CUI.11001020400020250127000 TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO.146063 MARCO TULIO CHILHUESO NOSCUÉ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11411-2025 Tutela de 1ª instancia No. 146063 Acta No. 135 Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARCO TULIO CHILHUESO NOSCUÉ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, y las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 19 001 60 08786 2011 00092.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. MARCO TULIO CHILHUESO NOSCUÉ fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán el 4 de mayo de 2012, como autor del delito de secuestro extorsivo agravado. Se le impuso la pena de 516 meses de prisión y el pago de 6666.66 smlmv, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En el fallo no le fue reconocida rebaja punitiva alguna, aunque aceptó cargos al momento de la imputación. 2.
Posteriormente, en providencia del 25 de marzo de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán reconoció probada la causal 7ª de revisión contemplada en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, fijando como nueva pena la de 372 meses de prisión y multa de 5000 smlmv. 3. La decisión del tribunal se fundamentó en que esta Corporación cambió favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria proferida contra el accionante.
Particularmente, dicho cambio se produjo desde la providencia 33254 del 27 de febrero de 2013.
4. MARCO TULIO CHILHUESO NOSCUÉ manifiesta que no está conforme con dicha dosificación. En su concepto, la rebaja no fue la que le prometieron. Además, considera que las operaciones aritméticas hechas en el fallo de revisión fueron erróneas y desproporcionadas, pues al aplicar el principio de favorabilidad debió establecerse una pena de 20 años de prisión y no la de 31 años que actualmente descuenta. 5.
En virtud de lo anterior, solicita que se redosifique la pena impuesta en su contra, reconociendo en su favor la rebaja del 50% por aceptación de cargos, dentro de la acción de revisión No. 190016008786201100092. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA 1. Mediante auto del 9 de junio del presente año se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. También ese vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 19 001 60 08786 2011 00092. 2.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán informó que conoció la acción de revisión con radicado 190016008786201100092, presentada por la defensa de MARCO TULIO CHILHUESO NOSCUÉ en contra de la sentencia del 4 de mayo de 2012, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán. Agregó que en providencia del 25 de marzo de 2022 se declaró probada la causal 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 y, en consecuencia, se fijó una pena de 372 meses de prisión. Refirió que el pasado 11 de abril el accionante solicitó la redosificación de la pena de prisión impuesta, bajo el sustento de que la Corporación había omitido aplicar el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, que, según su interpretación, establece que “ debe tasarse de manera favorable 1/3 parte de la pena ” como rebaja.
Al respecto, se emitió una respuesta el 21 de abril, en la que se indicó la improcedencia de su pedimento, al tiempo que se explicó las razones que llevaron a resolver la acción de revisión en su favor y el verdadero sentido de la norma invocada. Consideró que se está frente a la improcedencia de la acción de tutela, pues, el mecanismo no puede utilizarse para controvertir providencias judiciales, excepto que se esté frente a un perjuicio irremediable.
Por ello, concluyó que permitir una discusión basada en disparidad de criterios “ sería tanto como convertir a la acción de tutela en una instancia adicional o alterna a la ordinaria ”. 3. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán indicó que tramitó el proceso en contra de MARCO TULIO CHILHUESO NOSCUE, dentro del radicado 19001600878620110009200 por la comisión de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado.
Añadió que la audiencia de verificación de allanamiento a cargos se celebró el 4 de mayo de 2012, en la cual se profirió la respectiva sentencia condenatoria. La decisión fue apelada por la defensa del accionante pero el recurso no fue sustentado, razón por la cual en auto del 14 de mayo de 2012 se declaró desierto el recurso. Refirió que se expidió constancia de ejecutoria de la mencionada sentencia el 28 de mayo de 2012.
