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STP11607-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela 1ra Instancia: 93.202 OSCAR MAURICIO GÓMEZ VESGA. Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP11607-2017 Radicación n.° 93.202 Acta 237 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Oscar Mauricio Gómez Vesga a través de apoderada judicial contra el Juzgado 2° Promiscuo de Conocimiento de San Vicente del Chucurí y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 20 de octubre de 2015, el Juzgado accionado, condenó a Gómez Vesga a la pena de prisión de 50 meses de prisión por la comisión del delito de lesiones personales dolosas. 2. Apelado el fallo por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la sentencia del A-quo mediante sentencia del 5 de diciembre de 2016.

Contra el anterior proveído el sentenciado no interpuso recurso de casación. 3. En esta ocasión, accionante recurre a la intervención del juez constitucional para que se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de juicio oral, toda vez que no se le brindó la oportunidad de declarar al interior del proceso adelantado en su contra LARESPUESTA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga señaló que el pasado 5 de diciembre de 2016 resolvió confirmar el fallo de primer grado por medio del cual el actor fue condenado por el delito de lesiones personales dolosas y con oficio del 8 de febrero de los corrientes el expediente fue remitido al juzgado de origen una vez cobró ejecutoria.

Agregó el sentenciado no interpuso el recurso el recurso de casación contra el fallo que ratificó su condena. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la presente acción cumple con el requisito de subsidiariedad frente a providencias judiciales. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo, por cuanto se evidencia que al interior del proceso por el cual fue condenado el accionante, no se agotó adecuadamente los medios de defensa judicial que tenía a su alcance.

Las razones son las siguientes: 1. Conviene precisar, que el reclamo realizado por la progenitora del procesado a través de la solicitud de amparo se dirige a discutir un asunto que debió plantear el abogado defensor mediante los medios de defensa dentro de la actuación surtida ante el juez natural. En efecto, para la viabilidad de su procedencia es imprescindible, tal como lo ha sostenido de manera reiterada la Corte Constitucional (CC T-590/05) y la Corte Suprema de Justicia (CJS STP, 22 feb. 2007, rad. 29653 y CJS STP, 10 jul. 2007, rad. 31781), que el interesado haya agotado todos los medios de defensa judicial contemplados en el ordenamiento jurídico para atacar la decisión que considera lesiva de sus derechos.

Su finalidad no es ser mecanismo sustituto o adicional a los ordinarios de defensa previstos en la ley. El legislador previó diversas herramientas para cuestionar y controvertir, al interior del proceso, las decisiones que sean adversas a una de las partes intervinientes. Si no se hace uso de ellas por descuido u olvido, es totalmente inadmisible acudir a la acción en procura de subsanar ese error. 2.

En el presente asunto la Sala advierte que la defensa técnica del procesado no agotó todos los mecanismos de defensa judicial con que contaba para plantear su inconformidad, pues no interpuso el recurso de casación contra el fallo del Tribunal que ratificó su condena por el delito de lesiones personales dolosas. Es claro entonces que ésta negligencia, no puede ser subsanada por la vía de la acción de tutela con la intención de habilitar una instancia judicial que dejó fenecer y del cual siempre tuvo conocimiento.

Acceder a su petición, sería sustituir al juez natural y pretermitir las oportunidades y mecanismos de defensa instituidos como aptos por el legislador para cada juicio. Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el instrumento idóneo para su amparo inmediato.

Al respecto, se ha establecido que (CC T-329/96): (…) La acción de tutela no puede tornarse en instrumento para suplir las deficiencias, errores y descuidos de quien ha dejado vencer términos o permitido la expiración de sus propias oportunidades de defensa judicial o de recursos, en cuanto, de aceptarse tal posibilidad, se prohijaría el desconocimiento de elementales reglas contempladas por el sistema jurídico y conocidas de antemano por quienes son partes dentro de los procesos judiciales, se favorecería la pereza procesal y se haría valer la propia culpa como fuente de derechos.

Son estas las razones, que llevan a la Sala a negar la solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Oscar Mauricio Gómez Vesga. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6