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STP1125-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 906 de 2004

Tutela Primera Instancia Rad. 135323 CUI 11001020400020240013100 LUIS ZORRO VARGAS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente STP1125-2024 Radicación n°. 135323 (Acta No.007) Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LUIS ZORRO VARGAS, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, respecto de los conjueces en especial el doctor Camilo Alfonso González Gómez y magistrados Hernando López López y José Fernando Corredor Niño, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana. 2.

Del trámite se comunicó a la corporación accionada y, se hizo extensivo al Juez Cuarto Civil Municipal de Duitama, doctor German Brijaldo y el abogado del acusado, doctor José Maria Pedraza Jiménez, respecto del radicado N°.156932208003202000048. II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 3. El accionante entre la repetitiva narración de los hechos, indicó que: «señores jueces de tutela dentro del radicado 156932208003202000048 GERMAN EDUARDO BRIJALDO VARGAS por el delito de concusión proceso con el juez 4 civil municipal (sic) de Duitama- Boyacá donde soy denunciante y victima (sic) del radicado el cual se encuentra en etapa de juicio audiencia preparatoria mi flia (sic) y yo hemos recibido durante todas las audiencias toda clase de abusos groserías desprecios, injurias y calumnias por parte de los conjueces en especial el conjuez camilo (sic) Alfonso González Gómez y el abogado de (sic) el acusado señor jose maria (sic) Pedraza Jiménez de lo cual obra como prueba los audios y videos de las audiencias Audiencia de victimas (sic) de fecha 24 de julio del 2023 y 12 de septiembre del 2023 del tribunal de santa rosa (sic) de Viterbo audios 17-01-2024 y no se toma ninguna medida para proteger la dignidad humana la honra de las víctimas por el contrario esto parece que los enjuiciados somos nosotros los denunciantes las víctimas no tenemos derechos (sic) para (sic) ser reconocido como víctima del proceso de concusión solicite mediante correo electrónico ingenierooscarolmedo@gmail.com que anexo como prueba de fecha sept 2023 y a la fecha no tengo ninguna respuesta por parte de estos conjueces pero peor a un (sic) se realizo (sic) audiencia de preparatoria y no se habló del tema (sic) en una oportunidad mi hijo pidió que se contestaran las peticiones los correos electrónicos y peticiones que realizamos las víctimas y denunciantes y la respuesta de gonzalez gomez (sic) de manera verbal es que ese es un correo personal lo cual es falso ya que en octubre 13 del 2023 prueba adjunta a este (sic) se le informa a este tribunal y conjueces que el correo ingenierooscarolmedo@gmail.com no es un correo es personal sino un correo de comunicación de la flia zorro(sic) Paez (sic) mis hijos oscar,fredy (sic), mauricio, ronald zorro paez (sic) que usan por motivos de seguridad de conectividad están fuera del país (sic) etc.. para comunicarnos con el tribunal y estar al pendiente del proceso y a la respuesta del conjuez Gonzales es que es un correo personal y que no aceptan comunicaciones de este mail a lo cual se le aclaro (sic) en correo de oct 13 del 2023 y como si nada ellos son los dios y ley y contra lo que ellos (sic) porque nos gritan nos intimidado o nos callan y punto dicen no se puede estar en contra (sic) esto es un abuzo contra mi (sic) y mi flia (sic) la (sic) dignidad humana, el respeto por las víctimas (sic) el debido proceso y administración de justica (sic) la igualdad (sic) el uso de medios de comunicación aplicación de la ley (sic) 2213 del 2022 no es para nosotros de la flia (sic) zorro Páez de mis hijos Oscar, Luis Mauricio Fredy y Ronald y la de Luis zorro (sic) no existe, se me obligo a contratar un abogado para poder intervenir en el proceso esto es un atropello pero peor (sic) aun es que me hagan presentarme sabiendo las amenazas de muerte en contra mi flia (sic) y mías y peor a un NO se contestan peticiones Atravez (sic) del mail ingenierooscarolmedo@gmail.com si no es presencial y con mi abogado los medios tecnológicos para ellos no sirven o sirven a su acomodo. señores (sic) jueces de tutela si escuchamos los audios del (sic) los señores conjueces se evidencia que les molesta que coloquemos tutelas (sic) es pecado mortal para ellos lo que desencadena esta serie de violaciones a nuestra dignidad humana (sic) al buen nombre a la honra (sic) nos discriminan por colocar esta tutela ya tendremos consecuencias con ellos dentro del juicio (sic) permiten los atropellos y groserías del abogado, dijo un conjuez…… (sic) para que no pongan tutelas como si ello fuera un delito, … (sic) pero no mas (sic) señores jueces de tutela estamos agotados de tantos atropellos pero esto tiene una génesis (sic) señores (sic) jueces de tutela la violación a la dignidad humana (sic) a la honra la (sic) discriminación (sic) la violación al buen nombré y honra mía y de mis hijos nace porque denunciamos penalmente al juez 4 civil municipal (sic) de Duitama German brijaldo (sic) y a los señores magistrados de la sala penal de sta rosa de (sic) Viterbo de Boyacá Gómez ángel Garavito Villalba y Montoya por los delitos de concierto para delinquir, amenazas prevaricato por acción y omisión concusión,investigación penal activa en fiscalía delegada ante la corte suprema de justicia (sic) de Colombia y ellos nos denunciaron por injurias y calumnias,por lo cual se declararon impedidos en este radicado y nombraron los conjueces actuales, pero es evidente que los conjueces ya tomaron parte en dicho juicio y emiten juicios de valor como el hecho realizado en audiencia de fecha 17-01-2024 por el conjuez González Gómez donde dice a mi hijo oscar olmedo (sic) … (sic) usted irrespetado a los señores magistrados anteriores y a nosotros.conmigo no… (sic) no será señores jueces de tutela que la imparcialidad de este señor conjuez esta viciada o amañada ya es evidente que emite juicos (sic) de valor sin respetar un debido proceso (sic) sin respetar una investigación de la fiscalía, las denuncias tanto nuestras como de los magistrados están en investigación y nosotros respetamos la ley no es asi (sic) como lo hace el conjuez González Gómez ya nos condenó y juzgo por injurias y calumnias y somos culpables … (sic) y peor aun (sic) porque mi hijo Oscar pide una explicación de la decisión de el (sic) conjuez López López el día 17-01-2024 el otro conjuez González Gómez lo amenazas con multas lo grita de que lo va a multar y refriere que le faltan al respeto (sic) como lo hicieron con los magistrados anteriores esto es muy diciente el señor conjuez González Gómez es juez y parte de los procesos contra los magistrados como prueba los audios de fecha 17-01- 2024.

