República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 81.278 Luis Alfonso Hoyos Aristizábal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente STP11485-2015 Radicación N° 81.278 (Aprobado Acta No. 296) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el Director del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, frente a la sentencia proferida el 22 de julio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual, resolvió entre otros, amparar los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, honra, buen nombre y dignidad humana de Luis Alfonso Hoyos Aristizábal.
Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 6ª Especializada, los Juzgados 79 Penal Municipal con funciones de control de garantías y 30 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, todos de esta ciudad, la Procuraduría y Fiscalía General de la Nación, el diario El Tiempo, El Espectador, el Heraldo, la revista Semana y las emisoras Blue Radio y la W.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) El señor Luis Alfonso Hoyos Aristizabal, acudió a esta acción constitucional, a través de apoderado, en procura del amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso, presunción de inocencia, honra e intimidad, al igual que los principios "pro hominem e iura novit curia", que consideró vulnerados por la Fiscalía General de la Nación. Para sustentar la solicitud de amparo, el apoderado de Hoyos Aristizabal señaló que el seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014), a tan sólo veinte (20) días de las elecciones presidenciales, varios medios de comunicación efectuaron una revelación sobre presuntas relaciones existentes entre un grupo de narcotraficantes y el entonces Presidente -candidato Juan Manuel Santos Calderón. Indicó que posteriormente, el Fiscal General de la Nación en rueda de prensa informó que luego de efectuar algunas labores investigativas se había detectado la existencia de un plan para interferir y afectar el proceso de negociaciones de paz que se realizaba en la Habana - Cuba, en el que se encontraba implicado Andrés Fernando Sepúlveda, a quien señaló como autor de varias conductas punibles, sin adelantar previamente el proceso penal respectivo.
Afirmó que, en la mencionada rueda de prensa el titular de la Fiscalía General de la Nación señaló que Sepúlveda vendía la información que obtenía ilícitamente y por ello, el ente fiscal procedería a indagar y establecer quiénes y cuáles eran los círculos económicos, de poder o políticos que estaban comprometidos con dichas conductas, luego de lo cual, el diario El Tiempo publicó que fuentes de la Fiscalía aseguraban que Sepúlveda y su cónyuge laboraban con el candidato presidencial del partido político Centro Democrático - Óscar Iván Zuluaga.
Sostuvo que, de la aludida rueda de prensa se evidenció que el ente acusador concentraría su actividad en encontrar relaciones entre Sepúlveda y la campaña presidencial del Centro Democrático, con el objeto de influir en favor de un candidato presidencial, actuación que fue criticada, al punto que una columnista, indicó que el Fiscal General de la Nación había tomado partido por la campaña del candidato Santos Calderón. Luego de hacer referencia extensa a varias circunstancias, entre ellas, que Andrés Sepúlveda se vinculó a la campaña presidencial del Centro Democrático, a través de la empresa Polítical Mind Group -PMG y la función que desempeñaba, el accionante adujo que las actividades ajenas al objeto del contrato no eran ni debían ser de conocimiento de la aludida campaña y si Sepúlveda incurrió en alguna conducta delictiva, fue a título personal; empero, el Fiscal General de la Nación aplicó la figura de la responsabilidad objetiva con desconocimiento de las leyes Colombianas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Indicó que, el siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014), Andrés Fernando Sepúlveda se declaró inocente y el diez (10) de mayo siguiente, David Zuluaga - hijo del excandidato presidencial Óscar Iván Zuluaga informó que existía un video ilegal realizado en la oficina de Andrés Sepúlveda, con el que se pretendía vincular a su padre en actividades ilícitas que allí se realizaban.
Señaló que, el trece (13) de mayo del año anterior, la Procuraduría General de la Nación informó a la opinión pública que intervendría en el proceso de Sepúlveda, entidad a la que éste último informó que había sido presionado por el Vicefiscal General de la Nación y el Director del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, para que declarara en contra de algunos integrantes del Centro Democrático.
Afirmó que, el diecisiete (17) de mayo de dos mil catorce (2014), la revista Semana y el diario El Tiempo publicaron una grabación "ilegal", en la que se observaba una visita del candidato Oscar Iván Zuluaga y su asesor Luis Alfonso Hoyos Aristizábal a la oficina de Andrés Sepúlveda, video que fue alterado con el fin de desprestigiar al entonces candidato presidencial, por lo que la defensa de Zuluaga solicitó al ente acusador copia de los elementos recolectados para realizar peritajes adicionales y establecer el responsable de la infiltración y manipulación ilegal, derecho que le asistía en calidad de víctima.
