República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 81.237 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE STP11410-2015 Radicación n° 81237 Acta No. 296. Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante DAVID LARA PINEDA, frente al fallo proferido el 16 de junio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES ), por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñadas por el a quo de la forma como sigue: De la confusa demanda se puede extraer que DAVID LARA PINEDA considera vulnerado el derecho fundamental de debido proceso porque la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional no ha emitido un pronunciamiento de fondo sobre las diversas quejas de investigar y sancionar a la Universidad Libre por no dar respuesta a sus derechos de petición y no difundir su situación académica, lo que le ha impedido presentar el examen de estado “SABER PRO” y haber ocultado documentación relevante para demostrar que no ha sido desvinculado de la institución educativa.
Igualmente, estima que el ICFES desconoce el derecho a la educación por cuanto no le ha permitido inscribirse para presentar la prueba de estado "SABER PRO", pese a haber concluido el 75 % de los créditos de la carrera de Derecho. II. PRETENSIONES El accionante solicita se tutele su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, e ordenen a las entidades accionadas permitirle la presentación del examen ECAES – SABER PRO.
III. INFORMES DEL ACCIONADO Y VINCULADOS El Jefe de la Oficina Jurídica del ICFES informó que esa entidad dispuso de la logística para permitir la inscripción de los aspirantes a presentar el examen "SABER PRO" como estudiantes o egresados, según la Ley 1324 de 2009 y los Decretos 3963 y 4216 de 2009, sin que David Lara Pineda tenga alguna de esas calidades.
Adujo que el objeto fundamental de la prueba es la evaluación del sistema educativo y que la competencia de inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior radica en el Ministerio de Educación, por ello solicitó ser desvinculado del trámite. La Universidad Libre indicó que no tiene injerencia en los procedimientos que adelanta el Ministerio de Educación, respecto de las quejas del demandante, y que ha atendido todas las solicitudes y requerimientos de las autoridades administrativas y judiciales.
Dijo que el accionante no tiene la calidad de estudiante regular del programa de Derecho, porque estuvo desvinculado por más de 5 años, que pidió en varias oportunidades el reintegro, pero siempre se negó por extemporáneo. IV. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar el derecho fundamental al debido proceso invocado por el libelista, luego de considerar que el accionante fue desvinculado del centro educativo por bajo rendimiento desde 1996, pues improbó más del 50% de las asignaturas cursadas.
En la actualidad no es estudiante de la Universidad Libre, razón por la que no fue incluido en el reporte del claustro de conformidad con el artículo 1º del Decreto 4216 de 2009, por lo que no puede compelerse al organismo estatal a que permita la presentación del examen “SABER PRO”, cuando el actor no tiene la calidad exigida en la reglamentación legal para el efecto.
V. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien insistió en que se encontraba vinculado a la Universidad Libre en los años comprendidos entre 1999 y 2000, cumpliendo con el 75% de las materias vistas para así presentar la prueba «SABER PRO». CONSIDERACIONES De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional.
De entrada anuncia la Sala que el fallo recurrido ha de ser confirmado, por las siguientes razones: La acción de tutela, se ha precisado, tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la actuación u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero este mecanismo de raigambre constitucional no tiene como propósito brindarle protección supletoria, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situación dada haya previsto el legislador.
Cuestiona en esencia el libelista, la falta de pronunciamiento de la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional frente a las diversas quejas que asegura ha presentado en contra de la Universidad Libre, además, que no se le ha permitido realizar la prueba «SABER PRO», conforme fue reseñado líneas atrás. No obstante, de acuerdo a la respuesta reportada en el desarrollo de este accionamiento, se observa que la referida entidad accionada si absolvió las reclamaciones que el actor formuló en esa dependencia ministerial y en contra de la Universidad Libre.
En efecto, de conformidad con el plenario, el día 13 de marzo de 2012 se dispuso no abrir investigación por inexistencia de hechos concretos que ameritaran dar curso a las quejas del actor, determinación que se iteró el 18 de julio siguiente, en ocasión a nuevas censuras del demandante. Así las cosas, lo que advierte la Sala es que el actor si ha obtenido pronunciamiento frente a sus quejas; sin embargo al no compartir la manera en que estas han sido resueltas, pretende habilitar este instrumento constitucional, olvidando el carácter residual y subsidiario que lo caracteriza.
Así mismo, frente a la crítica por no permitírsele realizar la prueba «SABER PRO», ha quedado acreditado en el plenario, sin que el actor allegara prueba en contrario, que fue desvinculado de la Universidad Libre por bajo rendimiento en el año 1996, tras reprobar más del 50% de las asignaturas cursadas y en la actualidad no es estudiante de esa institución, razón por la cual, no es dable, conforme con el artículo 1º del Decreto 4216 de 2009, consentirle la presentación del dicho examen En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7