(sic) nos juzgo (sic) y nos condenó no es imparcial está viciado.lastimosamente (sic) para nosotros.no es un un (sic) conjuez objetivo y estable ya que si ustedes verifican los videos y audios solo el nombrarle Oscar olmedo zorro (sic) Paez su cara se transfigura (sic). es muy evidente su animadversión hacia mi hijo oscar (sic) es (sic) humillante y denigrante para un ser humano cuando un conjuez como el señor González Gómez menciona que mi hijo o yo somos irrespetuosos si ustedes escuchan los audios de las audiencias jamás hemos proferido palabras obscenas groseras … (sic) lo único que hemos pedido es justicia imparcialidad garantías procesales respeto por las víctimas de las cuales no se han realizado (sic) pero sino estamos de acuerdo con respeto lo expresamos cuando nos dejan hablar porque, nos cierran el micrófono nos obligan a traer abogado cuando preguntamos sobre alguna petición nos gritan y ya no se contestan o si no la más fácil suspende la audiencia en nuestra consideración para dejar vencer los términos y precluir la 4 investigación contra el exjuez German brijaldo (sic) y que todo quede en la impunidad (sic) Desde ya manifestamos la flia (sic) zorro Páez la total desconfianza y todas las dudas fundadas contra el proceder y actuar de los conjueces López corredor y González por su actuar dentro de las audiencias la discriminación, irrespeto, la falta de profesionalismo la desigualdad con las víctimas el desconocimiento del proceso el aval al irrespeto total a las víctimas abuso de autoridad y el mismo por ellos el desconocimiento de la ley en nuestra consideración la desigualdad no existe imparcialidad en la toma de decisiones están ya permeados por miedos al tribunal por miedos al abogado Pedraza jimenez estal (sic) que es el abogado de la contraparte el que les dice como esta (sic) el proceso obviamente a su acomodo por cuestiones de su conveniencia infundadas injurias y calumnias contra mis hijos por el abogado Pedraza Jiménez contra mi y la flia zorro paez (sic) los conjueces no están en la calidad profesional intelectual ni mucho menos moral para tomar decisiones en derecho de igualdad y transparencia en este proceso y como prueba fehaciente y muestra esta (sic) de cómo se toma una decisión de acreditación de victimas (sic) no se contestan las peticiones de mail se abusa de la autoridad y sino se obliga a contrar (sic) abogado no se contestan los correos electrónicos o se amenaza a las victimas (sic) con multas por preguntar o estar en desacuerdo con ellos nada mas (sic) como lo pide el señor conjuez González Gómez el 17-01-2024 como prueba (sic) Solicito se verifiquen los audios videos y chat de las audiencias del tribunal santa rosa (sic) Viterbo proceso sala penal conjueces lopez corredor (sic) y Gonzales del asunto de fecha 24 -07 -2023 y 13 -09 -2023 (sic) 17-01-2024 y y (sic) se tomen como pruebas de los injustos de esta acción de tutela».