Manifestó que, en comunicados 049 y 050 del veintidós (22) de mayo siguiente, la Fiscalía General de la Nación defendió la autenticidad del video y justificó la publicación de la revista Semana, al considerar que se trató simplemente de una versión periodística, pero de otro lado, "compulsó copias por el hecho de haber denunciado" lo relativo a la grabación ilegal y adicionalmente, no dispuso adelantar investigación para establecer la eventual infiltración y afectación de la cadena de custodia del mencionado video.
Refirió que, el nueve (9) de junio siguiente, la titular del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento declaró la nulidad de la formulación de imputación de Andrés Fernando Sepúlveda, revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta y concedió la libertad, en razón a que las pruebas presentadas por la Fiscalía no permitían inferir su vínculo ni responsabilidad en los delitos atribuidos, decisión por la que el Vicefiscal General de la Nación en rueda de prensa manifestó que ordenaría investigar a la mencionada funcionaría judicial.
Afirmó que, al día siguiente Sepúlveda fue nuevamente capturado con fundamento en los mismos hechos y medios de prueba y ha cambiado en varias oportunidades su versión de los hechos. Señaló que, el dos (2) de julio siguiente, esta Corporación resolvió la acción de tutela interpuesta por Andrés Guzmán, persona que consideró vulnerados sus derechos fundamentales, a propósito de las manifestaciones de la Fiscalía General de la Nación, relativas a que el peritaje que realizó al video publicado por la revista Semana presentaba falencias técnicas que no permitían dar credibilidad a los resultados; decisión en la que se exhortó a la Fiscalía General de la Nación para que en lo "sucesivo procurara redactar con mayor precisión y mesura los comunicados de prensa que emita en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales".
Adujo que, Andrés Guzmán fue citado a rendir entrevista en presencia del Vicefiscal General de la Nación y varios investigadores y el veintitrés (23) de mayo siguiente, la Fiscalía informó que había compulsado copias para que se investigara por la posible comisión de varias conductas punibles, respecto de varias personas, entre las que se encontraba precisamente, el señor Guzmán. Manifestó que, el veintitrés (23) de agosto del mencionado año, en la revista Semana apareció Andrés Sepúlveda y varió su versión para señalar a varios líderes del Centro Democrático, quien a pesar de haber señalado que laboró en dicha campaña desde febrero de dos mil catorce (2014), aludió a hechos del año dos mil trece (2013), lo que demuestra que la Fiscalía ejerció presión sobre el testigo, pues de manera extraña todas las personas implicadas "son opositores al actual gobierno o tienen una postura crítica al proceso de paz", situación por la que Óscar Iván Zuluaga denunció a Andrés Sepúlveda y solicitó ser reconocido como víctima.
Indicó que, el quince (15) de noviembre de dos mil catorce (2014), la Fiscalía "filtró" a un medio de comunicación la declaración rendida por Andrés Sepúlveda en la que señaló a miembros del partido Centro Democrático y aceptó haber participado en la presunta compra de información por agencias de inteligencia, afirmaciones que se presentaron de manera sesgada y tendenciosa, dado que tenían por objeto tergiversar las opiniones políticas respecto de la oposición al proceso de paz.
Añadió que, el quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), el Fiscal General de la Nación en entrevista efectuada por la emisora Blue radio-, anunció que Andrés Fernando Sepúlveda y el ente acusador habían realizado un preacuerdo en el cual, el procesado aceptaba unos delitos y a cambio de "delatar a otros", sería sometido a prisión de diez (10) años.
Sostuvo que, en dicha entrevista el doctor Montealegre Lynnet de manera "descarada", comunicó que en el primer trimestre de dos mil quince (2015), perseguiría penalmente y llevaría a juicio a personas vinculadas con la campaña de Óscar Iván Zuluaga, entre los que se encontraban Luis Alfonso Hoyos y los hijos de Zuluaga y aunque sus nombres los señaló un periodista, el Fiscal no lo desmintió, como era su deber para preservar la presunción de inocencia, situación que implica un prejuzgamiento indebido y violatorio de los derechos humanos; manifestaciones que a su vez, fueron rechazadas por el Senador de la República Álvaro Uribe Vélez.
