Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240014700 Radicado n.o 135357 Francisco José Sales Puccini MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240014700 Radicado n.o 135357 STP1161-2024 (Aprobado acta n.° 011) Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Francisco José Sales Puccini contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
En síntesis, el actor objeta el fallo del 25 de septiembre de 2023, en el que el accionado revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, lo condenó como autor de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, sin atender que, posiblemente, había operado el fenómeno de la prescripción. II.
HECHOS 1.- El 28 de abril de 2023 el Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá absolvió a Francisco José Sales Puccini y otros, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado [Rad. 11001600000020180241703]. 2.- Esa decisión fue apelada por el fiscal y los apoderados de las víctimas. En sentencia del 25 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, condenó a Francisco José Sales Puccini y a otros, a 84 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autores de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.
La anterior determinación fue leída el 3 de octubre de 2023. 3.- La defensa interpuso impugnación especial y el 25 de enero de esta anualidad, se dispuso el envío del asunto a esta Corte. 4.- Pabón Rincón acudió a la acción de tutela para objetar el fallo condenatorio. En su criterio, la notificación del fallo condenatorio se produjo, luego de haber operado el fenómeno de la prescripción. III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- La Sala admitió la acción de tutela y dispuso vincular al Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá y las partes en el proceso 110016000000 2018 02417 03, quienes se pronunciaron así: 5.1.- El juez de conocimiento hizo un recuento de las etapas procesales adelantadas en la causa objetada. 5.2.- Adalgiza Neira Palacios -Procuradora 19 Judicial II Penal- pidió que se declare improcedente la acción, ya que el trámite de la impugnación especial está en curso. 5.3.- Juan Gabriel Varela Alonso -abogado vinculado- pidió que se conceda la tutela y se deje sin efecto la decisión de segundo grado, por haberse configurado el fenómeno de la prescripción. 5.4.- El magistrado ponente del tribunal accionado relató que contra el fallo de segundo grado se presentó impugnación especial, es decir, que se trata de un proceso en curso.
IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogotá respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en la configuración de un defecto específico, con la emisión del fallo del 25 de septiembre de 2023, en el que revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, condenó a Francisco José Sales Puccini y a otros, como autores de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, sin atender que, posiblemente, había operado el fenómeno de la prescripción? 8.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala hará algunas precisiones sobre la procedencia de la acción de tutela cuando el proceso está en curso, luego, se analizará la censura de la parte actora. c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la concesión del amparo se torna improcedente 9.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 10.- La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa.
En ese sentido, resulta pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Por tal razón, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación de la autoridad judicial competente, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso. 11.- Acorde con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior del proceso donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada[footnoteRef:1]. [1: Ver, entre otras, CSJ, STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP2132-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121232, CSJ STP2505-2022, 10 feb. 2022, rad. 121642, CSJ, STP2410-2022, 10 feb. 2022, CSJ, STP332-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122004, CSJ STP3342-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122352, CSJ, STP4923-2022, 21 mar. 2022, Rad. 123056, CSJ, STP4127-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122717 y CSJ, STP4129-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122765] 12.- En este caso, Francisco José Sales Puccini acudió al amparo para objetar el fallo del 25 de septiembre de 2023, en el que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, lo condenó como autor de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, sin atender que, posiblemente, había operado el fenómeno de la prescripción. En su criterio, al momento en que se hizo la notificación del fallo, ya había configurado la figura jurídica descrita. 13.- Ahora bien, de los medios de prueba aportados a la actuación se conoce que la parte actora interpuso el recurso de impugnación especial el cual está en trámite, toda vez que el 25 de enero de esta anualidad se remitió el asunto a esta Corte para resolver ese recurso. 14.- En ese orden, aquí se encuentra incumplido el principio de subsidiariedad, dado que el recurso contra la sentencia de segunda instancia que aquí se controvierte, aún no se ha resuelto.
Se precisa que, si el actor en la impugnación especial puso de presente lo relacionado con la prescripción, debe esperar a que ese recurso se resuelva. De no ser así, en cualquier caso, cuenta con la posibilidad de formular la solicitud al interior del proceso en ese sentido. 15.- Dadas estas circunstancias, cualquier determinación que adopte el juez constitucional implicaría inmiscuirse indebidamente en el trámite de un proceso que está en curso, al interior del cual existen los mecanismos idóneos para que la parte accionante discuta las posibles violaciones al debido proceso aquí invocadas. d. Conclusión 17.- Se declarará improcedente la acción al evidenciarse que el proceso adelantado contra Francisco José Sales Puccini está en curso.
En concreto, la Sala encuentra que está pendiente de desatarse el recurso de impugnación especial que se interpuso contra el fallo de segundo grado que aquí se reprocha donde, además, se analizará el mismo reproche que el actor formula aquí en sede de tutela. En otras palabras, en virtud del requisito de subsidiariedad, ese debate no puede surtirse en esta acción constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por Francisco José Sales Puccini. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7