Tutela 72502 EUGENIA DE LOS DOLORES RESTREPO VÉLEZ PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP11309-2014 Radicación nº 75253 (Aprobado mediante Acta nº 267) Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por LINCON SOLÓRZANO SALCEDO, contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en actuación a la que fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior con sede en la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Tutela 75253 LINCON SOLÓRZANO SALCEDO PRIMERA INSTANCIA 1 2 I.
ANTECEDENTES Manifiesta el accionante que interpuso una acción de tutela contra la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Vega de Sincelejo, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien mediante fallo de 7 de enero de 2014 resolvió negar el amparo constitucional pretendido.
Indica que no obstante haber apelado la anterior decisión, ni el juzgado demandado ni la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga (a quien le correspondía desatar la alzada) le dieron trámite a su recurso, omisión con la cual, estima, se le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso. II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.
La Juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que mediante sentencia de 7 de enero de 2014 se negó por improcedente el amparo constitucional pretendido por LINCON SOLÓRZANO SALCEDO, determinación contra la cual el accionante interpuso el recurso de apelación en el momento de ser notificado personalmente -9 de enero de 2014-, sin que ese despacho hubiera sido enterado de la interposición del recurso, motivo por el cual el 5 de febrero siguiente remitió las diligencias a la Corte Constitucional para que se surtiera el trámite de revisión. Indica que atendiendo a que el 10 de febrero de 2014 la Secretaría ingresó al Despacho el oficio de notificación en que SOLÓRZANO SALCEDO escribió la palabra «impugno», se procedió a conceder la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, efecto para el cual solicitó a la Corte Constitucional la devolución del expediente.
Finaliza manifestando que el 12 de febrero último se remitió el expediente a la citada Corporación, quien mediante fallo de 11 de marzo confirmó el proveído impugnado. III. CONSIDERACIONES 1. De la demanda presentada por LINCON SOLÓRZANO SALCEDO, se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, ante la omisión de la autoridad demandada de dar trámite al recurso de impugnación por él interpuesto contra el fallo dictado por ese despacho judicial el 7 de enero de 2014. 2.
Tal y como se deriva de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta ofrecida por la Juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, se aprecia que mediante fallo de 11 de marzo de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior con sede en esa ciudad, resolvió la apelación interpuesta por el aquí demandante contra la sentencia de tutela que se viene de mencionar, proveído que le fue notificado al actor mediante oficio No. 10005 de 16 de junio del año que avanza.
Por estas razones la petición de amparo ha sido superada en términos tales que la pretensión protectora queda cubierta, desapareciendo entonces la presunta vulneración o amenaza, y por lo tanto, la eventual orden que imparta el juez de tutela, carecería de objeto. 3. Siendo lo anterior así, la acción de protección constitucional no se encuentra llamada a prosperar.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Negar la demanda de tutela presentada por LINCON SOLÓRZANO SALCEDO, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
De no ser impugnada la presente decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria