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STP1174-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 1844 de 2018

Tutela 102537. Jaime Andrés Martínez. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1174-2019 Radicación n°102537 (Aprobado Acta No. 032) Bogotá D.C., febrero siete (07) de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, a través de apoderada judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 14 de noviembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo del derecho fundamental de petición, invocado por el señor JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Se advierte del escrito de tutela que el día 4 de octubre de 2018, el señor JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ remitió una petición al Presidente de la República, Dr. Iván Duque Márquez, así como al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, solicitando que, de conformidad con la Ley 1844 de 2018, le fuera entregado el carnet que lo autoriza para portar su dosis personal, en calidad de adicto a sustancias psicoactivas y por ser enfermo psiquiátrico.

Empero, no ha recibido respuesta alguna por parte de las autoridades accionadas. Como consecuencia de lo anterior, el accionante acude al juez constitucional para que ampare su derecho fundamental de petición y ordene a las demandadas acceder a la entrega inmediata del documento que solicita. LA PRIMERA INSTANCIA: El asunto fue repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, mediante proveído del 29 de octubre de 2018, admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Dentro del término concedido para tal efecto, ninguna de las autoridades demandadas ofreció respuesta dentro del trámite.

Mediante fallo del 14 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo constitucional deprecado por JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ y ordenó al Presidente de la República, Dr. Iván Duque Márquez, y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, Mayor César Fernando Caraballo Quiroga, impartir el trámite correspondiente a las solicitudes presentadas por el accionante el día 4 de octubre de 2018.

La apoderada judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República impugnó el fallo de tutela, informando que a través de la Secretaría Jurídica, mediante comunicación OFI18-00136840 del 24 de octubre de 2018, brindó respuesta al accionante, indicándole “al respecto es necesario señalar que el precitado decreto no contempla la expedición de un carnet o documento que permita portar la dosis mínima”.

Por consiguiente, solicitó revocar la decisión porque esa entidad no ha vulnerado ninguna garantía fundamental del actor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial.

Abordando la inconformidad planteada por la recurrente, la Sala al examinar los documentos allegados por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, claramente establece que, en efecto, ese organismo, a través de comunicación OFI18-00136840 del 24 de octubre de 2018, dio contestación al derecho de petición elevado por el accionante, indicándole la razón por la cual no es procedente la entrega del carnet que lo autorice a portar la dosis mínima, el cual reclama con fundamento en la Ley 1844 de 2018.

Además, la respuesta fue debidamente enviada a través de la empresa de mensajería 472, según certificación aportada al trámite, que da cuenta de su entrega en el establecimiento carcelario donde se encuentra privado de su libertad JAIME ANDRÉS MARTÍNEZ. Por consiguiente, ninguna vulneración de esta garantía fundamental se advierte en el sub lite, por lo menos en lo que concierne a este departamento administrativo, pues es manifiesto que la respuesta es constitucionalmente admisible por cuanto es de fondo, precisa y congruente con lo solicitado (Sentencia T – 1160 A de 2001, reiterada en múltiples pronunciamientos posteriores), y además fue emitida antes de que se admitiera la acción de amparo.

Así las cosas, los argumentos expuestos por la entidad recurrente tienen vocación de prosperidad. Por consiguiente, en atención a las consideraciones que anteceden, se impone para esta Corporación revocar parcialmente el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de primera instancia y en su lugar declarar la improcedencia de la acción dentro del caso en concreto, pero únicamente respecto del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Las demás órdenes se mantienen en su integridad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR parcialmente el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo emitido el 14 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y en su lugar declarar la improcedencia de la acción de amparo, pero únicamente respecto del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. 2. CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia objeto de impugnación. 3.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6