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STP11469-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991Ley 734 de 2002

Tutela 100160 JESÚS MAURICIO CRUZ MOLINA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11469-2018 Radicación 100160 (Aprobado Acta No. 295) Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JESÚS MAURICIO CRUZ MOLINA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y la Secretaría la Corporación judicial accionada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, el 27 de septiembre de 2016 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento condenó a JESÚS MAURICIO CRUZ MOLINA a la pena principal de 18 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio. Por tal motivo se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad.

La defensa interpuso el recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva desde el 13 de octubre de 2016. Por ende, acudió ante la jurisdicción constitucional para denunciar que han trascurrido más de 20 meses sin que se haya resuelto la alzada propuesta.

A su juicio, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición. Por consiguiente, demandó que se ordene al Tribunal pronunciarse de fondo sobre el recurso interpuesto. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 21 de agosto de 2018, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Todos estos guardaron silencio en el término conferido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial. La Sala ha sostenido que la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales o a través de la vigilancia judicial administrativa por parte de la Procuraduría General de la Nación, mecanismos idóneos y expeditos para perseguir el cumplimiento de los plazos previstos en la legislación procesal.

(CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935). Y no solo eso. El accionante también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja denunciando la presunta infracción de los artículos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma normativa.

Son esos, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir JESÚS MAURICIO CRUZ MOLINA y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado y lo reitera: Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala.

A más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho accionado (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).

Obsérvese, además, que revisado el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI [footnoteRef:1], se pudo establecer que, mediante acta 858 del 16 de agosto de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva aprobó el proyecto presentado por el Magistrado sustanciador respecto de la alzada propuesta por la defensa de JESÚS MAURICIO CRUZ MOLINA, el cual, según auto del 22 de agosto siguiente, será comunicado a las partes en audiencia de lectura de fallo convocada para el 29 de agosto de 2018. [1: http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=jU0nBaKX%2fLox4QUOoPoXGK3f9SE%3d] En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JESÚS MAURICIO CRUZ MOLINA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2