Tutela de 1ª instancia nº 106315 Carlos Adolfo Serna Díaz JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP11373-2019 Radicación n° 106315 Acta 216. Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019). I. ASUNTO Se decide en primera instancia la tutela promovida por Carlos Adolfo Serna Díaz, en protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y petición, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite al cual se vinculó a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena de Indias y al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esa urbe, así como a las partes e intervinientes dentro del asunto de radicación de la Corte No. 68783 II.
ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS 1. Indicó el accionante que, en su condición de apoderado de Dagoberto Pájaro Galvis, presentó demanda ordinaria laboral que le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, y en segunda instancia al Tribunal Superior de esa ciudad, los cuales fallaron en sentido adverso a los intereses de su cliente. 2.
Agregó que frente a la determinación de segundo grado formuló el 13 de diciembre de 2012 recurso de casación; no obstante el 8 de octubre de 2013, radicó en la secretaría de la Sala laboral de la aludida Colegiatura de la capital de Bolívar, memorial de «desistimiento de la casación». 3. Señaló que la secretaría de esa Magistratura remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, por lo que el ponente Rigoberto Echeverry Bueno, corrió traslado para presentar la demanda. 4.
Luego, comoquiera que no cumplió con esa carga, la referida Sala mediante providencia CSJ AL, 25 feb. 2015, rad. 68783, le impuso multa equivalente a 10 SMLMV, y el expediente fue enviado al Ad quem, en cuya sede se emitió auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Corte, y es allí donde, en palabras del tutelante, conoció la decisión sancionatoria en su contra. 5.
Manifestó que, en consecuencia, el 22 de julio 2015, interpuso ante la Sala Cuarta del Tribunal Superior en mención, recurso de súplica a fin de revocar el auto emitido el 15 de julio de ese año, no obstante, fue despachado en sentido negativo, pues dicho medio de impugnación se debía formular ante la Sala de Casación Laboral. 6. El 4 de diciembre de 2015 incoo solicitud en tal sentido a la Corte Suprema de Justicia, la cual fue recibida el 7 de diciembre de 2015 en el despacho del Magistrado sustanciador, Rodrigo Echeverry Bueno, con la cual pretendía la revocatoria del auto de 25 de febrero de 2015, y exoneración de la multa; petición que fue reiterada en el mes de febrero de 2016. 7.
El 11 de julio de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura le notificó a través de aviso que libró mandamiento ejecutivo en su contra por valor de $6.443.500, por estar en mora del pago de la multa y en el cual se disponía el embargo de un bien inmueble de su propiedad. 8. En vista de lo anterior, adujo, radicó nuevamente solicitudes en el mes de noviembre de 2018 y el 10 de junio de 2019, dirigida a la Sala de Casación Laboral, con el fin de que sea definida su situación dado que podían estar en peligro su patrimonio. 9.
En consecuencia, radicó la presente reclamación constitucional al estimar que la Corporación accionada, viola sus derechos fundamentales al no resolver la situación relativa a la exoneración de pago de multa, en la que no tiene responsabilidad, dado que, oportunamente radicó memorial de desistimiento de recurso de casación y, pese a ello, se le dio trámite al mismo.
III. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en un término no mayor a 48 horas, resuelva las peticiones del 7 de diciembre de 2015, 16 de noviembre de 2016 y 5 de junio de 2019, por medio de las cuales pretende ser eximido del pago de la multa.
IV. INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. El titular del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, indicó que en su momento cursó el proceso promovido por Dagoberto Pájaro Galvis, contra la Caja de Previsión Social de comunicaciones-Caprecom, radicado bajo el No. 13001-31-05-006-2011-00210-01, el cual fue remitido al Juez adjunto de ese despacho, quien emitió sentencia el 13 de diciembre de 2011.
Dicha decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Cartagena el 31 de octubre de 2012 y actualmente el asunto en mención se encuentra archivado. 2. A su turno, el Magistrado Sustanciador de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, indicó que la presente acción de tutela se basa en una solicitud de exoneración de multa impuesta en el auto que declaró desierto el recurso de casación, y que, en tal medida, no se encuentra cobijada por los términos que, frente al derecho de petición, se consagran en el Código Contencioso Administrativo.
A su vez, informó que mediante auto de 20 de agosto de 2019, el despacho ordenó oficiar al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, con el fin de que remitiera el referido expediente y verificar las afirmaciones dadas por el accionante. V. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra a la Sala de Casación Laboral. 2.
La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo. 3.
Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. 4.
En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneraron las garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y « petición» de Carlos Adolfo Serna Díaz, por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el asunto de radicación de la Corte No. 68783, dado que, pese a los múltiples requerimientos y solicitudes dirigidas a que se pronuncien sobre la exoneración de la multa por la no sustentación de demanda de casación, a la fecha de presentación de esta tutela no ha recibido respuesta alguna. 5.
A juicio del accionante, en el aludido proceso, el 8 de octubre de 2013, presentó memorial de desistimiento de recurso de casación, por lo que no debió el expediente ser remitido a esta Corporación y mucho menos habérsele impuesto la aludida sanción por la no sustentación del mismo. 6. Así entonces, conviene recordar que en aquellos eventos en los cuales las partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso, no deben ser entendidas en ejercicio de la garantía fundamental de petición sino del de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la prerrogativa del debido proceso y, por tanto, su práctica está regulada por las normas que determinan la oportunidad de su utilización. (Ver entre otras CSJ STP8175-2017. 8 Jun. 2017, Rad. 92142 y CSJ STP6511-2018. 17 May. 2018, Rad. 98275). 7.
En este caso se trata de dicho supuesto, ya que el actor, elevó ante la Sala de Casación accionada, un pedido de exoneración de multa impuesta en el auto CSJ AL, 25 feb. 2015, rad. 68783. 8. En esos términos, frente a dicho pedimento, el Magistrado sustanciador fue explícito en informar que, para resolver sobre el particular, emitió el pasado 20 de agosto de 2019 un auto en el que se ofició al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena para que remitieran el expediente a la alta Corporación y verificar las afirmaciones dadas por el accionante. 9.
Quiere decir lo anterior, que de cara a la postulación del actor, es dentro del trámite ordinario donde debe encauzar su inconformidad y atenerse a las resultas del procedimiento adoptado por la Corporación accionada, máxime cuando ésta ya dio curso a su pedido, con la decisión acotada, en aras de contar con la plenitud de elementos dirigidos a decidir sobre el tema en concreto. 10.
Luego entonces, no es posible conceder la protección deprecada, pues, se incumple con la condición de procedibilidad de la acción de tutela que exige el agotamiento, por parte del interesado, de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa dentro del trámite propio de la actuación que se cuestiona de afectar garantías fundamentales, sin lo cual no está habilitado para demandar, mediante solicitud de amparo, las decisiones judiciales que en ella se profieran. 11.
En este orden de ideas, la Sala declarará improcedente el amparo solicitado, por las motivaciones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo impetrado por Carlos Adolfo Serna Díaz.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9