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STP11592-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 75.075 SOCIEDAD INTERNACIONAL BERCKLEY SCHOOL S.A.S. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP11592-2014 Radicación N° 75.075 (Aprobado Acta N° 283) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se decide la impugnación formulada por el apoderado de la Sociedad Internacional Berckley School S.A.S., frente a la decisión proferida el 4 de junio de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Laboral de Descongestión de Barranquilla y la Sala Tercera Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

A la presente acción, fue vinculada Diana Xiomara Carvajal Zapata.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Diana Xiomara Carvajal Zapata promovió proceso ordinario contra la parte accionante para que se le condene al pago de las acreencias laborales a las que tienen derecho por haber sido despedida en estado de embarazo y sin justa causa. 2. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, autoridad que en fallo del 31 de julio de 2009 accedió en parte a las pretensiones invocadas por la demandante. 3.

Apelado el fallo por la Sociedad Internacional Berckley School S.A.S., la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, lo confirmó en sentencia del 31 de agosto de 2011. 4. Contra tal decisión, la parte vencida interpuso el recurso extraordinario de casación el cual fue inadmitido por no cumplir el requisito de la cuantía. 5.

Inconforme con lo expuesto el colegio, acude a la tutela al estimar que se cometieron varios errores que llevaron a la violación de su derecho fundamental al debido proceso, como fue el haber admitido la demanda instaurada en su contra sin que la misma cumpliera los requisitos del artículo 25 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al advertir que la acción no cumple con el requisito de la inmediatez. Al respecto, señaló que no existe razón que justifique la tardanza en que incurrió el colegio accionante para incoar la presente tutela, pues la última providencia controvertida, fue la proferida el 31 de agosto de 2011, mientras que la solicitud de amparo se radicó hasta el 19 de mayo de 2014, cuando han transcurrido más de 2 años y 8 meses, lapso que no guarda proporcionalidad con el fin de la tutela, esto es, la protección inmediata de los derechos fundamentales.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de la parte accionante, quien a través de su representante judicial manifestó su inconformidad con el fallo por escrito sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si el accionante cumplió con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la acción desconoció el principio de inmediatez y las decisiones cuestionadas son razonables. Veamos: 1. A pesar de que en el ordenamiento no existe plazo perentorio para el ejercicio de la acción, es decir, no se previó término alguno de caducidad, como sí ocurre, por ejemplo, con las acciones contencioso administrativas, la jurisprudencia ha sostenido que es inadmisible que se acuda a ella con independencia de la fecha en que tuvo lugar el acto presuntamente violatorio de derechos, pues su finalidad es la protección inmediata de los mismos.

De manera que su interposición debe tener lugar dentro de un plazo razonable, oportuno y justo, con lo cual se busca que no sea utilizada como última herramienta frente a la negligencia, desidia o indiferencia del actor, o se convierta en un factor de inseguridad jurídica. En esta oportunidad el reproche del demandante se dirige contra las sentencias proferidas en su orden, el 31 de julio de 2009 y el 31 de agosto 2011, por Juzgado 2° Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla y por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través de las cuales fue condenada a pagar las acreencias reclamadas por Diana Xiomara Carvajal Zapata.

La demanda fue presentada el 19 de mayo de 2014, lo que indica que esperó un poco más de 2 años para acudir ante el juez constitucional en procura de lograr la protección de sus derechos, sin aducir justificación alguna, desconociendo que la esencia de este mecanismo constitucional es la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando son objeto de violaciones inminentes. 2.

De otra parte, la Sala observa que las decisiones censuradas por la parte accionante no se muestran arbitrarias y caprichosas, pues los jueces laborales al valorar el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad aplicable al caso, estimaron que entre la sociedad hoy accionante y la trabajadora que la demandó existió un verdadero contrato de trabajo y que no se trató de una vinculación por prestación de servicios, máxime cuando dicho punto nunca fue refutado al interior del proceso ordinario laboral.

Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6