lectura a esa decisión. Así las cosas, negará el amparo reclamado por MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN al presentarse una carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la originó (Cf.
CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras), ello, como consecuencia del actuar del Tribunal accionado durante el trámite de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Negar el amparo reclamado por MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN, al haberse superado el hecho que lo originó. 2. Remitir copia de la presente decisión al proceso penal objeto de censura. 3. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
Cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7