Tutela Impugnación: 93.047 LUIS FELIPE POSADA ECHAVARRÍA EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP11595-2017 Radicación n. ° 93.047 Acta 241 Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Luis Felipe Posada Echavarría frente a la sentencia proferida el 15 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 9º Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho de petición.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) Manifestó el libelista que presenta esta acción de tutela para que se proteja su derecho de petición, porque no ha obtenido un pronta respuesta del juzgado accionado. De su escrito se extrae que fue capturado el 27 de junio de 2016, está siendo investigado por los delitos de fraude procesal y estafa agravada, y el 27 de marzo de 2017 presentó ante el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN un memorial por el cual solicita “se declare la cesación del procedimiento del art. 39 cpp, pues la conducta investigada es ATIPICA OBJETIVAMENTE, por INEXISTENCIA DE ERROR en el punible de fraude procesal y en la estafa agravada, generadora de ATIPICIDAD OBJETIVA”, pero en la fecha en que radicó la presente acción constitucional no le había sido resuelta dicha solicitud, pese a que en el proceso penal se están a punto de presentar los alegatos de conclusión para dictar sentencia. Agrega que no tiene otro medio procesal diferente a la acción de tutela para hacer valer su derecho de petición. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que el accionante de manera insistente busca que el juez de conocimiento o constitucional se pronuncien sobre su libertad y declaren la cesación del procedimiento, aspecto que se denota en las múltiples tutelas presentadas ante esa Corporación y en ellas la pretensión es la misma.
LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificado, Luis Felipe Posada Echavarría exteriorizó la intención de apelar el fallo. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si el asiste razón al accionante de acudir a la acción de tutela para insistir en un asunto que ya fue objeto de estudio en otras peticiones de amparo que le han sido resueltas en contra de sus intereses.
CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado por cuanto la acción de tutela propuesta constituye una actuación temeraria que la torna improcedente. Las siguientes son razones: 1. Temeridad en el ejercicio de la acción de tutela. Profusamente la Corte Constitucional ha señalado, que el ejercicio de las acciones constitucionales y legales previstas para la efectividad de los derechos fundamentales exige de sus titulares una lealtad mínima hacia el ordenamiento jurídico y el cumplimiento de cargas correlativas (CC.
C-023/98 y CC. T-883/01). En consideración a tales presupuestos y al carácter sumario y extraordinario de la acción de tutela, su ejercicio está limitado a su interposición consiente y razonada ante la inminente amenaza o violación de una garantía fundamental, lo cual como es obvio, excluye la posibilidad de utilizarla en varias oportunidades bajo los mismos supuestos de hecho y de derecho e idénticas pretensiones y sin justificación alguna, para tratar de obtener alguna decisión favorable a sus intereses.
Para conductas como estas el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, estableciendo el fenómeno de la temeridad. Dice la norma en comento: (…) Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
(Subrayado y negrillas nuestras). Lo anterior, tiene fundamento en los artículos 83 y 95 de la Carta Política, que establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe y que, dentro de los deberes de las personas, está el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
No le es dable a los peticionarios abusar del ejercicio de la acción, en cuanto se desgasta injustificadamente el aparato judicial, se desnaturaliza la acción y se causa un agravio a la sociedad. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido: (…) el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad civil”(CC.
T-010/92). En ese orden, y en aras de establecer si el accionante ha incurrido o no en una actuación temeraria de que trata el precepto normativo, se debe analizar si efectivamente se reúnen, en el caso concreto, los presupuestos exigidos por la disposición transcrita, esto es, que: i), una misma acción de tutela sea presentada en varias oportunidades, ii), las varias tutelas sean presentadas por la misma persona o su representante y iii), la reiterada invocación de la tutela se realice sin motivo expresamente justificado. 2.
El caso concreto. 2.1. En el caso bajo estudio, Luis Felipe Posada Echavarría no solo se muestra inconforme con la falta de respuesta del derecho de petición que presentó el 27 de marzo de 2017 ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín en el que deprecó la libertad al configurarse, según su parecer, la atipicidad objetiva, sino también en la solicitud del 15 de mayo pasado deprecando la cesación del procedimiento. 2.2.
Vista así la situación, no queda duda que el proceder del actor constituye una actuación temeraria, por cuanto en tres ocasiones pasadas la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó las peticiones de amparo que presentó alegando precisamente la falta de respuesta al derecho de petición referido (15 de mayo de 2017), donde la parte demandada y las pretensiones son las mismas que se ventilan en esta oportunidad. 2.3.