Consideró que fue garante de los derechos que le asisten al actor, pues en todo el proceso estuvo representado por el respectivo defensor. En tal medida, solicitó que se declare la improcedencia de la acción. 4. La Procuraduría 156 Judicial Penal II de Popayán, tras hacer un recuento de las actuaciones procesales, señaló que el fallo de revisión se ocupó “ en detalle del cálculo de la nueva dosificación punitiva consignando las bases de su liquidación matemática, atendiendo sus criterios jurídicos dentro del ámbito punitivo de la movilidad de la pena de prisión, descartando el incremento del Artículo 14 de la Ley 890 de 2004 en especial ” y obedeciendo estrictamente las instrucciones de la nueva jurisprudencia aplicable al efecto.
Como consecuencia, consideró que no existe vulneración alguna y que debe declararse la improcedencia de la acción. 5. No se recibieron más pronunciamientos durante el término otorgado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, esta Sala de Casación es competente para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia, al presentarse contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y fungir como su superior jerárquico.
Problema jurídico La Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si se cumplen los presupuestos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. En caso positivo, deberá establecerse si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán vulneró los derechos fundamentales de MARCO TULIO CHILHUESO NOSCUÉ al no establecer una pena de 20 años de prisión en su favor, en virtud del principio de favorabilidad y su aceptación de cargos.
El caso concreto En el presente caso, MARCO TULIO CHILHUESO NOSCUÉ cuestiona la providencia proferida el 25 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. En dicha oportunidad se declaró probada la causal 7 de revisión dispuesta en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, se fijó en su favor una pena de 372 meses de prisión. Lo primero que debe advertirse es que el estudio de fondo de la tutela contra providencias judiciales está supeditada al cumplimiento de unos requisitos generales de procedibilidad.
A su vez, la concesión del amparo está condicionada a la acreditación de una de las causales o defectos específicos desarrollados por la jurisprudencia constitucional. Desde la sentencia C-590 de 2005 se establecieron las citadas condiciones para la procedencia de la acción, que deben superarse en su totalidad con el fin de estudiar el fondo del asunto.
Dichos requisitos de procedibilidad son: (i) que la cuestión sea de relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial; (iii) que se cumpla el principio de inmediatez; (iv) si se trata de una irregularidad procesal, que la misma sea decisiva en el proceso; (v) que se identifiquen, de manera razonable, los hechos que generaron la vulneración de derechos fundamentales; y (vi) que no se cuestione una sentencia de tutela.
Tras estudiar los argumentos del accionante y las respuestas allegadas al expediente, resalta con claridad que no se satisface el requisito de inmediatez. Ello, pues la providencia cuestionada data del 25 de marzo de 2022 y la acción de tutela fue interpuesta el pasado 3 de junio. En tal sentido, se ha superado el plazo razonable establecido por la jurisprudencia para ejercer el mecanismo constitucional contra decisiones judiciales, pues han pasado más de dos años desde que se profirió y notificó la sentencia de revisión que ahora se demanda.
La situación descrita deriva en la improcedencia de la acción, pues no se acreditó el cumplimiento de todos los requisitos mencionados. Además, en el caso bajo estudio el actor no justificó las razones por las cuales acudió de manera tardía a este mecanismo, ni la existencia de alguna imposibilidad que le impidiera solicitar el amparo de sus derechos.
Tampoco alegó la configuración de un perjuicio irremediable. Por otro lado, se observa que el accionante insiste en cuestionar los criterios legales que fundamentaron la rebaja punitiva en sede de revisión, con lo cual se estaría utilizando la acción como una instancia adicional de discusión. Dicha circunstancia contradice la finalidad del mecanismo de amparo y riñe con el presupuesto de la relevancia constitucional, cuyo propósito es impedir que la tutela sea un escenario paralelo para debatir asuntos legales.
En virtud de las anteriores consideraciones se declarará la improcedencia de la acción. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
1. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 9 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11411-2025 Tutela de 1ª instancia No. 146063 Acta No. 135 Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MARCO TULIO CHILHUESO NOSCUÉ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, y las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 19 001 60 08786 2011 00092.