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STP11641-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n° 92989 RESPIRAR SALUD S.A.S. Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP11641-2017 Radicación n. ° 92989 Acta 241 Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el representante legal de la empresa RESPIRAR SALUD S. A. S., contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2017 por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 39 Penal Municipal con funciones de control de garantías y 1º Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.

Al presente trámite fue vinculada Angie Stefani Aguilera Lesmes.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) El señor GUSTAVO MARTÍNEZ CONTRERAS, actuando como representante legal de la sociedad comercial RESPIRAR SALUD S.A.S., presentó acción de tutela en contra de los señores Jueces 1º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento y 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de esta ciudad, en vista de que los mencionados funcionarios, que conocieron, en primera y segunda instancias, respectivamente, de la acción de tutela que, en su contra, promovió ANGIE STEFANI AGUILERA LESMES, le ordenaron pagaré a esta los sueldos dejados de percibir, prestaciones sociales, cuotas de afiliación a la E.P.S. y la sanción de que trata el artículo 239 del C.S. de T. que le correspondían a la citada, desde el momento en que se le terminó su contrato hasta la verificación del reintegro, a pesar de que se demostró que la relación que ella tenía con él no era laboral, sino contractual, según daba cuenta el contrato de prestación de servicios que aportó; agrega que en el fallo de segunda instancia no se dijo nada sobre todos los aspectos que debían regir el supuesto contrato laboral.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el trámite constitucional cuestionado por la parte actora aún no ha terminado, toda vez que todavía tiene la oportunidad de solicitar la eventual revisión de los fallos de tutela emitidos en su contra. LA IMPUGNACIÓN El representante legal de la empresa RESPIRAR SALUD S. A. S. insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que aunque el A quo resaltó que se puede solicitar la eventual revisión de los fallos de tutela en los que la sociedad ostenta la calidad de accionada, lo cierto es que se trata de “un proceso tedioso en su desarrollo y adjudicación”.

Solicitó conceder el amparo como mecanismo transitorio, tras considera que dispone de otro “mecanismo de protección de sus derechos, hasta tanto la Corte Constitucional decide si revisa el caso”. CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si la acción ejercida, es procedente para proteger los derechos invocados, al cuestionar una decisión dictada dentro de un proceso de tutela. 2.

Improcedencia de ésta acción frente a otra de la misma naturaleza. 2.1. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.

Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible. Sobre el particular esa Corporación, en sentencia CC T-200/03, dijo: (…) Cuando la Corte, a través de sus distintas Salas de Selección o de Revisión ha puesto fin a un proceso de tutela, ya sea dictando la correspondiente sentencia o excluyéndolo de revisión mediante Auto (y éste no ha sido insistido), tal determinación hace tránsito a cosa juzgada constitucional y se torna inmutable, sin que sea posible que sobre tal controversia pueda reabrirse un nuevo debate.

En este sentido, es entonces jurídicamente imposible promover otra acción de tutela sobre hechos que de una u otra forma ya han sido decididos por el Tribunal Constitucional, pues el juez de amparo carece de competencia funcional para resolver sobre esa nueva tutela y, por contera, la Corte para resolver sobre su eventual revisión. En el mismo sentido, en fallo SU-154/06, reiteró: (…) La Constitución misma previó un proceso especial contra cualquier falta de protección de los derechos fundamentales: la revisión de las sentencias de tutela proferidas por los jueces constitucionales (art. 86 inciso 2º C.P.).

La revisión que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo especial para garantizar el cierre del sistema jurídico por el órgano constitucional encargado de salvaguardar la supremacía de la Constitución. 2.2. En este caso, el actor controvierte los fallos de tutela de primera y segunda instancia emitidos por los Juzgados 39 Penal Municipal con funciones de control de garantías y 1º Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento, ambos de Bogotá, dentro del amparo propuesto en su contra por parte de Angie Stefani Aguilera Lesmes.

Al respecto, resulta relevante precisar que, el expediente fue remitido mediante oficio No. 8602 del 13 de julio del año que avanza a la Corte Constitucional, cuerpo colegiado que definirá si es procedente o no seleccionar el expediente para su eventual revisión. Esta posición fue ratificada en la sentencia CC T-104/07, en la que se precisó: (…) Al respecto debe recordarse que en la referida Sentencia SU-1219 de 2001 se afirmó concretamente que la única alternativa para manifestar inconformidad con una sentencia de tutela que se encuentra en firme, es la intervención de la parte interesada en el proceso de selección para revisión ante la Corte Constitucional, ya que de otra forma se propiciaría una cadena interminable de demandas contra sentencias de tutela, lo que pugna contra la efectividad de este mecanismo de protección constitucional.

Así las cosas, al subsistir esa alternativa en el trámite constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente. 2.3. Ahora, resulta pertinente recordar que la Corte Constitucional ha establecido los requisitos que se deben cumplir para que el perjuicio irremediable permita la intervención inmediata del juez de tutela, definición que se ha reiterado en varios pronunciamientos, entre ellos, en el siguiente: (…) Se entiende por irremediable el daño para cuya reparación no existe medio o instrumento.

Es el daño o perjuicio que una vez se produce, no permite retrotraer las circunstancias al estado anterior a la vulneración del derecho. El legislador abandonó la teoría del daño no resarcible económicamente, que en oportunidades se ha sostenido, en especial para considerar algunos elementos del perjuicio moral. Se ha considerado, por intérpretes de la norma, que su redacción adolece de defecto al afirmar que el dicho perjuicio irremediable sería aquél no reparable en su integridad, mediante indemnización, interpretación equivocada porque abandona la manifestación expresa y literal de la ley.

Se trata de daños como la pérdida de la vida, o la integridad personal, que pudiendo ser indemnizados totalmente en sus efectos materiales y morales, no puede recuperarse por ningún medio. (subrayas fuera del texto). Lo cierto es que en este caso el perjuicio irremediable no se encuentra demostrado, ya que la parte accionante no aportó ningún respaldo probatorio que, por lo cual el amparo no procede, ni siquiera, de forma transitoria.

Por las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 286 a 293 – cuaderno No.1. � Ibídem. � Cfr. Folio 3 – cuaderno No. 2. � Sentencia T. 823 de 1999. PAGE 8