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STP11498-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Rad. 105699 Dairo Amilvio Navarro Pacheco Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP11498-2019 Radicación n.° 105699 (Aprobación Acta No. 203) Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la Fiscalía Cuarenta y Uno delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 12 de junio de 2019, que denegó el amparo formulado por Dairo Amilvio Navarro Pacheco, mediante apoderada judicial, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento.

Al trámite también fueron vinculados el Juzgado Sexto Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías y el Coordinador de Procuradores en asuntos penales de Santa Marta.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:[footnoteRef:1] [1: Folios 84 a 85, cuaderno 1.] Manifestó el tutelante que el 22 de octubre del 2018, se adelantaron audiencias preliminares en su contra, ante el Juez Sexto penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta – Magdalena, diligenciada en donde le fueron imputadas la presuntas conductas delictivas de PECULADO POR APROPIACIÓN AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO CON CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES, por parte de la Fiscalía 14 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Publica.

En los que respecta la imposición de medida de aseguramiento, sostuvo que el representante de la fiscalía silicito la imposición de detención preventiva en su lugar de residencia. Por su parte, el Juez negó dicha petición considerando que el accionado no constituía un peligro para la sociedad y, en consecuencia, se abstuvo de privarlo de la libertad.

Inconforme con la decisión, el delegado de la Fiscalía interpuso recurso de apelación que correspondió desatar al Juez Primero Penal del Circuito Con funciones de conocimiento de esta ciudad. Ese despacho, mediante providencia del 21 de mayo del 2019, revoco parcialmente la decisión de primera instancia e impuso en contra de hoy tutelante, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su domicilio.

Para el accionante, la decisión adoptada en segundo grado incurre en un defecto factico que debe ser subsanado por vía constitucional, pues el Juez de primera instancia se abstuvo de imponer medida de aseguramiento considerando que el accionado nunca ha fungido como representante legal de la Fundación Unidad Social Barrio Adentro –sobre la cual se señala la apropiación de dineros-; en cambio el Juez de segundo Grado señalo que el tutelante representa un peligro para la sociedad otorgando una calidad que nunca ha poseído, emitiendo una decisión fundamentada en un error en la valoración probatoria.

En ese orden de ideas, para el memorialista la decisión adoptada por el juez accionado vulnera flagrantemente sus derechos fundamentales, comoquiera que su libertad se encuentra trasgredida debido a una decisión que padece de un error fáctico insalvable. (Textual) EL FALLO IMPUGNADO El 12 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta denegó la solicitud porque descartó que contra la decisión emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento haya concurrido alguno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, pues estuvo fundamentada en la interpretación razonable de las disposiciones legales y jurisprudenciales aplicables al caso del accionante.[footnoteRef:2] [2: Folios 83 a 93, cuaderno 1.] LA IMPUGNACIÓN El 18 de junio de 2019, la Fiscalía Cuarenta y Uno delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta interpuso recurso de impugnación censurando que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta haya manifestado que a pesar de que fue debidamente vinculada «guardó absoluto silencio frente a los hechos y pretensiones expuestos por el accionante».

Al respecto, destacó que mediante mensaje electrónico remitido el pasado 4 de junio se pronunció respecto de la solicitud de amparo formulado por Dairo Amilvio Navarro Pacheco, mediante apoderada judicial. Como prueba aportó copia de la respuesta que brindó.[footnoteRef:3] [3: Folios 110 a 117, cuaderno 1.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Dairo Amilvio Navarro Pacheco contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si a partir del recurso de impugnación presentado por la Fiscalía Cuarenta y Uno delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, es procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia, mediante el cual fue denegado el amparo que solicitó Dairo Amilvio Navarro Pacheco, mediante apoderada judicial.

Análisis del caso concreto. 1. En relación con las finalidades del recurso de impugnación en materia de tutela, esta Sala comparte lo señalado por la Corte Constitucional sobre que la impugnación es un derecho encaminado a que si el fallo de tutela no favorece o no satisface a las partes, estas puedan acudir ante el superior jerárquico correspondiente y solicitarle un nuevo estudio del caso.[footnoteRef:4] [4: Cfr. CC T-034 de 1994 y T-661 de 2014.] 2.

En el presente caso, en relación con los motivos de inconformidad presentados por la autoridad impugnante, la Sala encuentra que sí le asiste interés para recurrir porque en el fallo de tutela de primera instancia quedó consignado que no cumplió con el deber previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, y esta situación podría acarrearle una eventual investigación disciplinaria: Artículo 19.

Informes. El juez podrá requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto. La omisión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad. El plazo para informar será de uno a tres días, y se fijará según sean la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación. Los informes se considerarán rendidos bajo juramento.

(Resaltado fuera del texto original). Por ese motivo, la Sala procedió a revisar el expediente y encontró que sí fue incorporada la respuesta que la Fiscalía Cuarenta y Uno delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta brindó el pasado 4 de junio, mediante la cual solicitó denegar el amparo formulado por Dairo Amilvio Navarro Pacheco, mediante apoderada judicial.[footnoteRef:5] [5: Folios 76 a 82, cuaderno 1.] De manera que se constata que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta se equivocó al señalar en el fallo de tutela de primera instancia que la autoridad impugnante no rindió el informe que le solicitó cuando la vinculó como tercero con interés legítimo en el asunto, y procede la aclaración de esa providencia en ese sentido. 3.

En lo que concierne a la determinación adoptada por el juez de tutela de primera instancia, la Sala no encuentra que esta deba revocarse, pues no hay elementos de juicio que ameriten estudiar nuevamente el caso de Dairo Amilvio Navarro Pacheco. Al respecto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta se pronunció sobre todos los reclamos presentados por el accionante en su solicitud de amparo y que la decisión que adoptó se corresponde con el marco jurídico aplicable.

Es así como debe destacarse que el fallo impugnado se concentró en revisar la decisión judicial mediante la cual al ciudadano Dairo Amilvio Navarro Pacheco le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión y nada dijo sobre la actuación de la Fiscalía del caso. Por estos motivos, la Sala confirmará el fallo de tutela de primera instancia y aclarará que la Fiscalía Cuarenta y Uno delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta sí remitió el informe que le fue solicitado oportunamente.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, aclarando que la Fiscalía Cuarenta y Uno delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta sí rindió el informe que le fue solicitado al momento de su vinculación. 2.

NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 3. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8