Tutela 93129 BEATRIZ BERNAL SILVA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11572-2017 Radicación 93129 (Aprobado Acta No. 241) Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por BEATRIZ BERNAL SILVA, contra la sentencia de tutela proferida el 22 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 6 de mayo de 2013, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento condenó a BEATRIZ BERNAL SILVA a 128 meses de prisión, tras encontrarla penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Informó la accionante que debido a su condición de madre cabeza de familia y al cumplimiento de más de la mitad de la pena, solicitó la concesión de prisión domiciliaria ante el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Sin embargo, en decisión del 25 de mayo de 2017, el Juzgado accionado dispuso estarse a lo resuelto al auto del 8 del mismo mes y año, por medio del cual se le negó la solicitud, determinaciones que alcanzaron ejecutoria sin haber sido recurridas.
En consecuencia, acudió ante la jurisdicción constitucional solicitando el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la providencia reseñada, con el fin de que por esta vía, se acceda a la pretensión sustitutiva, por cuanto cumple los requisitos legales exigidos para ello. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de junio de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
El Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá relató el decurso de la actuación procesal y defendió la legalidad de la decisión proferida. Finalizó exponiendo que la demandante no interpuso recurso alguno contra el auto censurado, a pesar de haberle sido notificado. El Tribunal negó el amparo. Señaló que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, toda vez que no fueron agotados los medios de defensa judicial al interior del trámite de ejecución de la pena.
La accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial. En primer lugar, encuentra la Sala que la censura planteada contra el auto mediante el cual le fue negada a la demandante la solicitud de prisión domiciliaria, incumple el presupuesto de subsidiariedad.
En efecto, las pruebas allegadas a la actuación denotan que la accionante omitió el uso de los mecanismos judiciales de reposición y apelación contra la decisión del 8 de mayo de 2017 y, como tal, desechó la oportunidad de promover a su favor un medio de defensa idóneo, en el cual habría podido aducir argumentos similares a los expuestos en el presente trámite.
Por ende, la solicitud resulta improcedente acorde con lo establecido en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-. Con todo, encuentra la Sala que la determinación cuestionada estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, cuyo contraste con el caso concreto solamente permite al juez constitucional arribar a la misma conclusión. En efecto, la autoridad judicial accionada señaló que le negó la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38G del Código Penal, pues el delito por el cual fue condenada BEATRIZ BERNAL SILVA, se encuentra excluido para la concesión de ese sustituto.
Así las cosas, advierte la Sala, que la decisión censurada no actualiza ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 22 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales a BEATRIZ BERNAL SILVA. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2