CUI.05001220400020250061301 TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO.146317 MARTÍN IVÁN MEJÍA CORTEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11414-2025 Tutela de 2ª instancia No. 146317 Acta No. 135 Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por MARTÍN IVÁN MEJÍA CORTEZ contra la sentencia de tutela proferida el pasado 9 de junio por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. MARTÍN IVÁN MEJÍA CORTEZ solicitó a Colpensiones actualización de las semanas cotizadas en su historia laboral desde 1984 hasta 2024. 2. La entidad no emitió pronunciamiento alguno, por lo que procedió a instaurar demanda de tutela con la pretensión de que se ampararan sus garantías fundamentales. Ésta fue negada por parte del Juez 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al no apreciar vulneración a los derechos fundamentales del actor.
3. MARTÍN IVÁN MEJÍA CORTEZ estima que no le asiste razón a la autoridad judicial accionada, pues Colpensiones no ha actualizado la información correspondiente en su historial laboral. 4. Por ese motivo acudió nuevamente a la acción de tutela con la pretensión de que se ordene a la AFP a responder de forma congruente la solicitud elevada con anterioridad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA 1. En auto del pasado 26 de mayo se avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso el traslado de la demanda a efectos que las accionadas ejercieran su derecho de defensa. También se requirió al actor para que allegara constancia de las solicitudes elevadas ante la AFP Colpensiones. Sin embargo, no se remitió documento alguno. 2.
La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), informó que no ha recibido solicitud de MARTÍN IVÁN MEJÍA CORTEZ frente a la actualización de su historia laboral, por lo que no se ha configurado hecho vulnerador alguno. Solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional por no cumplirse con los requisitos de procedibilidad por la existencia de otros mecanismos de defensa idóneos ante la jurisdicción ordinaria laboral. 3.
El Juez 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, manifestó que MARTÍN IVÁN MEJÍA CORTEZ promovió acción de tutela el 5 de mayo de 2025 en contra de Colpensiones. Ésta fue negada en fallo del pasado 14 de mayo por no apreciarse vulneración a los derechos fundamentales del actor. Agregó que la referida decisión fue impugnada por el demandante y actualmente se encuentra en trámite ante el Tribunal Superior de Medellín. EL FALLO IMPUGNADO En sentencia proferida el pasado 9 de junio la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró la improcedencia de la acción. En primer lugar, indicó que MARTÍN IVÁN MEJÍA CORTEZ impugnó la providencia demandada y que dicho recurso aún se encontraba pendiente de ser resuelto en dicha Corporación. Por otro lado, refirió que el actor no acreditó los requisitos de procedencia de la acción frente a decisiones de tutela.
LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, MARTÍN IVÁN MEJÍA CORTEZ presentó escrito de impugnación. Como justificación, indicó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín “ omitió el anexo de la tutela donde colpenciones me informa que cotizo desde 1967 al 2025 cosas que no es asi es de 1984 al 2025 ”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer sobre las impugnaciones presentadas contra las sentencias de tutela proferidas por las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al fungir como su superior funcional. Problema jurídico La Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si resulta procedente la acción interpuesta por MARTÍN IVÁN MEJÍA CORTEZ contra la sentencia de tutela proferida el pasado 14 de mayo por el Juez 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. En caso positivo, deberá establecerse si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales del actor al negar las pretensiones elevadas en su solicitud de amparo.
El caso concreto En el presente caso MARTÍN IVÁN MEJÍA CORTEZ pretende que se deje sin efectos la sentencia de tutela proferida el pasado 14 de mayo por el Juez 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. De igual forma, solicita que Colpensiones actualice de manera correcta la información correspondiente a su historia laboral.
Lo primero que debe señalarse es que la acción de tutela es excepcional cuando se interpone contra providencias judiciales. Por ello, su procedencia está supeditada al cumplimiento de los requisitos desarrollados por la jurisprudencia. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que para determinar la procedencia de este mecanismo deben acreditarse los siguientes presupuestos: (i) Que la cuestión sea de relevancia constitucional;
(ii) Que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial; (iii) Que se cumpla el principio de inmediatez; (iv) Si se trata de una irregularidad procesal, que la misma sea decisiva en el proceso; (v) Que se identifiquen, de manera razonable, los hechos que generaron la vulneración de derechos fundamentales; (vi) Que no se cuestione una sentencia de tutela.
En el presente caso no se ven satisfechos los presupuestos de procedibilidad mencionados. Por un lado, se observa que no se cumple con la subsidiariedad, pues el accionante cuenta con medios de defensa para satisfacer sus pretensiones al haber impugnado la sentencia demandada. Lo anterior significa que dicho trámite se encuentra vigente, situación que refuerza la improcedencia señalada.
Debe agregarse que el juez constitucional no puede desplazar las competencias de la autoridad encargada de conocer la impugnación presentada, esto es, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Por otro lado, no se evidencia la relevancia constitucional del asunto. Ello, pues el debate planteado no se centra en la interpretación y alcance de un derecho fundamental, sino en la valoración de los requisitos legales para contabilizar las semanas cotizadas a efectos de acceder a una pensión. Sobre dicho particular, debe indicarse que el actor cuenta con mecanismos de defensa idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria laboral para satisfacer sus pretensiones.
Además, la tutela no es la vía principal para solicitar el reconocimiento y pago de dichas prestaciones. Por último, se evidencia que la acción se dirige contra una sentencia de tutela. Sobre dicho particular debe indicarse que este mecanismo es, por regla general, improcedente para enjuiciar providencias de la misma naturaleza. En estos casos deben acreditarse los presupuestos generales de procedibilidad y uno de los siguientes supuestos: (i) la existencia de la cosa juzgada fraudulenta;
(ii) cuando el juez de tutela vulnera un derecho fundamental en el marco del proceso de tutela y antes de proferida la sentencia; y (iii) cuando el juez de tutela vulnera un derecho fundamental durante el trámite del incidente de desacato. Al analizar dichos supuestos se observa que la demanda no cumple con las reglas exigidas para la procedencia de la tutela contra providencias de la misma naturaleza.
En primer lugar, no se satisfacen los presupuestos generales de procedibilidad. En segundo lugar, el accionante no acreditó los supuestos descritos en el párrafo anterior. Por el contrario, sus argumentos se dirigieron únicamente a cuestionar el conteo hecho por Colpensiones, y no se presentó ningún reproche frente a la autoridad judicial accionada.
Por ello, no se evidencia la configuración de una cosa juzgada fraudulenta ni la vulneración de garantías fundamentales durante el trámite de tutela. Tampoco se alegó la existencia de un perjuicio inminente o la necesidad impostergable de restablecer la integridad de los derechos en juego. En cambio, se observa que el actor impugnó oportunamente la providencia del 14 de mayo de 2025 y que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín debe proceder con la resolución del recurso.
En virtud de las anteriores consideraciones se confirmará la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 9 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11414-2025 Tutela de 2ª instancia No. 146317 Acta No. 135 Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por MARTÍN IVÁN MEJÍA CORTEZ contra la sentencia de tutela proferida el pasado 9 de junio por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.