CUI 11001220400020210201001 Número Interno 118655 IMPUGNACIÓN TUTELA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP11555-2021 Radicación n°. 118655 Acta 230 Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por SAMUEL GONZÁLEZ BAILON contra el fallo proferido el 13 de julio de 2021 por la Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción promovida contra el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad – La Modelo.
Al trámite tutelar se vinculó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, Fondo de Atención de Salud PPL, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, Hospital de Kennedy, el médico de esa institución Juan Carlos Céspedes Londoño y Fiduciaria Central S.A.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso la Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: “El señor GONZÁLEZ BAILON expone que al interior del centro carcelario donde está privado de la libertad (Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad – La Modelo) se presentó el 27 de abril de 2021 un altercado entre internos y, pese a que no participó del mismo, fue lesionado en el ojo izquierdo, siendo atendido ese mismo día en el Hospital de Kennedy, donde el médico tratante le practicó una sutura corneal y, le ordenó controles mensuales, sin embargo, pese a que su “visión menguó notablemente … empeora”, solo ha sido atendido en una nueva oportunidad, el 4 de mayo siguiente.
Resalta, además, que ya está empezando a tener inconvenientes (molestias, fastidio) en el ojo derecho. Por otro lado, pone de presente que el juez ejecutor no se ha percatado de su situación debiendo, en uso de sus funciones, velar por su estado de salud; que si bien no pueden ingresar por la situación del Covid 19 sí puede pedir su cartilla biográfica actualizada y un informe sobre su situación. Así, considera vulnerados los derechos incoados, por lo que insta a la Sala ordenar a los accionados “sea llevado a los controles con el especialista””.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo por carencia actual de objeto, al considerar que tiene por objetivo que se salvaguarde su derecho a la salud y por tanto que le brinden atención médica por el área de oftalmología en el establecimiento de reclusión en que se encontraba privado de la libertad, pretensión que ya se materializó porque en el trámite de la acción de tutela le fue asignada la cita con el especialista para el 13 de julio.
LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificado en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad – La Modelo SAMUEL GONZÁLEZ BAILON indicó que su familia le suministra ensure, omega, centrum, pero que necesita pronto apoyo para cuidar su salud y lograr la recuperación de su vista. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación contra el fallo proferido por la Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela promovida SAMUEL GONZÁLEZ BAILON. 2.
La solución del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.
En el presente evento, SAMUEL GONZÁLEZ BAILON presentó acción de tutela contra el JUZGADO VEINTITRÉS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ y el ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE MDIANA SEGURIDAD – LA MODELO, de esta ciudad porque no han continuado con la atención médica que requiere por la lesión recibida en el ojo izquierdo con una silla, el 27 de abril de 2021, cuando se presentó un altercado entre otros internos del pabellón en el que se encuentra privado de la libertad.
Expuso que el día de los hechos fue trasladado al Hospital de Kennedy donde le realizaron sutura corneal, fue llevado a control el 4 de mayo siguiente y aunque se ordenó por el médico tratante que debía tener controles mensuales, no lo han vuelto a llevar para ello y su visión se está deteriorando más. Como lo consideró el a quo, es deber del establecimiento donde se encuentra privado de la libertad SAMUEL GONZALEZ BAILON, adelantar las gestiones necesarias para la atención integral de la afectación en su salud derivadas de los hechos ocurridos al interior del penal el pasado 27 de abril.
Ahora bien, dentro del trámite de tutela, el Director de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá indicó que el accionante tiene cubrimiento de atención en salud a través de la Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente E.S.E, ante el cual sanidad de ese centro carcelario le solicitó cita, siendo asignada la consulta de control o seguimiento por especialista en oftalmología, autorizada y programada para el 13 de julio de 2021 a las 8:40 modalidad presencial.
Igualmente señaló que esa Dirección realizaría la coordinación para materializar la remisión médica, por lo cual solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Precisado lo anterior, la Sala encuentra que está demostrado que el hecho que originó la solicitud de amparo ha sido superado en razón a que se programó la consulta para el seguimiento y control por la especialidad de oftalmología para el accionante, y no hay evidencia que la mencionada atención médica no se hubiere realizado, por lo que no es procedente dar orden alguna para la protección del derecho invocado dado que se reanudó la atención médica reclamada, lo cual impone confirmar la decisión impugnada.
Esto, dado que, existe carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a la jurisprudencia constitucional, «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Lo que sucede en el presente evento, en el cual, luego de radicada la solicitud de amparo se produjo programó la consulta de control por el especialista de oftalmología y la dirección del establecimiento indicó que se dispondría lo pertinente para la remisión del interno al centro asistencial.
Bajo este panorama, la Sala confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8