Señaló que, el quince (15) de enero de dos mil quince (2015), nuevamente la Fiscalía General de la Nación "filtró" información a los medios de comunicación relativa a que en esa fecha se determinaría si imputaban cargos a Luis Alfonso Hoyos Aristizábal - asesor de la campaña de Óscar Iván Zuluaga y a su hijo David Zuluaga. Afirmó que, el veinte (20) de enero siguiente, el Fiscal General de la Nación en entrevista a la W Radio, comunicó que llamaría a interrogatorio a Óscar Iván Zuluaga, David Zuluaga y Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, a quienes vinculaba formalmente a la investigación penal e indicó que respecto del primero se contaba con elementos de convicción que lo comprometían con algunos hechos delictivos, conducta que se tradujo en vulneración de sus garantías judiciales y que el Centro Democrático rechazó, la que además fue cuestionada por columnistas de los periódicos El Tiempo y El Espectador.
Sostuvo que debido a la información suministrada, el veintiuno (21) de enero del año en curso, la revista Semana publicó un artículo en el que de manera errónea dio a entender que Luis Alfonso Hoyos Aristizábal era prófugo de la justicia, pese a que no existía "proceso judicial en su contra" y menos una sentencia judicial, lo que evidencia la influencia ante la opinión pública de las intervenciones del Fiscal General de la Nación, al punto que el veintidós (22) de enero siguiente, varios medios de comunicación criticaron la conducta del Fiscal General de la Nación. Manifestó que, el veintiséis (26) de mayo del presente año, el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación en rueda de prensa vulneró la presunción de inocencia de Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, pues señaló que recibió la información ilícita que obtuvo Andrés Sepúlveda, la que iba destinada a la campaña de Oscar Iván Zuluaga para desestabilizar el proceso de paz y más adelante señaló a Hoyos Aristizábal como el "autor intelectual" de los delitos, a quien se formularía imputación próximamente; afirmaciones difundidas por los medios de comunicación El Heraldo y la revista Semana.
Refirió que el once (11) de junio siguiente, se convocó a audiencia de formulación de imputación a Hoyos Aristizabal, en la que la Fiscalía solicitó la declaratoria de contumacia que fue negada por el Juez de Garantías y esta decisión, a su vez, fue apelada por la Fiscalía. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos invocados y que se ordene a la Fiscalía General de la Nación abstenerse de emitir declaraciones respecto de Luis Alfonso Hoyos Aristizabal, para preservar su presunción de inocencia, hasta tanto, se produzca un fallo judicial y a título de restablecimiento de sus derechos, se disponga que la entidad emita una disculpa pública al accionante ante los medios de comunicación. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que una vez analizada las manifestaciones realizadas por el Fiscal General de la Nación ante diferentes medios de comunicación, se logra concluir que no se trasgredieron las garantías fundamentales del actor, ya que en la primera alocución refirió que el ente acusador adelantaría indagación preliminar en contra de las personas vinculadas a la campaña Presidencial del Partido Centro Democrático, sin indicar ningún nombre y, en la segunda, precisó que convocaría a Luis Alfonso Hoyos Aristizábal para ampliación de interrogatorio, con la aclaración de que no se estaba efectuando juicio alguno de responsabilidad en contra de éste.
Adujo que el accionante dejó de señalar en la demanda de tutela las descripciones fácticas con las que se permita establecer o ponderar que el Vicefiscal General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales, por lo que no asumió la carga argumentativa que le corresponde para identificar la conducta de dicho funcionario. De otro lado, manifestó que el actor no le solicitó a los medios de comunicación vinculados al contradictorio, la rectificación de las publicaciones en las que, según indicó, se trasgredieron sus garantías constitucionales, lo cual es contrario al principio de subsidiariedad que rige el amparo.
Señaló que una vez analizada la rueda de prensa rendida el 26 de mayo de 2015 por el Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, se constató que al interior de la misma se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, toda vez que le atribuyó «con base en información “contundente” y sin dubitación alguna, la calidad de “autor intelectual (sic)”, de varias conductas punibles», cuando el proceso apenas se encontraba en la etapa de indagación y sin que se hubiera emitido condena alguna en su contra.
