Micelio
STP11284-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Tutela 105974. Laura Sofía Muriel Pescador. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°2 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP11284-2019 Radicación 105974 (Aprobado Acta No. 210) Bogotá D.C., agosto veinte (20) de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de LAURA SOFÍA MURIEL PESCADOR, contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo promovido a instancias de la prenombrada, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana y seguridad social.

Al trámite fueran vinculados el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Pereira, así como todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado 66001310500520140066301, promovido por la aquí accionante contra la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (i) Que CARMEN ELENA PESCADOR TREJOS (q.e.p.d.) promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge supérstite del señor LUIS GONZAGA MURIEL VINASCO.

(ii) Que el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 5º Laboral del Circuito de Pereira, despacho judicial que dispuso la vinculación de LAURA SOFÍA MURIEL PESCADOR, en calidad de hija de LUIS GONZAGA MURIEL VINASCO. Posteriormente, dado que durante el trámite del proceso en primera instancia, falleció la demandante CARMEN ELENA PESCADOR TREJOS, la prenombrada intervino como sucesora procesal.

(iii) Que a través de sentencia del 22 de febrero de 2018, el Juzgado 5º accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de CARMEN ELENA PESCADOR TREJOS y LAURA SOFÍA MURIEL PESCADOR, pero declaró prescritas las mesadas pensionales de esta última. Así mismo, condenó a la entidad al pago de costas procesales a favor de la masa sucesoral de CARMEN ELENA PESCADOR TREJOS, en cuantía de un 90% de lo reconocido a favor de ésta.

(iv) Que esa decisión, por solicitud de la Agente del Ministerio Público, fue remitida en consulta a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, Corporación que mediante providencia del 19 de noviembre de 2018, revocó la sentencia del juez a quo y absolvió a Colpensiones de las pretensiones formuladas en su contra. (v) Que en concepto de la promotora de la acción, la Corporación demandada incurrió en una vía de hecho en su decisión, por cuanto “pese a existir petición especial y expresa de la Representante del Ministerio Público sobre hacer extensiva la consulta en su grado jurisdiccional sobre el fenómeno de la prescripción de los derechos de la señora Laura Sofía Muriel Pescador, la Sala Laboral del Tribunal Superior no realizó manifestación alguna sobre el particular, omitiendo así no solamente el requerimiento del Ministerio Público, sino además desconociendo el principio de revisión integral del expediente en grado jurisdiccional de consulta”.

Así mismo, considera que la autoridad accionada incurrió en un errado criterio hermenéutico, al establecer el alcance del principio de la condición más beneficiosa en tratándose del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, sumado el hecho de que aplicó equivocadamente el precedente de la Corte Constitucional fijado en la sentencia SU-005/18. 2.

Por lo anterior, la parte actora acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso ordinario laboral con radicado 66001310500520140066301, deje sin efectos la sentencia de segundo grado proferida el 19 de noviembre de 2018 y ordene a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en los términos consignados en el escrito de tutela.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en proveído fechado 24 de mayo de 2019 avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. El Juzgado 5º Laboral del Circuito de Pereira se limitó a remitir copia íntegra de la actuación, en medio magnético.

Por su parte el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, informó que el proceso 66001310500520140066301 fue remitido al juzgado de origen el 19 de diciembre de 2018. La Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, en respuesta al requerimiento efectuado, afirmó que no se probó la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, ni se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable; además, sostuvo que el tribunal accionado procedió conforme a la ley y aplicó la jurisprudencia vigente sobre la materia, por lo que la sentencia cuestionada es inmutable, máxime cuando el asunto ya hizo tránsito a cosa juzgada.

Mediante providencia del 5 de junio de 2019, la Sala a quo negó el amparo deprecado, tras considerar que en el caso concreto no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad para admitir la procedencia de la acción, en tanto la accionante no agotó el recurso extraordinario de casación que procedía contra la sentencia de segunda instancia que cuestiona.

Una vez fue notificado el fallo, el apoderado de la actora recurrió la decisión aduciendo que la primera instancia se equivocó, por cuanto, dada la cuantía de sus pretensiones, no puede ir en casación; ello, según el impugnante, porque lo reclamado corresponde a $36.128.851, que corresponde a lo efectivamente reconocido en favor de LAURA SOFÍA MURIEL PESCADOR, como sucesora procesal de CARMEN ELENA PESCADOR TREJOS, más las costas procesales equivalentes a un 90% de esa cifra, lo que arroja un valor final de $68.644.748, que no corresponden a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por su homóloga Laboral. La acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan, o habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado.

