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STP11512-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

Tutela de primera Instancia Radicado 146.263 CUI 11001020400020250135300 Luis Ángel Orozco Pabón SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP11512-2025 Radicación N.°146.263 Acta 145 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por la apoderada de Luis Ángel Orozco Pabón en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.

II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Luis Ángel Orozco Pabón afirmó que, el 28 de octubre de 2023, en la audiencia de imputación ante el Juzgado 1º Penal Promiscuo Municipal de Garantías de la Gloria, Cesar, aceptó el cargo de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Posteriormente, su defensa pidió la nulidad del allanamiento al considerar que hubo vicios en el consentimiento.

El 6 de febrero de 2025, el Juzgado 1º Penal Especializado de Valledupar decretó la nulidad. La Fiscalía apeló. El 11 de abril de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar revocó la decisión y, en su lugar, ordenó continuar con la audiencia de individualización de la pena y la sentencia. Por estos motivos, interpuso acción de tutela en contra de las autoridades mencionadas, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales.

Pidió a la Corte dejar sin efectos la providencia de segunda instancia emitida por el Tribunal y, ordenarle proferir una de reemplazo favorable a sus intereses. 2. Trámite de la acción. El 12 de junio de 2025, la Corporación admitió la acción, y vinculó a los Juzgados 1º Penal Especializado de Valledupar y el 1º Promiscuo Municipal de Garantías de la Gloria, Cesar, y a las partes e intervinientes del proceso penal 20011600000020230004000. 3.

Las respuestas. El Juzgado 1º Penal Promiscuo Municipal de Garantías de la Gloria, Cesar, enunció las actuaciones realizadas en el proceso mencionado. El Juzgado 1º Penal Especializado remitió el enlace del expediente. La Fiscalía 31 Especializada de la Dirección Nacional contra el Narcotráfico adujo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.

III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. 2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.

La Corte Constitucional, en la sentencia SU–215/22, sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó, y ha reiterado enfallos posteriores, si el juez de tutela verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe conceder el amparo.

Los presupuestos generales exigen: a) la relevancia constitucional de la cuestión que se somete a discusión; b) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; c) el cumplimiento del requisito de inmediatez; d) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo en el fallo que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; e) la identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración y los derechos quebrantados, así como la alegación de esa transgresión al interior del proceso judicial, siempre que esto sea posible; y f) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela.

Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y h) la violación directa de la Constitución. 3.

Del requisito de subsidiariedad en procesos penales en curso. Esta Sala, de forma reiterada ha sostenido que, por regla general, la acción de tutela es improcedente para cuestionar decisiones emitidas en un proceso penal que está en curso. Ello es así, porque al interior del proceso el actor puede ejercer los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados (CSJ STP9360-2024, 18 jul. 2024, radicado. 138631;

STP9331-2024, 18 jul. 2024, radicado. 138729; STP9048-2024, 11 jul. 2024, radicado. 138562; STP8731-2024, 4 jul. 2024, radicado. 138369, entre otros). 4. Caso concreto. Luis Ángel Orozco Pabón pidió a la Corte dejar sin efectos la decisión de segunda instancia del 11 de abril de 2025 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y, en su lugar, ordenarle emitir una de reemplazo favorable a sus intereses. 5.

De acuerdo con las pruebas aportadas a la actuación, la Corte advierte lo siguiente: a. El 18 de agosto de 2023, miembros del Ejército Nacional capturaron en flagrancia a Luis Ángel Orozco Pabón y a otro, en el kilómetro cinco de la vía de Agua Clara – Ocaña, mientras realizaban actividades de registro y control. Ambos se movilizaban en un vehículo que transportaba ocultos 73 paquetes con 72 kilos y 495 gramos de cocaína. b. El 18 de agosto de 2023, el Juzgado 1º Penal Promiscuo Municipal de Garantías de la Gloria, Cesar, presidió la audiencia de legalización de captura y de elementos incautados en contra de Luis Ángel Orozco Pabón y otro. c. El 22 de ese mes y año, el Juzgado instaló la audiencia de imputación. Durante la diligencia, el defensor del actor pidió aplazarla para adelantar acercamientos con la Fiscalía y explorar la posibilidad de suscribir un allanamiento o un preacuerdo. d. El 25 de ese mes y año, el Juzgado nuevamente instaló la audiencia de imputación. En esta diligencia compareció el nuevo apoderado de Luis Ángel Orozco Pabón, quien solicitó aplazar la audiencia por la misma razón. Además, pidió que la Fiscalía interrogara al actor para que lo vinculara exclusivamente a él en el proceso. e. Finalmente, el 28 de agosto de 2023, el despacho instaló la audiencia de imputación y de imposición de medida de aseguramiento.