Resaltó que si bien le asiste al ente acusador el deber de informar a la comunidad sobre las investigaciones que adelanta, ello no implica que en cumplimiento de tal cometido puedan vulnerarse los derechos de las personas indiciadas. En consecuencia, tuteló los derechos a la presunción de inocencia, honra, buen nombre y dignidad humana de Luis Alfonso Hoyos Aristizábal y ordenó: (…) al Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente determinación convoque a una rueda de prensa en la que rectifique lo señalado en la efectuada el veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015) y limite la información al estado en el que se encuentra a la actuación adelantada respecto de Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, sin realizar juicios de autoría o responsabilidad.
Tercero. Prevenir al Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 24 del decreto 2591 de 1991, para que en ningún caso, vuelva a incurrir en acciones u omisiones como las que ameritaron la concesión del presente amparo. Cuarto. Declarar improcedente el amparo de los derechos del debido proceso y la intimidad invocados por el actor.
Quinto. Declarar improcedente el amparo respecto del Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Procurador Segundo Delegado para la investigación y juzgamiento penal, el Fiscal Sexto Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, los Juzgados 79 Penal Municipal con función de Control de Garantías y 30 Penal del Circuito de Conocimiento; al igual que los diarios El Tiempo, El Espectador, El Heraldo, las emisoras Blue Radio, La W y la revista Semana, de acuerdo con las consideraciones anteriormente señaladas.
LA IMPUGNACIÓN El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, señaló que la investigación y las actuaciones adelantadas por el ente acusador contra el accionante y consecuente comunicación del 26 de mayo de 2015, se encuentran cobijadas por el principio de publicidad, el cual rige las actuaciones de la administración de justicia, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, el Código de Procedimiento Penal, y las sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Resaltó que el día en que se concedió la rueda de prensa, existía solicitud de audiencia de formulación de imputación contra el actor, la cual se programó para el 11 de junio de esta anualidad, diligencia que no tiene carácter de reservado y se rige por el principio de publicidad, tal y como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia CC T-049/08.
Manifestó que la información suministrada no se encuentra cobijada por la reserva legal, ya el ordenamiento jurídico no contempla la audiencia de imputación dentro de aquéllas que se encuentran sometidas a dicha reserva, sumado a que el interesado no está dentro de las excepciones previstas en los preceptos 18, 150, 151, 152 y 155 de la Ley 906 de 2004.
Reiteró que el 26 de mayo de 2015 comunicó el avance de las investigaciones seguidas en contra de Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, para materializar el derecho a la información de la ciudadanía, máxime si se observa que se trata de una investigación de interés nacional y de gran envergadura, en el marco de la cual se están recabando los elementos materiales probatorios vinculados con una presunta infiltración en el proceso de paz de Colombia.
Adujo que la Corte Constitucional ha considerado que no se desconoce el derecho de defensa de las partes por referirse a la formulación de imputación o por brindar información respecto de alguna investigación, si no que al contrario, garantiza su efectividad. Reseñó que en el comunicado de prensa se cumplió el principio de publicidad destinado a informarle a la comunidad la decisión de imputarle cargos al accionante, sin exponer el contenido de dicho acto, preservando así la integralidad de la investigación y su adecuado desarrollo.
Solicitó revocar el fallo proferido por el A quo y, en su lugar, negar el amparo ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del peticionario. Agregó que en cumplimiento de la sentencia de primera instancia, el «pasado sábado 25 julio «dio cumplimiento a lo ordenado y en rueda de prensa manifestó que “el señor Hoyos es presunto responsable de una conducta punible, dado que a la fecha ningún juez de la República se ha pronunciado de manera definitiva sobre su responsabilidad penal”» CONSIDERACIONES 1.
De acuerdo con el objeto de la impugnación, corresponde a la Sala determinar si el Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, vulneró los derechos a la presunción de inocencia, honra, buen nombre y dignidad humana de Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, dentro de la rueda de prensa rendida el 26 de mayo de 2015. 2.
El artículo de 15 de la Constitución Política contempla las garantías fundamentales de la intimidad de las personas y su buen nombre, imponiéndole la obligación al Estado de respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, el precepto 20 ejúsdem se garantiza la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial. Sobre la garantía del buen nombre, la Corte Constitucional, en sentencias CC SU-082/95 y CC C-851/05, señaló: (…) El buen nombre alude al concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, antecedentes y ejecutorias.
Representa uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social de la persona y constituye factor indispensable de la dignidad que a cada uno debe ser reconocida. Se atenta contra este derecho cuando, sin justificación ni causa cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan entre el público -bien en forma directa y personal, ya a través de los medios de comunicación de masas- informaciones falsas o erróneas o especies que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen.
