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STP1133-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021

Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240002800 Radicado n.o 135224 Héctor Fabian Lugo MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240002800 Radicado n.o 135224 STP1133-2024 (Aprobado acta n.° 011) Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Héctor Fabián Lugo contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, la Dirección Seccional de Fiscalías, ambas de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En síntesis, el actor objeta la omisión de los accionados en resolver la solicitud que interpuso el 7 de julio de 2023 relacionada con la indagación 1100160000502037447.

II.

HECHOS 1.- De acuerdo con el escrito de la demanda y sus anexos, Héctor Fabián Lugo radicó querella contra el rector de la Institución Universitaria de Colombia, por presuntamente, afirmar falsamente que aquel no ha “ hecho solicitud de aplazamiento de semestre académico ”. 2.- A esa noticia criminal le fue asignado el CUI 1100160000502037447 y le correspondió a la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, la que, el 31 de mayo pasado, decidió su archivo. 3.- Por lo anterior, el 7 de julio del 2023, Héctor Fabián Lugo presentó solicitud, relacionada con la indagación referida.

Como hasta la fecha de interposición del amparo las actoras, aparentemente, no habían emitido respuesta, el mencionado interpuso acción de tutela. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 9 de agosto de 2023, el asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y en fallo del 25 de agosto de 2023 concedió parcialmente el amparo a los derechos del actor. 5.- El accionante y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá presentaron impugnación. En fallo CSJ, ATP1647-2023, 3 oct. 2023, Rad. 133051 la Sala de Decisión de Tutelas n.o 2 declaró la nulidad de lo actuado, por falta de competencia y ordenó que el asunto sea repartido en la Sala Penal de esta Corte. 6.- El 17 de enero de 2024 el caso fue asignado a quien funge como ponente y, el 18 siguiente se admitió la acción de tutela contra las accionadas, igualmente, se dispuso vincular a la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana Asignaciones de la Fiscalía de Bogotá, quienes se pronunciaron así: 6.1.- El Coordinador de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República sostuvo que el 7 de julio de 2023 recibió solicitud del actor, con radicado de ingreso CDH-CE-CV19-1501-2023.

En oficio CDH-CS-CV191539- 2023 remitió por competencia la solicitud a la Comisión Nacional de Diciplina, lo cual informó a la parte interesada. 6.2.- La directora de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación manifestó que esa institución no lesionó los derechos del actor, toda vez que la petición del 7 de julio de 2023 fue enviada al correo denunciaanonima@fiscalía.gov.co y respondida de forma automática en esa misma fecha.

Añadió, que en el correo que se le envió al interesado se le indicaron los pasos para el registro de su petición y asignación de radicado. Sin embargo, como Héctor Fabián Lugo no continuó el trámite por lo que su postulación no quedó registrada. 6.3.- La asistente de la Fiscalía 377 Seccional Adscrita a la Unidad de Administración Pública y otros delitos refirió que el 22 de agosto de 2023 emitió respuesta al requerimiento del actor. 6.4.- La profesional de la Procuraduría General de la Nación refirió que luego de revisar el Sistema de Gestión Documental de la entidad- SIGDEA no halló la queja y/o denuncia relacionada en el escrito tutelar. 6.5.- El presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial expuso que el 24 de julio de 2023 recibió correo proveniente de notificaciones.dh@senado.gov.co y el 25 siguiente, dispuso su remisión por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Precisó que al revisar la página Consulta de Procesos Unificada de la Rama Judicial, encontró registrado un (1) proceso disciplinario con radicado No. 11001250200020230337200, en el que es quejoso Héctor Fabian Lugo y disciplinado el Fiscal 377 Seccional de Administración Pública.

Actuación en la que el 4 de agosto de 2023, fue proferido auto inhibitorio, decisión comunicada al quejoso el 10 siguiente. 6.6.- La dirección Seccional de Fiscalías informó que corrió traslado del escrito tutelar a la oficina de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, que maneja el correo denunciaanonima@fiscalía.gov.co al que el demandante envió la solicitud.

IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogotá respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 8.- ¿La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública, la Dirección Seccional de Fiscalías, ambas de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, lesionaron el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Héctor Fabian Lugo por, presuntamente, no responder el requerimiento que interpuso el 7 de julio de 2023? c. Sobre el derecho de petición y el de postulación  9.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.  10.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.  11.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.

Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición.  d. Caso concreto  12.- De conformidad con los medios de conocimientos aportados a la actuación, se conoce que el 7 de julio del 2023 Héctor Fabián Lugo presentó solicitud, por medio de correo electrónico a las accionadas en la cual solicitó: 12.1.

Primero, a la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá: (i) enviar copia de la orden de archivo; (ii) remitir los documentos que certifiquen la supuesta solicitud de aplazamiento de semestre; y (iii) allegar copia del oficio mediante el cual habría solicitado información a una empresa de mensajería. 12.2.- Segundo, a la Fiscalía General de la Nación, reasignar la noticia criminal que originó la querella. 12.3.- A la Procuraduría y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial llevar a cabo las distintas acciones disciplinarias, penales y administrativas frente al titular de la Fiscalía 377 Seccional, en caso de que este no pueda probar que requirió oportunamente el aplazamiento de módulo académico. 12.4.- Cuarto, a la Comisión de Derechos Humanos del Senado que adopte las medidas necesarias a fin de que los despachos competentes le garanticen el debido proceso. 13.- De las pruebas aportadas, en el presente trámite constitucional se conoce que las siguientes entidades emitieron respuesta al requerimiento, como pasa a verse: 14.- El 23 de agosto de 2023 la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá resolvió de fondo la solicitud, así: 1.