La Fiscalía imputó a Luis Ángel Orozco Pabón el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Asimismo, el Juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio. El actor aceptó el cargo. f. El Juzgado 1º Penal Especializado de Valledupar asumió el conocimiento del proceso. g. La defensa de Luis Ángel Orozco Pabón solicitó la nulidad del allanamiento al considerar que existió un vicio en el consentimiento.

Alegó que la Fiscalía le ofreció extraprocesalmente una rebaja de la mitad de la pena y la prisión domiciliaria. Además, afirmó que no realizó la operación matemática para calcular el descuento del 12.5% de la pena. d. El 6 de febrero de 2025, el Juzgado decretó la nulidad del allanamiento. Sostuvo que hubo un vicio en el consentimiento, porque la oferta que la Fiscalía le hizo por fuera del proceso afectó su capacidad para comprender las consecuencias de aceptar los cargos, al prometerle mayores rebajas punitivas y la prisión domiciliaria.

Señaló, que esta no realizó la operación aritmética para calcular el descuento del 12,5 % sobre la pena, no le informó el tiempo de su condena, no le explicó que la prisión domiciliaria era temporal por las prohibiciones de la ley. Además, aseguró que su defensor no lo asesoró adecuadamente. e. La Fiscalía apeló. El 11 de abril de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar revocó la decisión y, en su lugar, ordenó continuar con la audiencia de individualización de la pena y la sentencia. Fundamentó su decisión en que, tras analizar las diligencias y las pruebas del proceso, la defensa de Luis Ángel Orozco Pabón no logró acreditar la existencia de un vicio en el consentimiento o violación de derechos fundamentales durante la aceptación de cargos.

Por el contrario, las actuaciones evidenciaron que el indiciado se le respetaron todas las garantías fundamentales y procesales. Además, la defensa no aportó ningún documento que probara que la Fiscalía le ofreció, por fuera del proceso, una rebaja de la mitad de la pena y la prisión domiciliaria. Determinó que el actor aceptó de forma voluntaria, libre y espontánea la imputación que le formuló la Fiscalía, y el juez de control de garantías la avaló. También, estableció que su entonces defensor lo asesoró en debida forma.

Por último, señaló que la Fiscalía dejó claro que la aceptación de cargos solo otorgaba una rebaja del 12,5 % sobre la pena que impusiera el juez de conocimiento, sin ofrecer ningún otro beneficio. Además, precisó que la Fiscalía no tiene la facultad de fijar la pena en caso de allanamiento, ya que esa competencia es exclusiva del juez. f. El 23 de abril de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad devolvió el expediente al Juzgado de primera instancia. g. El juzgado 1º Penal Especializado de Valledupar tiene pendiente programar la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y la emisión del fallo. 6.

Delimitado en los anteriores términos el asunto objeto de debate, como punto de partida, la Sala advierte que el accionante incumple los requisitos generales que hacen viable la acción de tutela contra decisiones judiciales. Ello, porque, aunque el caso es constitucionalmente relevante[footnoteRef:1]; propuso la acción de amparo en un término razonable[footnoteRef:2]; identificó la irregularidad que posiblemente afecta sus garantías -esto es, que el Tribunal revocó la nulidad decretada por el Juzgado 1º Penal Especializado de Valledupar; explicó los fundamentos fácticos, las pretensiones y los derechos que consideran vulnerados; y, no discute, con su demanda, una sentencia de tutela; la Corte advierte que, incumplió el presupuesto de subsidiariedad, ya que el proceso penal seguido en contra de Luis Ángel Orozco Pabón está en curso. y es en este dónde él debe promover la defensa de sus derechos y garantías.

En concreto, ese es el escenario procesal adecuado para censurar el auto del 11 de abril de 2025 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. [1: Ello, porque el objeto del debate es la posible afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.] [2: Ello, porque la decisión atacada se dictó el 11 de abril de 2025 y el demandante presentó la acción de tutela, por medio de correo electrónico el 10 de junio de 2025.

Es decir, antes de que se cumplieran los 6 meses.] 7. De acuerdo con la información suministrada por el Juzgado 1º Penal Especializado de Valledupar, el 23 de abril de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad devolvió el expediente al despacho, que convocará a las partes al traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y la emisión del fallo de primera instancia. La acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo.

Las etapas, recursos y procedimientos del proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. 8.

Ante este panorama, la Corporación concluye que la demanda de tutela no cumple con el requisito genérico de subsidiariedad, que habilita la intervención del juez constitucional cuando el amparo se dirige en contra de providencias judiciales y de procesos en curso. En consecuencia, declarará improcedente el amparo solicitado. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. Declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales solicitados por la apoderada de Luis Ángel Orozco Pabón. Segundo. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.

Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2