Tutela 93197 WILMER TOMBE GARCÍA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11568-2017 Radicación 93197 (Aprobado Acta No. 241) Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por WILMER TOMBE GARCÍA contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y la Sala Única del Tribunal Superior de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El accionante solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas que redosificara la sanción impuesta por el delito de extorsión en el grado de tentativa, de conformidad con lo expuesto en la sentencia CSJ SP, 27 Feb 2013, Rad. 33254, es decir, que en su caso no se tuviera en cuenta el incremento punitivo establecido por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
Obtuvo respuesta desfavorable mediante decisión del 30 de enero de este año, por lo cual presentó recurso de apelación que está pendiente de ser desatado por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia. Amparado en el principio de igualdad, argumentó el accionante que sus compañeros de causa fueron favorecidos con la aplicación de la sentencia referida por un juzgado homólogo de Yopal.
Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar quebrantados sus derechos al debido proceso, libertad e igualdad, en tanto considera debe ser beneficiario de la reducción de pena reclamada. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 19 de julio de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción. El doctor Jhon Roger López Gartner, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, se opuso a la prosperidad de la solicitud, informando que le correspondió decidir el recurso de apelación contra el auto que negó la redosificación punitiva.
Sostuvo que desde el 28 de junio de 2017 se registró el respectivo proyecto, el cual está en el despacho de un Magistrado integrante de Sala para su revisión y aprobación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal es competente por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.
En el asunto sometido a consideración de la Corte, la actuación se encuentra en trámite. Se surte el recurso de apelación ante la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia y en esa medida, es claro que el accionante ya acudió al mecanismo procesal con el cual contaba en defensa de sus intereses. Y naturalmente que es allí donde se examinarán sus reclamos, los cuales no puede además hacer a través de la acción de tutela, buscando la injerencia indebida del Juez Constitucional en un proceso aún en trámite.
En consecuencia, la Corte negará la protección demandada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR la acción de tutela instaurada por WILMER TOMBE GARCÍA contra la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia. 2.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2