III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 4. Mediante auto del 23 de enero de 2024 esta Sala avocó el conocimiento de la acción constitucional y ordenó correr traslado de la demanda a los accionadas y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. 5. En primer lugar, el doctor Camilo Alfonso González Gómez, actuando en calidad de conjuez del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, informó que ha sido el señor Oscar Olmedo Zorro quien se ha referido en términos despectivos y grotescos en contra de los magistrados de dicha corporación, que conocieron primigeniamente del proceso que se sigue contra el señor German Eduardo Brijaldo Vargas por el delito de concusión. 5.1.

Siendo así, los doctores Gloria Inés Linares Villalba, Luz Patricia Aristizábal Garavito y Luis Enrique Gómez Ángel se declararon impedidos para conocer del respectivo proceso ante las denuncias penales que se presentaron en contra de Oscar Olmedo Zorro, el cual fue aceptado por la Corte y, en consecuencia, se conformó Sala de conjueces. 5.2.

De otra parte, refirió que, en la sesión del 24 de julio de 2023 se realizó solicitud de reconocimiento judicial de víctima y el 12 de septiembre de siguiente se resolvió por la actual Sala de Conjueces no reconocer como víctima dentro del proceso al señor Oscar Olmedo Zorro, ante lo cual se interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo. 5.3.

Igualmente, en audiencia de acusación del 4 de octubre de 2023, el señor LUIS ZORRO otorgó poder a un profesional del derecho que lo representara y el tribunal indicó que en la sesión del 17 de enero de 2024 daría el uso de la palabra para que proyectara el reconocimiento de víctima. Al iniciar la diligencia el abogado de LUIS ZORRO VARGAS allegó memorial indicando que no se podía presentar a la diligencia, no obstante que su presencia no se tornaría obligatoria para continuar la misma, la Sala resolvió fijar una nueva fecha en pro de garantizar el derecho de las víctimas y la pendiente postulación de reconocimiento judicial como tal; situación que nuevamente incomodó al señor Oscar Olmedo Zorro. 5.4.

Respecto a la presente acción de tutela no se observó que su proceder o el de los demás integrantes de la Sala estuviera vulnerando derechos y garantías de las demás partes e intervinientes, por el contrario, y aunque se le negó el reconocimiento como víctima al señor Oscar Olmedo Zorro se le sigue convidando como público a la diligencia, y hasta en ocasiones se le da el uso de la palabra.

Ahora bien, LUIS ZORRO VARGAS fue la persona que la impetró, sin que se encuentra legitimado para actuar por su hijo, ni tampoco acreditado como agente oficioso. 5.5. En definitiva, de lo transliterado de la audiencia del 17 de enero de este año, aparece que no se realizaron manifestaciones que pudieran tildarse de injuriosa, de calumnia o irrespetuosa hacia quien por decisión judicial ni siquiera se reconoce como interviniente en el proceso. 6.

