Radicación n.° 106275 Acción de tutela. Segunda instancia Juan Carlos Tarazona Ortega EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP11723-2019 Radicación n.° 106275. Acta n. ° 218 Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, JUAN CARLOS TARAZONA ORTEGA, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, el 8 de julio de 2019, mediante el cual negó la tutela instaurada contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la capital de Santander.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante comentó que, el 8 de abril de 2019[footnoteRef:1], radicó derecho de petición ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga sin que a la fecha haya recibido respuesta. [1: Ver folio 3 del cuaderno de primera instancia. ] Solicitó se ordene a la demandada contestar su solicitud.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto de 25 de junio de 2019[footnoteRef:2], un magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda y comunicó lo pertinente a la autoridad convocada. Asimismo, dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de aquella capital. [2: Ver folio 6 del cuaderno de primera instancia.] La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Bucaramanga expuso que el demandante no elevó ninguna pretensión contra esa dependencia; en todo caso, precisó que las demoras en las que incurre esa oficina obedecen a la escasa planta de personal.
Por su parte, la Juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga manifestó que, mediante auto del pasado 27 de junio, se accedió a la solicitud de copias del procesado y, con ocasión de ello, se libró el oficio n.° 1130 de la misma fecha, el cual pasó al Centro de Servicios Administrativos para la notificación del interesado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en Sala de Decisión Penal, a través de sentencia de 8 de julio de 2019[footnoteRef:3], negó el amparo invocado tras entender que el juzgado demandado respondió la solicitud de copias mediante auto de 27 de junio hogaño, decisión que fue puesta en conocimiento del accionante a través de oficio n.° 1130 de la misma fecha. [3: Ver folio 19 del cuaderno de primera instancia.] Finalmente, precisó que no existe actuar omisivo atribuible al Centro de Servicios Administrativos que haya vulnerado las garantías del promotor, pues cumplió con la labor de ingreso del memorial al despacho para su diligenciamiento.
LA IMPUGNACIÓN Sin ofrecer sustentación alguna, el accionante impugnó el fallo de primer grado[footnoteRef:4]. [4: Ver folio 24 ibidem.] CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para desatar la impugnación porque es superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
El problema jurídico a resolver consiste en establecer si las autoridades accionadas lesionaron el derecho fundamental de petición en cabeza del ciudadano JUAN CARLOS TARAZONA ORTEGA, quien aseguró no haber recibido respuesta de la petición que radicó el pasado 8 de abril ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Bucaramanga. El núcleo esencial del derecho de petición consiste en la contestación oportuna, de fondo y congruente con lo pedido; sin embargo, la autoridad requerida no solo debe responder, sino también notificar en debida forma lo decidido y no reservárselo para sí. En el presente caso, es cierto que el estrado encausado, mediante auto de 27 de junio de 2019, accedió a la solicitud de copias elevada por TARAZONA ORTEGA y en la misma fecha libró el oficio n.° 1130 para que el petente fuera enterado de la decisión; no obstante, al plenario no se allegó ninguna constancia de que esa misiva haya sido recibida por el sentenciado, quien se encuentra privado de la libertad en un establecimiento carcelario.
La experiencia indica que si el actor impugnó el fallo de primer grado es porque no fue enterado de la respuesta a su petición. En consecuencia, se revocará el numeral 1° del fallo impugnado y, consecuentemente, se ordenará al Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Bucaramanga y al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos - entidad debidamente vinculada a la actuación - que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, si no lo han hecho, notifiquen al actor el contenido del oficio n.° 1130 de 2019.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. Revocar el numeral primero de la parte resolutiva del fallo impugnado y, en su lugar tutelar el derecho fundamental de petición del señor JUAN CARLOS TARAZONA ORTEGA. 2.
Ordenar al Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Bucaramanga y al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, si no lo han hecho, notifiquen al actor el contenido del oficio n.° 1130 de 2019. 3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6