CUI.11001020400020250145900 TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO.146490 JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11419-2025 Tutela de 1ª instancia No. 146490 Acta No. 151 Bogotá D. C., uno (1) de julio de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El apoderado judicial de JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA indicó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco, en repetidas ocasiones, manifestaron que el accionante “ contaba ya con sentencia en firme y pagando condena ” con ocasión del proceso penal con radicado No. 1111813728110016000000202201656. 2.
Refirió que el pasado 4 de junio solicitó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco que certificara la ejecutoria de la sentencia proferida el 17 de junio de 2024, mediante la cual se declaró penalmente responsable a JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA dentro del proceso penal con radicado No. 1111813728110016000000202201656. 3.
Agregó que el pasado 6 de junio solicitó al director del Centro Transitorio de Retención de Policía “MARTE” que diera aplicación a lo previsto en el artículo 70 de la Ley 65 de 1993. 4. Agregó que el pasado 16 de junio pidió información a dicho establecimiento sobre el estado de su solicitud, a lo cual recibió respuesta en la que se le remitió copia de la orden de encarcelamiento emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco. 5.
Añadió que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco, en respuesta del pasado 17 de junio, manifestó que el accionante no contaba con sentencia ejecutoriada pues la providencia condenatoria proferida en segunda instancia no había sido devuelta a dicho despacho. 6. Indicó que el numeral quinto de la sentencia del 17 de junio de 2024 contradice la respuesta emitida, pues en dicha orden se emite la orden de encarcelamiento condicionada a la ejecutoria de la providencia. En virtud de lo anterior, consideró que la situación descrita vulnera los derechos fundamentales de JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA pues se encuentra detenido sin que exista una sentencia debidamente ejecutoriada. 7.
Argumentó que la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia han enfatizado en que “ no existe un deber constitucional o legal de que las autoridades judiciales certifiquen la ejecutoria parcial de una providencia judicial ” y que no es posible proferir constancias de ejecutorias parciales. En consecuencia, solicitó que “ se ORDENE dejar sin vigencia los efectos de la orden de boleta de encarcelamiento No 3 emitida contra el señor JOSE EVER PORTOCARRETRO PERLAZA por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE TUMACO con destino al DIRECTOR CENTRO TRANSITORIO DE RETENCIÓN DE POLICÍA MARTE ”.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA 1. Mediante auto del pasado 19 de junio se avocó el conocimiento de la acción y se ordenó notificar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco. También se vinculó al Centro Transitorio de Detención de Policía “MARTE” junto con las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado No. 110016000000-202201656. 2.
La Jueza Segunda Penal del Circuito Especializado de Tumaco indicó que contra JOSE EVER PORTOCARRERO PERLAZA y otros, se siguió en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco, el Proceso penal Consecutivo SPOA: 110016000000-202201656 Matriz 110016099144-201901179, por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso con los delitos de uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles agravado y concierto para delinquir agravado.
Informó que, una vez aprobado el preacuerdo celebrado entre las partes, se procedió a dictar sentencia de primera instancia el 17 de junio de 2024 en contra del accionante, a quien se le impuso la pena principal de 146 meses de prisión y multa de 1334 SMMLV. Agregó que no se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni tampoco la prisión domiciliaria.
En consecuencia, indicó que el sentenciado debe purgar la pena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario que designe el INPEC. Dicha decisión se notificó en estrados. Añadió que el apoderado judicial de JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA presentó apelación adhesiva, el cual fue desistido con posterioridad. Refirió que, en cumplimiento del auto de aceptación de recurso interpuesto por los apoderados de los demás condenados, el 5 de julio de 2024 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.
Agregó que, mediante correo institucional remitido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, se informó que de conformidad con el auto del 28 de marzo de 2025 se devolvió el expediente al despacho. En virtud de lo anterior, en auto de sustanciación No. 025 del 09 de abril de 2025, acatando lo resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y ante la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por el apoderado del accionante se resolvió: “ PRIMERO. - ESTARSE A LO RESUELTO por el Tribunal Superior de Pasto y conocer sobre la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento de JOSE EVER PORTOCARRERO y SEGUNDO. - FIJAR fecha de realización de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento para el día OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M) ”.
Informó que por inasistencia de la Fiscalía se suspendió el trámite y se reprogramó para el 16 de mayo del presente año, a partir de las 8:30 am. Adicionó que el accionante JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA interpuso las siguientes tres acciones de la misma naturaleza: “ 1) Resuelta por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Circuito de Tumaco (Nariño), dentro del Radicado: 2025-0001, fallada el 21 de enero de 2025 resolviendo: “NEGAR el amparo solicitado por el señor JOSE EVER PORTOCARRERO PERLAZA, identificado con cedula de ciudadanía No. 14.470.105, frente a las pretensiones invocadas en contra del JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL DE TUMACO (N)”, 2) Radicación: 52001220400020250002300-15 resuelta por el Doctor: HECTOR ROVEIRO AGREDO LEON, Magistrado Sala Penal, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y 3) Interpuesta por el abogado del señor JOSE EVER PORTOCARRERO PERLAZA, radicado 5200122040002025-000144-00, fallada por la Dra. Mirtha Lucía Ceballos Valencia Magistrada Sala Penal, Tribunal Superior del Distrito Judicial ”.