Por su parte, el abogado José Maria Pedraza Jiménez, representante del acusado dentro del proceso objeto de debate, refiere que ni el accionante, ni su hijo Oscar Olmedo Zorro, han sido reconocidos dentro del trámite como víctimas. Empero, aquellos han acusado a los magistrados del Tribunal hasta de pertenecer a una organización criminal que pretendía atentar contra su vida e integridad, razón por la cual los funcionarios los denunciaron, para luego declararse impedidos. 6.1.

Es más, al accionante se le ha dado oportunidad de participar del trámite, sugiriéndosele hacerlo a través de abogado por cuanto es una persona de avanzada edad que no puede expresarse correctamente. De igual forma, tanto a aquel como a su hijo Oscar Olmedo Zorro, se le han dado todas las oportunidades de realizar solicitudes e intervenciones dentro del proceso, por lo que no han sido objeto de discriminación, ni mucho menos humillados o atacados por los Conjueces o el suscrito. 6.2.

Finalmente, trajo en consideración que la Corte ha conocido de otras acciones de tutela en torno al asunto, lo que deja entrever un patrón de comportamiento de LUIS ZORRO VARGAS y especialmente Oscar Olmedo Zorro, en el que reprochan, atacan y agreden a los funcionarios judiciales por no comportarse y decidir en su favor. 7. Vencido el termino para pronunciarse, los demás sujetos procesales e intervinientes guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES 8. De conformidad con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS ZORRO VARGAS, toda vez que se dirige contra la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo. 9.

Dado el problema jurídico planteado en la demanda, el accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales y los de sus hijos, en tanto dentro del proceso radicado 156932208003202000048 que se sigue en contra de Germán Eduardo Brijaldo Vargas, anteriormente Juez 4 Civil Municipal de Duitama, Boyacá, no fueron reconocidos como víctimas a pesar de sus múltiples solicitudes y, han sido sujetos de maltratos y discriminación por parte de los funcionarios judiciales a cargo de la actuación. Requisitos de procedencia de la acción de tutela 10.

El artículo 86 de la Constitución Política es claro al establecer que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, autónomo e informal, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales mediante un procedimiento preferente y sumario. Son requisitos generales que condicionan su procedencia: i) legitimación en la causa; ii) inmediatez, y iii) subsidiariedad, los cuales el juez de tutela tiene la obligación de constatar a efecto de proferir un fallo de fondo. 11.

Caso concreto 11.1. La legitimación en la causa por activa, en primer lugar, requiere que la demanda constitucional sea ejercida directa o indirectamente por el titular de los derechos fundamentales. Esto es, aquel que cuenta con un interés sustancial «directo y particular» en la solicitud de amparo (Art. 10º del Decreto 2591 de 1991). 11.2.

En el caso que nos ocupa, a pesar de que LUIS ZORRO VARGAS presentó la demanda constitucional a título personal, lo cierto es que en los hechos de la demanda invoca la protección de los derechos fundamentales, no solo de él, sino se refiere en los siguientes términos: “ para nosotros de la flia (sic) zorro Páez de mis hijos Oscar, Luis Mauricio Fredy y Ronald y la de Luis zorro (sic)”.

Lo cual conlleva a que la legitimación no este plenamente esclarecida, pues no se observa poder otorgado por ninguno de sus familiares, quienes según las pruebas recaudadas en el trámite son mayores de edad e inclusive han participado al interior del proceso penal - CUI 156932208003202000048-, especialmente lo que se refiere a Oscar Olmedo Zorro. 11.3.

El ciudadano ZORRO VARGAS no está legitimado para actuar como agente oficioso, ya que no se encuentra acreditada la imposibilidad de los demás integrantes de su familia, que también describe como denunciantes en la causa penal, de actuar por sí mismos en procura de la protección de derechos fundamentales individuales que les concierne. 12.

De otra parte, aun cuando en la demanda constitucional LUIS ZORRO VARGAS refiere que no ha presentado acción de tutela por los mismos hechos, en la Sala de Casación Penal se conoció del asunto y se profirió la STP8850-2023 Rad. 132634 del 29 de agosto de 2023, que negó la pretensión frente a hechos originados dentro del mismo proceso radicado No. 15693220800020200004800, el cual tuvo el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo.