En el caso bajo estudio, encuentra la Corte que no se satisface el requisito que tiene que ver con el agotamiento de todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada con la actuación o la decisión emanada de la autoridad pública comprometida. Ello por cuanto se advierte que la aquí accionante, en el marco del proceso ordinario laboral promovido en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, no promovió el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, que le fue desfavorable, evitando de ese modo, con su proceder omisivo, que el Juez Natural, esto es, el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad, examinara de fondo los motivos de inconformidad que le asisten en relación con la decisión emitida por el Juez Colegiado de segunda instancia. Por consiguiente, encuentra la Sala que la parte demandante pudo controvertir el fallo del tribunal a través del recurso extraordinario de casación, aduciendo argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, relacionados con la interpretación errada del principio de la condición más beneficiosa y la indebida aplicación del precedente constitucional sentado en la sentencia SU-005/18.

Como no agotó ese medio de impugnación, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-. En ese orden, resulta evidente que el descuido puesto de presente permitió que la decisión de segunda instancia reprochada cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Cfr. Sentencia SU – 111 de 1997).

Adicionalmente, contrario a lo afirmado por la parte actora en su impugnación, razón le asiste a la primera instancia al indicar que LAURA SOFÍA MURIEL PESCADOR sí tenía interés jurídico para recurrir en casación. Y a esa conclusión se arriba si se observa que el apoderado judicial de la accionante, al plantear su inconformidad en el escrito de tutela e indicar sus pretensiones al solicitar este amparo constitucional, refirió claramente que “teniendo en cuenta lo anterior, dado que hasta el 27 de enero de 2017 se acreditó la calidad de estudiante menor de 25 años con lo que se cumplió con el requisito para acceder al derecho pensional, las mesadas a reconocer corresponden a los 3 años inmediatamente anteriores, es decir, al período comprendido entre el 27 de enero de 2014 y el 27 de enero de 2017, sin perjuicio de lo reconocido para la señora Carmen Elena Pescador Trejos …; el 50% para el período del 27 de enero de 2014 al 22 de octubre de 2015, tanto para la señora CARMEN ELENA PESCADOR TREJOS como para la señora LAURA SOFÍA MURIEL PESCADOR y el 100% para el período comprendido entre el 23 de octubre de 2015, fecha del fallecimiento de la señora CARMEN ELENA PESCADOR TREJOS y el 27 de enero de 2017, fecha en que terminó sus estudios, para la señora LAURA SOFÍA MURIEL PESCADOR”[footnoteRef:1] (Destacados propios de la Sala). [1: Ver folio 24 cuaderno de escrito de tutela.] Frente a la interposición del recurso de casación en materia laboral, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, dispone que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Respecto al interés económico para recurrir en casación, la Sala Laboral de esta Corporación[footnoteRef:2] ha sido reiterativa en señalar que éste se «encuentra determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la providencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado frente al fallo de primer grado.». [2: Cf.

CSJ AL305-2018.] De acuerdo con lo anterior y con fundamento en lo que había sido reconocido en favor de la actora por parte del Juzgado 5º Laboral en primera instancia, el interés para recurrir está determinado por lo siguiente: S.M.L.M.V. año 2018= $781.242.oo 120 S.M.L.M.V. año 2018= $93.749.040 CONCEPTO VALOR 1. Masa sucesoral Carmen Pescador T. $36.128.815 2.

Costas procesales del 90% $32.515.933 3. Mesadas pensionales Laura Muriel P. Enero/14 a Enero/17 (50%) $14.062.356 4. Mesadas pensionales Laura Muriel P. Octubre/15 a Enero/17 (100%) $11.718.630 TOTAL $94.425.734 En ese orden de ideas, refulge sin hesitación alguna que a la accionante sí le asistía interés para recurrir en casación la sentencia de segundo grado que le fue adversa a sus pretensiones.

Aunque el recurrente en su impugnación contrajo su pedimento a los valores reconocidos en favor de la masa sucesoral de CARMEN ELENA PESCADOR TREJOS y las costas procesales, es claro que su inconformidad y agravio trasciende a las mesadas que no fueron reconocidas en favor de LAURA SOFÍA MURIEL PESCADOR, por presuntamente haber operado el fenómeno de la prescripción, tal y como quedó anotado literalmente en el acápite de fundamentos de la acción contenido en esta providencia. En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 5 de junio de 2019, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado por la ciudadana LAURA SOFÍA MURIEL PESCADOR. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8