Pero el derecho al buen nombre no es gratuito. Por su misma naturaleza, exige como presupuesto indispensable el mérito, esto es, la conducta irreprochable de quien aspira a ser su titular y el reconocimiento social del mismo. En otros términos, el buen nombre se adquiere gracias al adecuado comportamiento del individuo, debidamente apreciado en sus manifestaciones externas por la colectividad.
Tal garantía, cede en ocasiones frente a la de libertad de información, particularmente cuando se examina la conducta del individuo frente a la sociedad. Por tal razón: (…) Admitir que el derecho a la intimidad no es absoluto implica asentir que en ciertas ocasiones, cuando el interés general se ve comprometido y se perjudica la convivencia pacífica o se amenaza el orden justo, cierta información individual puede y debe ser divulgada.
No por otra razón la Corte ha dicho que “en el desarrollo de la vida corriente, las personas se ven impelidas a sacrificar parte de su intimidad como consecuencia de las relaciones interpersonales que las involucran. En otros casos, son razones de orden social o de interés general o, incluso, de concurrencia con otros derechos como el de la libertad de información o expresión, las que imponen sacrificios a la intimidad personal”.
(CC C-692/03). Ahora, en la era de las nuevas tecnologías quien difunde información sobre la conducta de una persona, debe atender a la función social de lo que divulga y al impacto que generará en la comunidad. Por tal razón, es necesario que se asegure un ejercicio responsable y serio en la difusión de la información, con el fin de proteger los derechos fundamentales de la persona, que podrían verse vulnerados o amenazados por la forma en que se divulgan datos.
En palabras de la Corte Constitucional: (…) la información difundida acerca de una determinada persona debe atenerse a los parámetros de veracidad e imparcialidad que garantizan tanto la libertad informativa - desde la doble percepción que integra tanto los derechos del individuo difusor como del individuo receptor -, como el legítimo derecho a la honra y al buen nombre de los sujetos objeto de aquella.
En efecto, dado que cada persona es libre y responsable de sus propios actos, es lógico que cada individuo asuma las consecuencias de aquellos ante la sociedad. Así, sólo la conducta desplegada por cada persona - respecto de aquellos asuntos que no pertenezcan a su ámbito íntimo y personalísimo -, determinará la legítima fama de aquella, afectando positiva o negativamente su nombre y honra de conformidad con el juicio que de su comportamiento haga la sociedad.
(CC T-1202/00, SU-056/95 y C-063/94, entre otras). Entonces, el difusor debe atenerse a parámetros de veracidad e imparcialidad, para divulgar la información. Pero en ocasiones puede presentarse una colisión entre derechos fundamentales, a saber: buen nombre, hábeas data o intimidad, de una parte; y libertad de información, de otra. Por lo tanto, como ambas son garantías fundamentales de la primera generación, es preciso entonces que el difusor lleve a cabo un juicio de ponderación entre los axiomas vulnerados, para determinar con qué potencialidad podrían afectarse las garantías de la persona sobre la cual informará. Entonces, ese criterio ponderativo es el que debe guiar el contenido de la información que se presente a la comunidad. 3.
En el presente asunto, el Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, impugnó el fallo de primera instancia al considerar que en la rueda de prensa rendida ante los medios de comunicación el día 26 de mayo de 2015, no trasgredió los derechos fundamentales del aquí actor, Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, ya que su actuación estuvo guiada y respaldada en el principio de publicidad que rige las actuaciones judiciales.
