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STP11622-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Tutela 106224 CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINOSA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11622-2019 Radicación 106224 (Aprobado Acta No. 218) Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINOSA contra la sentencia de tutela proferida el 15 de julio de 2019 por el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado, ambos de Villavicencio.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINOSA fue condenado, el 18 de julio de 2006, por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a las penas de 15 años de prisión y multa de 1.850,63 s.m.l.m.v., tras ser hallado penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo tentado en concurso con concierto para delinquir.

De igual forma, le fue negada la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. El 12 de agosto de 2010, la Sala penal del Tribunal Superior de Villavicencio, revocó la condena por concierto para delinquir, imponiéndole 13 años de prisión y multa de 1.603, s.m.l.m.v. De igual modo, fue condenado al pago de perjuicios. En cumplimiento de la condena, estuvo privado de la libertad del 14 de mayo de 2004 al 17 de agosto de 2010, fecha en la que le fue concedida la libertad condicional, para lo que suscribió el acta de compromiso y cuyo periodo de prueba se cumplió el 12 de marzo de 2015.

Adujo el accionante que solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio su libertad definitiva sin que le haya dado una respuesta. Agregó que, tal situación atenta contra sus derechos fundamentales a la dignidad y trabajo pues no lo tienen en cuenta al contar con la condena vigente y tampoco puede viajar a España, donde tiene un familiar que le brinda la oportunidad de laborar.

Por lo anterior, acudió a la vía constitucional en procura de su amparo y, en consecuencia, solicitó que se le otorgue la libertad definitiva por pena cumplida, pues dio cumplimiento a los compromisos adquiridos. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 3 de julio de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y vinculados.

El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado indicó que desconoce el trámite dado por el Juzgado ejecutor a la solicitud de libertad definitiva por parte del accionante y en consideración a que la omisión no se atribuye a ese despacho, solicitó ser desvinculado de la presente acción constitucional. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio destacó que lo peticionado por el accionante no es de su competencia sino del Juzgado 2º de esa especialidad, que en auto del 4 de julio de 2019 concedió la « libertad condicional », el que fue notificado al actor.

Adjuntó copia de la decisión y del oficio nº 1345 del 5 de julio de 2019. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, tras efectuar en relato de la actuación, señaló que con ocasión a la solicitud elevada por el actor y ante la falta de acreditación del pago de los perjuicios corrió el traslado del art. 486 de la Ley 600 de 2000.

Informó que en el curso de este el aquí accionante alegó su incapacidad económica. Posteriormente, el Ministerio Publico solicitó oficiar a diversas entidades a fin de probar lo manifestado. Las víctimas, por su parte, guardaron silencio. El 4 de julio del año en curso, resolvió no revocar la libertad provisional y/o condicional y tener esta como definitiva en los términos del art. 67 del Código Penal.

Adjuntó copia de las actuaciones. El Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado. CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINOSA impugnó el fallo. Señaló que la decisión adoptada por el despacho accionado no declaró la « PENA CUMPLIDA », reiterando que cumplió con las obligaciones que le imponía el beneficio de la libertad condicional, sin que cuente con capacidad económica para realizar el pago de los perjuicios y la multa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad procediera a decretar su libertad definitiva por cumplimiento de la pena.

No obstante, encuentra la Sala que desde el 4 de julio de 2019 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio emitió pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones del actor. En efecto, en el numeral segundo de la referida providencia ordenó «para efectos de la libertad definitiva no exigir el pago de los perjuicios».

Y en el numeral tercero dispuso dar cumplimiento en el acápite de otras determinaciones, esto es, que en atención al art. 67 de Código Penal[footnoteRef:1], ante el cumplimiento del periodo de prueba, la justificación para el no pago de los perjuicios y que no obra constancia de la comisión de otra conducta punible en el referido lapso de prueba, indicó que procede la libertad definitiva, providencia que le fue notificada mediante oficio nº 13465 del 5 de julio del año en curso. [1: «ARTICULO 67.

EXTINCION Y LIBERACION. Transcurrido el período de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine.»] Por tal razón, es manifiesto que la vulneración de derechos fundamentales denunciada fue superada.

Obsérvese que durante el trámite de la acción constitucional, su requerimiento fue atendido, puesto que fue decretada la extinción de la condena con su consecuente liberación definitiva. Por lo demás, se advierte que la respuesta se ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado.

Sumado a lo anterior, el Despacho judicial accionado acreditó que dicha providencia le fue debidamente notificada al peticionario. En ese orden, resulta palmario que la situación que puso en riesgo los derechos del actor fue superada. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de julio de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo solicitado por CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINOSA. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7