Tutela 93321 ELIA BEATRIZ VELÁSQUEZ DE LOZANO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11567-2017 Radicación n° 93321 (Aprobado Acta No.241) Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por ELIA BEATRIZ VELÁSQUEZ DE LOZANO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso promovido por la accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende de la actuación, ELIA BEATRIZ VELÁSQUEZ DE LOZANO promovió un proceso ordinario laboral contra Álcalis de Colombia Ltda. en Liquidación, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente junto con todos los emolumentos dejados de percibir. El 31 de octubre de 2008, el Juzgado 9º Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la empresa demandada al pago de la pensión en cuantía igual a la que venía recibiendo el causante Fabio Lozano Rodríguez, desde el 19 de abril de 2006, junto con las mesadas adicionales debidamente indexadas.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia del 31 de mayo de 2010, confirmó la decisión de primera instancia y, además, condenó en costas a la referida empresa. En desacuerdo, el apoderado judicial de Álcalis de Colombia recurrió en casación. En consecuencia, el 3 de agosto de 2016 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia impugnada.
Sin embargo, debido a la aclaración de voto manifestada por el Magistrado Fernando Cadena Castillo, el asunto ingresó a ese despacho desde el 29 de agosto siguiente, sin que a la fecha se haya realizado. Afirmó la accionante que han transcurrido casi 11 meses sin que se emita la respectiva aclaración. Con lo cual, se le están vulnerando sus derechos fundamentales al mínimo vital y a una vida en condiciones dignas, pues a la fecha su expectativa de vida se está agotando -cuenta con 82 años de edad- y, además, ha soportado la carga de un proceso judicial por 10 años.
Por tal razón, solicitó que se ordene a la Sala Laboral que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, emita la aclaración de voto y, seguidamente, devuelva el expediente al Tribunal de origen. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 25 de julio de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó que a la fecha ya profirió la aclaración de voto. Allegó copia de lo enunciado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Durante el trámite se estableció que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a la fecha, ya emitió la aclaración de voto en relación con el fallo de casación. Razón por la cual la pretensión de la accionante relacionada con la pronta resolución del asunto, se advierte superada y en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado especial de ELIA BEATRIZ VELÁSQUEZ DE LOZANO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de ser impugnado REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2