Concluyó señalando que lo solicitado en el presente caso tiene “ en términos prácticos el mismo contexto y contenido que el problema jurídico resuelto en la Solicitud de Sustitución de medida de aseguramiento presentada por el abogado el Dr. MAURICIO CAQUIMBO VILLEGAS y resuelta el 16 de mayo de 2025 ”. Por ello, consideró que en el presente caso se viola el principio de subsidiaridad, en virtud del cual, “ la misma en principio no puede ser empleada como mecanismo principal y definitivo para resolver controversias sobre las cuales el legislador ha previsto mecanismos especializados y definitivos para su resolución ”. 3.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, informó que ante la Corporación cursan o han cursado, por lo menos 4 trámites relacionados con el accionante. En primer lugar, la acción de tutela con radicado No. 52001220400020250012400, en la que figura como actor JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA. Dicha demanda fue conocida por la Magistrada Mirtha Lucía Ceballos Valencia y remitida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en virtud del recurso de impugnación interpuesto, sin que de momento se tenga conocimiento de la determinación de segunda instancia. En segundo lugar, la acción de tutela con radicado No. 52001220400020250014400 cuyo accionante es Mauricio Caquimbo Villegas, apoderado judicial de JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA.
En este trámite ya se encuentra registrado proyecto de sentencia, pero aún no ha sido aprobado por la Sala de Decisión. Al respecto, se adjuntó la demanda de tutela para su análisis. El proceso penal de segunda instancia con radicado No. 11001600000020220165601 y NI 43541, en el cual uno de los procesados en JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA.
Se aclaró que la actuación arribó a la Sala en virtud del recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida el 17 de junio de 2024 por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Tumaco. Refirió que el recurso fue interpuesto por los apoderados judiciales de Ingrith Vásquez De La Cruz y Gean Carlos Valarezo Cuero, “ de lo cual se deduce como lógica conclusión preliminar que el señor Portocarrero Perlaza no figura como parte recurrente ”.
El presente asunto fue asignado el 11 de julio de 2024 y continúa al despacho para tomar la decisión pertinente. Por último, manifestó que en el proceso penal de segunda instancia con radicado No. 11001600000020220165602 y NI 43541, se decidió el conflicto de competencia planteado por la defensa de JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA, situación que fue definida mediante auto del 28 de marzo de 2025, emitido por la Magistrada Blanca Arellano Moreno. La decisión fue notificada y la actuación remitida al Juzgado 2° Penal del Circuito especializado de Tumaco a efectos del trámite pertinente. 4.
El Centro Transitorio de Detención de Policía “MARTE” refirió que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante. Aclaró que dio respuesta a lo solicitado por el apoderado de JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA y que recibieron copia de la sentencia condenatoria, junto con la correspondiente boleta de detención. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, esta Sala de Casación es competente para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia, al presentarse contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y fungir como su superior jerárquico.
Problema jurídico La Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA al negar su libertad a pesar de que no existe una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada en su contra. El caso concreto En el presente caso, el apoderado judicial de JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA considera que el numeral quinto de la sentencia condenatoria proferida el 17 de junio de 2024 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco presenta una contradicción, pues en dicha orden se emite la orden de encarcelamiento condicionada a la ejecutoria de la providencia. En virtud de lo anterior, consideró que la situación descrita vulnera los derechos fundamentales del accionante, pues se encuentra detenido sin que exista una sentencia debidamente ejecutoriada.
En consecuencia, solicitó que “ se ORDENE dejar sin vigencia los efectos de la orden de boleta de encarcelamiento No 3 emitida contra el señor JOSE EVER PORTOCARRETRO PERLAZA por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE TUMACO con destino al DIRECTOR CENTRO TRANSITORIO DE RETENCIÓN DE POLICÍA MARTE ”. A partir de lo anterior, la Sala vislumbra que las pretensiones del accionante se dirigen a que se ordene su libertad o se sustituya su medida se aseguramiento, pues en su contra todavía no existe una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.