Frente al numeral 1 del PRIMERO, se le indica que, se remitirá como anexo de esta respuesta copia de la orden de archivo por conducta atípica emitida por la suscrita el pasado 31 de mayo de 2023, en cinco (5) folios. 2. Ahora bien frente a los numerales 2 y 3 del PRIMERO, se le informa al accionante el contenido del artículo 79 del C.P.P. que establece lo siguiente: “Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.” Teniendo en cuenta lo anterior, se le pone de presente que, con base en la documentación aportada por usted con el derecho de petición al cual se le asignó por parte de la Oficina de Asignaciones número de radicado como si se tratara de una denuncia, se adoptó la decisión que usted hoy reclama. 3.

Frente al punto “SEGUNDO”, le informo que yo no soy la persona encargada de reasignar la presente indagación ya que no es de mi competencia, sin embargo si es su deseo, deberá elevar ese requerimiento a la autoridad competente que es la Dirección Seccional de Fiscalías Bogotá. 4. Frente a los puntos “TERCERO” y “CUARTO” no son de competencia de esta Delgada puesto que los mismos fueron dirigidos a “la oficina de Control Interno de la FGN., a la FGN, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, PGN y a CDHS” respectivamente, así que deberán ser ellos los encargados de otorgarle respuesta.

La respuesta fue enviada al e-mail utilizado por el accionante para la radicación de la petición, cual es, lugohector8309@gmail.com. 15.- Según lo refirió y acreditó la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación el 7 de julio de 2023 el demandante envió solicitud al e-mail denunciaanonima@fiscalía.gov.co.

Sin embargo, de forma automática en esa misma fecha, se le informó los canales actuales autorizados y dispuestos por esa entidad para la recepción de denuncias, tanto presenciales como virtuales, y el canal para la recepción de PQRS. Lo anterior, para verificar el tipo de requerimiento, efectuar el registro y asignar el número de radicado, para hacer el seguimiento correspondiente.

Así: 16.- Pese a lo anterior, Héctor Fabián Lugo no continuó con el trámite lo que impidió que su solitud fuera registrada. 17.- La solicitud enviada a la Comisión de Derechos Humanos del Senado se contestó el mismo día de su radicación (7 de julio de 2023), en el sentido de que, por carecer de competencia, se remitió el escrito a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de lo cual fue enterado el actor, mediante el correo del cual envió la solicitud[footnoteRef:1]. [1: Ver archivo de respuesta.] 18.- A su turno, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recibió el escrito petitorio y lo envió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, la que el 13 de julio de 2023 inició la investigación disciplinaria 11001250200020230337200, en contra del fiscal 377 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá y el 4 de agosto de 2023 emitió auto inhibitorio, que fue comunicado al interesado el 10 de ese mes y año. 19.- Ante este panorama se advierte que, antes del 9 de agosto de 2023, cuando se presentó la acción de tutela[footnoteRef:2] la Comisión de Derechos Humanos del Senado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General emitieron respuesta a la solicitud del actor, es decir, que la lesión al derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia no se presentó. [2: Ver párrafos 3, 4 y 5. ] 20.- Luego de haberse admitido la acción en una primera ocasión, la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, también emitieron respuesta.

Incluso la segunda abrió la investigación disciplinaria y luego emitió auto inhibitorio, de lo cual fue también fue comunicado el actor[footnoteRef:3]. Es decir, que las mencionadas no lesionaron el derecho de petición, ni al debido proceso del demandante. [3: Ver archivos de respuestas.] 21.- Por otro lado, se precisa que no existe prueba del envío de la solicitud del 7 de julio de 2023, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, precisamente, por ello la mencionada corrió traslado de la tutela a la oficina de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación que maneja el correo denunciaanonima@fiscalía.gov.co. 22.- Finalmente, debe referirse que la Procuraduría General de la Nación sí lesionó el derecho de petición del actor, toda vez que en la respuesta que otorgó al traslado de la demanda, de forma genérica se refirió que luego de revisar el Sistema de Gestión Documental de la entidad- SIGDEA no halló la queja y/o denuncia aludida por el accionante.

Pero nada dijo frente al correo que fue enviado por el interesado al e-mail quejas@procuraduria.gov.co, menos se aportó respuesta al mismo, pues aquel demostró haber enviado el requerimiento a un correo válido y vigente. e. Conclusiones 23.- La Sala negará la acción de tutela interpuesta por Héctor Fabián Lugo contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, la Fiscalía General de la Nación - oficina de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, Dirección de Fiscalías, la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública, ambas de Bogotá, al haberse acreditado que antes de la emisión de esta decisión, resolvieron la solicitud interpuesta el 7 de julio de 2023, respuestas que fueron puestas en conocimiento del interesado. 24.- Por otro lado, concederá la protección al derecho de petición en contra de la Procuraduría General de la Nación pues no demostró haber contestado el escrito del 7 de julio de 2023, que fue enviado por el interesado al correo quejas@procuraduria.gov.co.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela interpuesta por Héctor Fabián Lugo contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, la Fiscalía General de la Nación - oficina de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, Dirección de Fiscalías, la Fiscalía 377 Seccional de la Unidad de delitos contra la Administración Pública, ambas de Bogotá. Segundo. Conceder el amparo al derecho de petición en favor de Héctor Fabián Lugo en relación con la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, Ordenar a la Procuraduría General de la Nación que, dentro del lapso de cuarenta y ocho [48] horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, emita respuesta al requerimiento del 7 de julio de 2023, que fue enviado por el interesado al correo quejas@procuraduria.gov.co.

Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán   Magistrada  Gerson Chaverra Castro   Magistrado  Diego Eugenio Corredor Beltrán   Magistrado  Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14