Micelio
STP11573-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Decreto 800 de 2008Ley 1122 de 2007Ley 1438 de 2011Ley 1797 de 2016

Tutela 93145 EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11573-2017 Radicación 93145 (Aprobado Acta No. 241) Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, contra el fallo proferido el 29 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 9º Penal Municipal de Villavicencio con Función de Control de Garantías, la Universidad de Medellín, el señor Fredy Guillermo Rincón Rincón y los demás aspirantes inscritos en la Convocatoria 005 del 4 de abril de 2016.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Mediante acuerdo 005 del 4 de abril de 2016, se convocó a concurso de méritos para la provisión del empleo denominado Gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, para el periodo comprendido entre el 1º de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2020. Para el desarrollo de dicho proceso, el 7 de abril siguiente se suscribió contrato de prestación de servicios con la Universidad de Medellín. Sin embargo, mediante oficio del 26 de julio de 2016, la Gerente de la parte actora solicitó la terminación anticipada del contrato por parte de la Universidad de Medellín, alegando «falta de garantías de transparencia en el concurso».

Informó que el acta de terminación de ese convenio se suscribió el 28 de julio de 2016 y su liquidación el siguiente 12 de octubre. A la par, indicó que por acuerdo del 23 de diciembre de 2016, la Junta Directiva de la E.S.E. demandante dio por terminada la convocatoria 005 del 4 de abril de 2016. Por tal motivo, el señor Fredy Guillermo Rincón Rincón, invocando su condición de aspirante debidamente inscrito en el concurso, promovió una acción de tutela en su contra.

Al trámite fue convocada la Universidad de Medellín. La actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado 9º Penal Municipal de Villavicencio con Función de Control de Garantías que, mediante fallo del 19 de octubre de 2016, negó las pretensiones formuladas por el accionante, luego de establecer que puede controvertir las decisiones cuestionadas a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Inconforme con la anterior determinación el ciudadano en mención la impugnó y el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad la revocó el 23 de noviembre de 2016, para en su lugar amparar el derecho fundamental al debido proceso invocado. En consecuencia, ordenó a la Universidad de Medellín, a la Junta Directiva y a la Gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, que reanuden de manera efectiva y hasta su terminación la convocatoria 005 del 4 abril de 2016.

Ahora, mediante el ejercicio de una nueva acción constitucional, la Gerente de la E.S.E. DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO denunció la vulneración de sus derechos fundamentales por parte del funcionario de segunda instancia. Argumentó que las normas en las cuales se sustentó el concurso (artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, Decreto 800 de 2008 y artículo 73 de la Ley 1438 de 2011), fueron derogadas por el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016.

Así mismo, señaló que no hay contrato vigente con la Universidad de Medellín para continuar con el proceso concursal. Por consiguiente, requirió que se declare la nulidad del fallo de segunda instancia y se ordene al funcionario accionado emitir una nueva decisión favorable a los intereses de la entidad que representa. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 13 de junio de 2017, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos.

El Juzgado 9º Penal Municipal de Villavicencio con Función de Control de Garantías solicitó que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Fredy Rincón Rincón se opuso a la prosperidad del amparo constitucional demandado. Resaltó que la acción de tutela no procede contra decisiones emitidas en un trámite de la misma naturaleza.

A la par, defendió la legalidad del fallo de tutela censurado. Por su parte, el apoderado especial de la Universidad de Medellín cuestionó que la Gerente de la E.S.E. accionante invoque una supuesta violación del derecho al debido proceso de la entidad que representa, con la intención de favorecer intereses personales, mantenerse en el cargo y desconocer una decisión debidamente ejecutoriada.

Por ello, pidió que se niegue el amparo pretendido. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento relató el trascurso de la actuación, defendió la legalidad de su decisión y pidió que se niegue la protección constitucional demandada. Por lo demás, aseguró que la decisión censurada es razonable y ajustada a derecho.

El aspirante Devis Ospino Villarreal pidió que se niegue la presente acción de tutela. Afirmó que la E.S.E. DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO desconoció los derechos de los ciudadanos que se inscribieron al concurso. A su vez, Luis Alejandro Clavijo Parrado aseguró que la terminación anticipada del concurso se originó en las irregularidades advertidas durante su implementación. La primera instancia negó el amparo.

Con sustento en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que éste resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento similar. La Gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO impugnó el fallo. Insistió en los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En primer lugar, se advierte que el reproche resulta inoportuno, dado que se produce más de seis meses después del fallo de segunda instancia controvertido, lapso excesivo y desproporcionado. El principio de inmediatez, que constituye requisito de procedencia de la acción de tutela, exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales la interponga en un término razonable.

De lo contrario, no se explicaría la necesidad de acudir a este mecanismo de protección urgente. En segundo término, encuentra la Sala que desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de amparo no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (Cfr. CC SU-1219 de 2001).

En el caso examinado, la accionante pretende que se revoque la decisión del 2 de noviembre de 2016, a través de la cual el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, accedió a la acción de tutela promovida por Fredy Rincón Rincón y ordenó continuar, hasta su culminación, el concurso de méritos convocado el 4 de abril de 2016 para proveer el cargo de Gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, para el lapso comprendido entre el 1º de abril de 2016 y el 30 de marzo de 2020.

Por ende, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades judiciales accionadas al proferir las providencias reprochadas. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de la Corte Constitucional, a cuyo cargo está determinar si examina o no las decisiones adoptadas por los funcionarios accionados a través del mecanismo de revisión eventual.

Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de 29 de junio de 2017 proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo solicitado por la Gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8