De las pruebas aportadas al expediente se desprenden las siguientes situaciones. En primer lugar, el pasado 16 de mayo se celebró audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, en la que la Jueza Segunda Penal del Circuito Especializado de Tumaco resolvió negar la solicitud hecha por la defensa del accionante. Dicha decisión se notificó en estrados y quedó en firme tras no interponerse recurso de apelación. La jueza fundamentó dicha determinación en que, de conformidad con los artículos 307, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004 y el precedente constitucional, la medida de aseguramiento tiene una vigencia de 1 año, prorrogable por otro.
Señaló que la solicitud se realizó después de proferido el fallo y agregó que las decisiones relativas a la libertad deben resolverse conforme a la regulación de los subrogados. En tal medida, resolvió no reponer la decisión ante el recurso interpuesto por la defensa. Por otro lado, en el marco de dicho proceso penal, pero en sede de segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto decidió el conflicto de competencia planteado por la defensa de JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA, situación que fue definida mediante auto del 28 de marzo de 2025, emitido por la Magistrada Blanca Arellano Moreno. La decisión fue notificada y la actuación remitida al Juzgado 2° Penal del Circuito especializado de Tumaco a efectos del trámite pertinente.
De igual forma, ante dicha Corporación se radicó el recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida el 17 de junio de 2024 por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Tumaco. Dicho medio de defensa fue interpuesto por los apoderados judiciales de Ingrith Vásquez De La Cruz y Gean Carlos Valarezo Cuero, coprocesados del ahora accionante.
El asunto fue asignado el 11 de julio de 2024 y continúa al despacho para tomar la decisión pertinente. Por otro lado, se han presentado dos acciones de tutela adicionales por parte del accionante y su apoderado judicial. La primera bajo el radicado No. 52001220400020250012400, conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, la cual fue objeto de impugnación. En esta oportunidad, la defensa del accionante solicitó que se sustituyera la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta a JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA por una no privativa, cuestionando lo decidido en audiencia del pasado 16 de mayo, pues “ al no existir sentencia en firme, la privación de la libertad debe seguir considerándose una medida cautelar, sujeta a límites razonables, y no como cumplimiento anticipado de la sanción penal ”.
En sentencia proferida el pasado 6 de junio, la Sala declaró la improcedencia de la acción interpuesta “ en contra de la providencia judicial proferida el 16 de mayo de 2025, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco, al no encontrar satisfecho el principio de subsidiariedad que rige la presente acción constitucional ”.
La segunda demanda se tramitó bajo el radicado No. 52001220400020250014400. En este caso se encuentra registrado proyecto de sentencia, pero aún no ha sido aprobado por la Sala de Decisión. De lo anterior se desprende que el accionante radicó previamente una acción de tutela por hechos similares a los que ahora se discuten. En dicha oportunidad se discutió la posibilidad de otorgar una medida de aseguramiento no privativa de la libertad ante la ausencia de una condena debidamente ejecutoriada, cuestionando la decisión proferida el pasado 16 de mayo.
Se trata de circunstancias idénticas a las planteadas en el presente caso, al argumentar que no es viable que una persona se encuentre privada de la libertad si no existe una sentencia condenatoria ejecutoriada. Así las cosas, la Sala considera que la presente acción es improcedente. En primer lugar, la acción de tutela no es el mecanismo principal para solicitar la libertad del accionante, pues para ello cuenta con los medios ordinarios previstos en la Ley 906 de 2004.
Además, si se pretende cuestionar la decisión adoptada el pasado 16 de mayo, deben acreditarse los requisitos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Dichos presupuestos no se ven satisfechos, pues la defensa del actor omitió hacer uso del recurso de apelación contra dicha determinación. Adicionalmente, actualmente existe otra acción de tutela pendiente de resolver por los mismos hechos y pretensiones, esto es, declarar la libertad del accionante al anular su boleta de detención por no existir una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada (radicado No. 52001220400020250012400).
En tal medida, no se puede acudir nuevamente y de manera paralela a este mecanismo constitucional para intentar obtener una decisión favorable, pues ello implicaría desplazar las competencias del juez que conoció en primera instancia de la acción. No sobra mencionar que se encuentra en trámite una impugnación, por lo que el actor no ha agotado los mecanismos de defensa a su alcance.
En tal medida, si lo que pretende el accionante es cuestionar las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas, le asistía la carga de acreditar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción, junto con la configuración de alguno de los defectos específicos señalados en la jurisprudencia. Dicha situación no se presenta en el caso bajo estudio, por lo que se declarará la improcedencia de la acción. De igual manera, se llamará la atención al apoderado judicial del accionante en el sentido de abstenerse de presentar nuevamente acciones de tutela por los mismos hechos y pretensiones.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
1. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 9 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11419-2025 Tutela de 1ª instancia No. 146490 Acta No. 151 Bogotá D. C., uno (1) de julio de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Tumaco.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El apoderado judicial de JOSÉ EVER PORTOCARRERO PERLAZA indicó que la Sala Penal del