Aunado a lo anterior, se tiene conocimiento que el demandante ha promovido un importante número de acciones de tutela por hechos similares a los aquí expuestos, negándose algunas de ellas y otras rechazadas al ser calificadas de temerarias; por ello, para afianzar la presente decisión, resulta pertinente traer a colación la emitida por una Sala de Tutelas de esta Colegiatura en auto del 4 de julio del año en curso, ATP 4276, radicado 92623, donde la demanda de tutela fue rechazada precisamente al incurrirse en temeridad en el ejercicio de la acción por los mismos hechos que son objeto de estudio.
Veamos: “Existe temeridad en este caso, porque según lo expuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en su respuesta a la demanda, POSADA ECHAVARRÍA acudió ante esa Corporación, en 16 oportunidades, «invocando la protección del derecho fundamental de petición». En aquellas decisiones, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín se pronunció como sigue: Radicado Pretensión Fecha y Decisión adoptada 05001-22-04-000-20117-00517 Que se resuelva petición del 16 de enero de 2017 en la que solicitó cesación del procedimiento 12 de junio de 2017.
Negar el amparo 05001-22-04-000-20117-00534 Que se resuelva petición del 15 de mayo de 2017 en la que solicitó cesación del procedimiento. 15 de junio de 2017. Negar el amparo. 05001-22-04-000-2017-00536 Que se resuelva petición del 27 de marzo de 2017 en la que pidió su libertad. 15 de junio de 2017. Negar el amparo. 05001-22-04-000-2017-00537 Que se resuelva petición del 17 de abril de 2017 en la que pidió su libertad o detención domiciliaria. 20 de junio de 2017.
Negar el amparo. 05001-22-04-000-2017-00538 Que se resuelva petición del 3 de abril de 2017 en la que solicitó cesación del procedimiento. 15 de junio de 2017. Negar el amparo. 05001-22-04-000-2017-00539 Que se resuelva petición del 17 de abril de 2017 en la que pidió la nulidad del proceso. 20 de junio de 2017. Negar el amparo. 05001-22-04-000-2017-00540 Que se resuelva petición del 3 de abril de 2017 en la que solicitó cesación del procedimiento. 20 de junio de 2017.
Negar el amparo. 05001-22-04-000-2017-00541 Que se resuelva petición del 15 de mayo de 2017 en la que solicitó cesación del procedimiento. 20 de junio de 2017. Negar el amparo. 05001-22-04-000-2017-00542 Que se resuelva petición del 3 de abril de 2017 en la que solicitó cesación del procedimiento. 16 de junio de 2017. Negar el amparo.
Con salvamento de voto advirtiendo el actuar temerario del demandante. 05001-22-04-000-2017-00543 Los trámites fueron unificados, se reclamó la resolución de peticiones del 27 de marzo (cesación de procedimiento) y 7 de abril (suspensión de la actuación). 20 de junio de 2017. Negar el amparo. 05001-22-04-000-2017-00544 05001-22-04-000-2017-00545 Que se resuelva petición del 17 de abril de 2017 en la que pidió su libertad o detención domiciliaria. 15 de junio de 2017.
Negar el amparo. 05001-22-04-000-2017-00546 Que se resuelva petición del 3 de abril de 2017 en la que solicitó cesación del procedimiento. 16 de junio de 2017. Negar el amparo. 05001-22-04-000-2017-00547 Que se resuelva petición del 15 de mayo de 2017 en la que solicitó cesación del procedimiento. 15 de junio de 2017. Negar el amparo. 05001-22-04-000-2017-00548 Que se resuelva petición del 17 de abril de 2017 en la que pidió su libertad o detención domiciliaria.
Rechaza la demanda por temeraria 05001-22-04-000-2017-00549 Que se resuelva petición del 17 de abril de 2017 en la que pidió su libertad o detención domiciliaria. Rechaza la demanda por temeraria (…) En esta oportunidad, la pretensión de LUIS FELIPE POSADA ECHAVARRÍA se encamina a obtener un nuevo pronunciamiento sobre las mismas pretensiones que ya formuló en sede de tutela.
No obstante, existen diversas decisiones donde se negó el amparo invocado por la presunta afectación del derecho fundamental de petición y dos, en concreto, en las que se declaró que su actuar era temerario. 2.4. Como puede verse, han sido diversas las acciones de tutela que el actor ha presentado prácticamente sobre la misma situación fáctica, lo cual se traduce en razones válidas para despachar desfavorablemente el amparo invocado y confirmar la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2