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STP11483-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 1ª Instancia N° 81.556 Rafael Enrique Navas Bassa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente STP11483-2015 Radicación N° 81.556 (Aprobado Acta No. 296) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Rafael Enrique Navas Bassa contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y de petición. Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1. Los hechos y el amparo propuesto 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que el 10 de junio de 2009 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena condenó a Rafael Enrique Navas Bassa a 14 años y 6 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Esa decisión fue impugnada y el 8 de agosto siguiente el Tribunal Superior de esa ciudad la ratificó. 1.2. El sentenciado solicitó dejar sin efecto la condena impuesta en su contra y el 22 de septiembre de 2014 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad negó su pretensión. Contra esa determinación el actor interpuso recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. 1.3.

Navas Bassa presentó acción de tutela en contra del referido Tribunal por la vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la alzada propuesta contra el auto emitido el 22 de septiembre de 2014. 2. La respuesta 2.1. Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.

La Juez resumió las principales actuaciones e indicó que mediante auto del 23 de octubre de 2014 concedió la alzada propuesta contra la providencia mediante la cual le negó al actor la solicitud de nulidad de la actuación seguida en su contra, sin que hasta la fecha, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena haya devuelto el expediente. 2.2.

Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena La Magistrada Ponente manifestó que dicho cuerpo colegiado mediante auto del 20 de agosto de 2015, resolvió ratificar la providencia en la que le negaron al actor la solicitud de nulidad de la sentencia emitida en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Resaltó que dicha determinación se encuentra en la Secretaría surtiendo las respectivas notificaciones.

CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena vulneró los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, ante la presunta mora generada en desatar el recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el 22 de septiembre de 2014.

En ese orden, se deberá establecer si la dilación en resolver el recurso vertical vulneró las garantías fundamentales del accionante y, si el amparo resulta procedente pese a que la autoridad accionada manifestó que el pasado 20 de agosto de 2015 se pronunció al respecto. 2. Hecho superado por emisión del auto reclamado Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede vulnerar los derechos al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al acceso a la administración de justicia. En el presente asunto, se observa que el Tribunal Superior de Cartagena tardó más de 9 meses en resolver la apelación interpuesta por el accionante, contra la decisión que le negó la solicitud de nulidad de la condena impuesta en su contra, lo que en principio, pudo afectar los derechos invocados.

Sin embargo, como quiera que el fin último perseguido por el actor era obtener la solución del aludido recurso, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto, puesto que la impugnación propuesta por el interesado fue resuelta por la autoridad judicial accionada el 20 de agosto de 2015.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia CC T-564/06, dijo: (…), cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción. Asimismo, en fallo CC T-190/06, señaló: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado.

En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera.

De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado ”. Así las cosas, por ser innecesaria e inocua cualquier orden que pudiera impartirse, la tutela solicitada debe negarse. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Rafael Enrique Navas Bassa.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 37 a 42 – cuaderno PAGE 2