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STP1131-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

Tutela de segunda instancia CUI: 76001220400020230150801 Radicación n.° 135065 GERMÁN MUÑOZ GONZÁLEZ MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020230150801 Radicación n.° 135065 STP1131-2024 (Aprobado acta n° 011) Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por la fiscal 36 Seccional de Cali, contra la decisión de primera instancia proferida el 16 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que, por un lado, concedió el amparo al derecho al debido proceso en favor de Germán Muñoz González contra la recurrente y, por el otro, declaró improcedente la acción contra los Juzgados 3° y 37 Civiles Municipales, todos de esa ciudad.

En síntesis, la parte recurrente reprocha la orden impartida en su contra en la sentencia de primera instancia, ya que, en su criterio, sí respondió la solicitud del actor e informó de aquello al Tribunal, por lo que considera que en primera instancia debió haberse declarado la carencia actual de objeto. II.

HECHOS 1.- Fueron relatados así por el a quo: Indicó el accionante, interpone la presente acción constitucional por las siguientes razones: a) El actor compró al señor Diego Hernán Gómez Córdoba un derecho litigioso, posesorio y mejoras del primer piso de un inmueble ubicado en la calle 6 Norte No. 51-71 Apartamento 101. b) Inicialmente, fue demandado en proceso reivindicatorio de dominio el cual cursaba en el Juzgado 28 Civil Municipal de Cali, con el número de radicación 2017-369 que culminó con la aceptación de los derechos litigiosos, derechos posesorios y mejoras el 10 de octubre de 2017. c) Posteriormente, en el 2019 le iniciaron un proceso reivindicatorio en su contra, que cursó en el Juzgado 3° Civil Municipal de Cali identificado con la radicación No. 2019-408. d) Considera le están vulnerando sus derechos fundamentales, pues afirmó que la Juez 3° Civil Municipal de Cali omitió suspender el proceso que cursaba en su despacho, por una denuncia que interpuso, a través de su apoderado, por la presunta comisión del delito de fraude procesal y falso testimonio ocurrido el 27 de agosto de 2020 en audiencia de interrogatorio de parte; en cambio la Juez se apresuró a dictar sentencia de primera instancia, por lo que se tramitó un recurso de queja que conoció en su momento el Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali. e) Afirmó, el 12 de octubre de 2023 interpuso un derecho de petición dirigido a la Fiscalía 36 Seccional de Cali que actualmente tiene a su cargo la noticia criminal y a quien le aportó una serie de pruebas que demostrarían la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falso testimonio, solicitando realice imputación de cargos al señor Segundo Salomón Gómez Córdoba, pues observa mora judicial injustificada.

Por lo tanto, pretende: 1. Se suspenda la diligencia de entrega material del inmueble ubicado en la calle 6 Norte No. 51-71 Apartamento 101, programada para el 8 de noviembre del año en curso, que mediante despacho comisorio No. 044 del 22 de noviembre de 2022 fue ordenado por el Juzgado 3° Civil Municipal de Cali, que presidirá el Juzgado 37 Civil Municipal local; mientras se realiza la audiencia de suspensión del poder dispositivo que fue reprogramada para el 30 de noviembre de 2023 a las 2:30 p.m. 2.

La Fiscal 36 Seccional realice la audiencia de formulación de imputación al Segundo Salomón Gómez Córdoba. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por un lado, declaró improcedente la acción contra los Juzgados 3° y 37 Civiles Municipales de esa ciudad y, por el otro, concedió el amparo al derecho al debido proceso en favor de Germán Muñoz González contra la Fiscalía 36 Seccional de Cali. 3.- Con respecto a los Juzgados 3° y 37 Civiles Municipales de Cali, adujo que emitieron sentencia en el proceso verbal reivindicatorio adelantado contra el actor, pero aquel no sustentó el recurso de apelación de forma oportuna, es decir, que se quebrantó el principio de subsidiariedad. 4.- En relación a la Fiscalía 36 Seccional de esa municipalidad afirmó que no emitió respuesta al libelo, por lo que aplicó la presunción de veracidad y, en el numeral 2º del fallo dispuso la protección al derecho al debido proceso y en el numeral 3º, le ordenó a la referida fiscalía que “ dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, resuelva la solicitud de imputación de cargos presentada por el actor ”. 5.- La fiscal 36 Seccional de Cali impugnó el fallo de primer grado, con respecto a la orden emitida en su contra.

Adujo que el 3 de noviembre de 2023 se pronunció sobre el traslado de la demanda e informó al tribunal que, en esa misma fecha, respondió la petición del actor. Sin embargo, desconoce los motivos por los cuales su contestación no fue tenida en cuenta. Aportó pantallazos de los correos electrónicos dirigidos al a quo y al actor. IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con el escrito de impugnación, a la Sala le corresponde determinar si la Fiscalía 36 Seccional de Cali lesionó el derecho al debido de Germán Muñoz González, por la posible omisión en resolver la solicitud que interpuso el 12 de octubre de 2023. c. De la configuración de un hecho superado 8.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017).

En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 9.- En este evento, está acreditado que el 12 de octubre de 2023 Germán Muñoz González solicitó a la Fiscalía 36 Seccional de Cali que formule imputación en la indagación 760016099165202060313, en la que obra como denunciante. 10.- Ahora bien, en el trámite de la primera instancia, esto es, el 3 de noviembre de 2023 la Fiscalía emitió respuesta, en la que le manifestó al interesado que aún no contaba con los medios probatorios para solicitar audiencia de formulación de imputación. Igualmente, precisó que: “ si bien usted […] ha aportado una serie de documentos, le corresponde a esta delegada como representante de la FGN y directora de la investigación corroborar toda esa información a través de su policía judicial, que vale aclarar solo es un funcionario asignado al despacho, frente a casi 40 procesos que el despacho tiene asignados y múltiples OPJ pendientes”. 11.- Lo anterior fue puesto en conocimiento del demandante, el mismo 3 de noviembre de esa anualidad a las 9:40 a.m., mediante el correo electrónico fragarcai362@gmail.com, como se ve a continuación: 12.- Ahora bien, contrario a lo referido por el a quo, la Sala advierte que, el mismo 3 de noviembre de 2023, a las 11:18 a.m., la Fiscalía respondió el traslado de la demanda, en la cual informó de la respuesta emitida en esa misma fecha y pidió que se declare la carencia actual de objeto.

Aportó los soportes correspondientes, como se observa en la siguiente imagen: 13.- Ante este panorama, ninguna duda emerge que, antes de la emisión del fallo de primer grado, la Fiscalía respondió de fondo la solicitud del 12 de octubre de 2023, con lo que, ciertamente, se configuró la carencia actual de objeto. e. Conclusión 14.- La Sala revocará los numerales 2º y 3º del fallo impugnado al considerar que, ciertamente, se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que en el trámite de la primera instancia la Fiscalía accionada emitió respuesta a la solicitud del actor.

En lo demás, se confirmará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar los numerales 2º y 3º del fallo impugnado y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto en la acción interpuesta por Germán Muñoz González, contra la Fiscalía 36 Seccional de Cali.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán   Magistrada  Gerson Chaverra Castro   Magistrado  Diego Eugenio Corredor Beltrán   Magistrado  Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8