En dicha rueda de prensa el apelante señaló: "Buenos días, como ustedes saben la investigación del hacker está radicada en la Dirección Nacional de CTI, ayer se tomó una decisión trascendental por parte de los Jueces de la República en el sentido de que en este contexto de investigación que hemos armado del caso hacker, teniendo en cuenta que no solamente él es partícipe o autor de estos delitos, también funcionarios públicos, el día de ayer un Juez de la República avaló el preacuerdo entre la Fiscalía y dos agentes de inteligencia del Estado, uno de la Dirección Nacional de Inteligencia y el otro de la SITEJ del Ejército Nacional ( ) estas dos personas traficaban información con Andrés Sepúlveda, le vendían información confidencial y supra confidencial sobre objetivos militares, objetivos nacionales, inclusive Inter nacionales, ( ) es decir, que en Colombia tenemos dos sentencias por los delitos de espionaje, que fueron las primeras en el país ( ), ahora entraremos en un proceso de negociación, de acuerdo, de colaboración con la justicia y más allá de las dos condenas que tenemos hoy, tenemos también que confirmar que esta información que le vendieron a Andrés Sepúlveda efectivamente fue la que recibió el asesor espiritual de la campaña de Óscar Iván Zuluaga, el doctor Hoyos, en ese sentido tenemos ya información contundente, evidencia avalada por un Juez de la República que nos dice que efectivamente Andrés Sepúlveda obtuvo esta Información ilícita, secreta, ilegal y así mismo la proporcionó a la campaña de Óscar Iván Zuluaga, para tener el único objetivo de desestabilizar el proceso de paz, así que ese es el comunicado. · Preguntas de los periodistas: ¿Usted habla de un proceso de colaboración. La idea es que ellos sean testigos contra Hoyos y los demás enredados en este proceso? · Director del CTI: Claro que sí, el acuerdo que firma la Fiscalía con estas dos personas está sujeto a la colaboración dentro del proceso como testigos, así que ya hemos armado el rompecabezas, tenemos el actor y el autor directo y material, también tenemos a estas dos personas que vendieron información de inteligencia y ahora vamos tras el autor intelectual de los hechos que es el doctor Hoyos y en ese sentido haremos la imputación en los próximos días. · Pregunta ¿Qué saben del doctor Hoyos, a través de su abogado ha manifestado la intención de venir a la imputación o se va a pedir algún tipo de circular? · Director del CTI: Nosotros hemos radicado la imputación, el encargado de hacer las notificaciones es el Juzgado y esperaremos ese día si asisten las partes.
De acuerdo con lo anterior, la Corte considera que razón le asistió al A quo, cuando señaló que el Director del Cuerpo Técnico de la Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, trasgredió los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la honra, al buen nombre y a la dignidad humana de Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, cuando le endilgó con base en información «contundente», la calidad de autor «intelectual» de varias conductas punibles, sin tener en cuenta que se trataba de un proceso en etapa de indagación preliminar y sin que exista una sentencia de carácter condenatorio que así lo determine.
Es de advertir que aunque los cánones 209 y 228 de la Constitución Política establecen que las actuaciones desplegadas por la administración de justicia se rigen por el principio de publicidad, lo cierto es que cuando el titular de la acción penal divulga aspectos de un proceso que se encuentra en curso, debe ser lo suficientemente cauteloso de enterar a la comunidad sin que dicha actuación trasgreda el principio de presunción de inocencia, contemplado en el artículo 29 ejúsdem, el cual establece que «toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable».
Dicho aspecto, se insiste, fue lo que no ocurrió en el presente asunto, toda vez que el Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, se extralimitó en su deber de informar a la comunidad sobre la investigación que adelanta en contra del indiciado Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, quien fue señalado como el autor «intelectual» de varios tipos penales, sin que medie una decisión de judicial en la que se haya declarado la responsabilidad penal sobre los mismos, lo cual sin ninguna duda vulnera los derechos a la presunción de inocencia, al buen nombre y a la dignidad humana de Hoyos Aristizábal.
Ahora, el Director del CTI informó que el 25 de julio de 2015 cumplió lo ordenado por el Tribunal Superior de Bogotá, al convocar a una rueda de prensa en la que indicó que « el señor Hoyos es presunto responsable de una conducta punible, dado que a la fecha ningún Juez de la República se ha pronunciado de manera definitiva sobre la responsabilidad penal ».
Asimismo, reseñó que el ente acusador cuenta «con una serie de hipótesis investigativas y con elementos materiales probatorios suficientes para realizar la imputación de cargos dentro de la indagación que se adelanta contra el señor Hoyos Aristizábal». Al respecto, la Corte considera que ello solo fue posible tras la sentencia de tutela de primera instancia que así lo ordenó, razón por la que no resulta procedente revocar el amparo; por el contrario, se impone su ratificación al compartirse los planteamientos relativos a la vulneración de las garantías fundamentales del actor..
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar otero Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Se trata de la periodista María Isabel Rueda. � Se refiere a la acción de tutela radicada 11001220400020140144100. M.P. Orlando Muñoz Neira. � Folio 1 y ss del cuaderno original 1. � Cfr. Archivo de audio No. 33 del cd anexado por el accionante.
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