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STP11595-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 4057 de 2011Ley 1437 de 2011

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 75.176 DANIEL EMIRO LEMUS ANGARITA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP11595-2014 Radicación N° 75.176 (Aprobado Acta N° 283) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Daniel Emiro Lemus Angarita, frente a la decisión proferida el 15 de julio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Departamento Administrativo de Seguridad DAS – en proceso de supresión y la Presidencia de la República, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: Expone el actor Daniel Emiro Lemus Angarita, que laboró durante 24 años y 03 meses en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, hoy en supresión, desde el 07 de abril de 1989 en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales. Seguidamente, el día 20 de noviembre de 1990 mediante resolución Nº 3892 de la misma fecha se encuentra inscrito al Régimen Ordinario de Carrera en el cargo de Auxiliar de Servicios 325-01.

Aduce que mediante resolución Nº 0848/04 fue nombrado con carácter provisional en el cargo de conductor 317-07, sin renunciar a sus derechos de carrera. Sin embargo, el 31 de octubre de 2011, el gobierno nacional mediante decreto Nº.4057 de 2011 dispone la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y subsiguiente, la entidad profiere acto administrativo por medio del cual suprime el cargo que venía desempeñando el actor a partir de fecha 12 de julio de 2014, evento que lo deja en situación de desempleo.

El acto administrativo le fue notificado el día 02 de julio de esta misma anualidad, en tanto que a otras personas en igualdad de condición les ofrece la opción de indemnización o incorporación a otras entidades, como es el caso de Eva María Peinado, Efrén Paolo Añez, Miguel Armando Pérez y Yair Eduardo Domínguez. Finalmente manifiesta el accionante que en fecha 11 de agosto de 2004 su esposa Claudia Arzuaga Bonilla, sufrió un aparatoso accidente que le ocasionó pérdida de su capacidad laboral en un 60% impidiéndole valerse por sí misma; a raíz de este hecho y después de muchas solicitudes el DAS lo incluyó en el retén social de la misma como protección laboral; en suma, afirma que tiene una hija menor de edad y otra que está en la universidad, la cuales dependen de su salario para poder educarse y subsistir.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo al estimar que el accionante puede ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de la nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de la cual puede solicitar la suspensión del acto administrativo que suprimió el cargo que desempeñó en el DAS, máxime, cuando una de sus pretensiones apunta a obtener una indemnización. LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien se opuso a la decisión insistiendo en la misma pretensión aducida en el libelo, no sin antes señalar que la acción de nulidad ante el contencioso no es la vía eficaz para evitar la amenaza de sus derechos fundamentales, por cuanto se trata de un proceso demorado cuya resolución no serviría de nada, pues los perjuicios ya se abrían materializado.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante por suprimir el cargo que desempañaba en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan sólo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.

No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, el quejoso pretende que el juez constitucional deje sin efectos el acto administrativo por medio del cual fue suprimido el cargo que desempañaba en carrera al interior del DAS en virtud del Decreto 4057 de 2011 mediante el cual el Gobierno Nacional liquidó dicha dependencia, empero, Daniel Emiro cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.

En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por los entes accionados. La jurisdicción contencioso administrativa es la llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto personal, concreto y especifico.

Corresponde destacar que la protección reclamada tampoco tiene vocación de prosperidad como mecanismo transitorio, pues en el trámite de la acción contenciosa está prevista la posibilidad de solicitar medidas cautelares “ para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia ”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011-, lo que desvirtúa, en consecuencia, la configuración de un perjuicio irremediable.

Finalmente, frente al derecho a la igualdad, no se vislumbra su violación ya que el interesado no demostró que los entes accionados hayan dado un alcance diferente al mismo asunto, toda vez que simplemente hace referencia tangencial de otros empleados que fueron indemnizados o reubicados en otras instituciones estatales sin allegar prueba sumaria que justifique su afirmación. Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2