Para ese momento invocó la protección de sus derechos ante la solicitud de reconocimiento como víctima, compartiendo de cierto modo la pretensión con el asunto que ahora concita el interés de la Sala. 12.1. Igualmente, se encuentra la sentencia constitucional SPT10843-2023 Rad. 132794 del 7 de septiembre de 2023, misma que si bien es cierto no fue producto de la iniciativa del aquí accionante, si fue interpuesta por Óscar Olmedo Zorro Páez, respecto de quien se procura la protección de derechos en esta oportunidad por parte de LUIS ZORRO VARGAS y que, de igual manera, tienen relación con la causa adelantada en contra del ciudadano Germán Eduardo Brijaldo Vargas, ex Juez 4 Civil Municipal de Duitama.

Se aclara que, aunque en ese momento la pretensión del actor principalmente versaba en la nulidad de la actuación y el cambio de radicación, son los mismos hechos en los cuales la familia Zorro sostiene a la Sala presuntas irregularidades, maltratos e improperios por los cuales considera que los distintos magistrados y conjueces del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, no pueden conocer del asunto. 12.2.

Dicha situación demuestra que el grado de inconformidad referente a la causa penal dentro de la cual el accionante y sus descendientes han sido denunciantes en contra del funcionario judicial Germán Eduardo Brijaldo Vargas, con instauración de tutela para la protección de sus derechos, sin que para esta oportunidad se pueda concluir que hay total identidad en sus pretensiones.

No obstante, se hace un llamado de atención a LUIS ZORRO VARGAS y su familia, en procura de no incurrir en temeridad por la promoción reiterada de demandas constitucionales idénticas, porque se lesiona el interés general y desgasta innecesariamente el aparato judicial. 13. Con todo, se procede a analizar el cumplimento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, frente a la inmediatez y la subsidiariedad, que se encuentran relacionados en tanto se reprocha que el actor no ha sido reconocido dentro de la causa penal 156932208003202000048, como víctima a pesar de haberlo solicitado. 13.1.

Ahora bien, de las pruebas recaudadas en el trámite se observa que tanto LUIS ZORRO VARGAS como su hijo Oscar, han requerido su participación como víctimas, lo cual fue examinado y objeto de pronunciamiento el 12 de septiembre de 2023, despachando negativamente la pretensión en lo que tiene que ver con Oscar Olmedo Zorro y concediéndose la alzada.

Sin embargo, respecto del accionante indicó el Tribunal que, en audiencia de acusación del 4 de octubre siguiente, tras la designación de un abogado por parte del interesado, se dispuso diligencia del 17 de enero de 2024, para que presentara la solicitud de dicho reconocimiento. 13.2. Empero, al iniciar la diligencia el abogado de LUIS ZORRO VARGAS allegó memorial indicando que no se podía presentar a la diligencia, no obstante que su presencia no se tornaría obligatoria para continuar la misma, dicha corporación resolvió fijar una nueva fecha para garantizar el derecho de las víctimas, En suma, de las respuestas a la comunicación del trámite constitucional, se entiende que el rad. 156932208003202000048 está hoy para audiencia preparatoria, esperando que el accionante se presente para sustentar su solicitud de reconocimiento en el proceso penal. 14.

Siendo así, se concluye que el actor pretende por medio de la acción constitucional, lograr el reconocimiento como víctima al interior del proceso en contra de Germán Eduardo Brijaldo Vargas, anteriormente Juez 4 Civil Municipal de Duitama, sin agotar los mecanismos idóneos al interior del trámite ordinario, según lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 906 de 2004, siempre que se acredite un vínculo con el daño real y concreto causado con ocasión de la realización de la conducta punible. 14.1.

Lo cual, si bien es cierto se puede solicitar en sede de formulación de acusación como lo indica el artículo 340 Ley 906 de 2004, ello no significa que esta norma deba ser interpretada restrictivamente, bajo el supuesto de que este sea el único momento procesal en que la víctima puede solicitar su reconocimiento, pues de conformidad con el canon 137 ídem, la víctima tiene derecho a intervenir en todas las fases de la actuación procesal y así lo ha entendido esta Sala al sostener en diferentes pronunciamientos, que la oportunidad procesal para que la víctima materialice su derecho a la intervención en el proceso no se sustrae exclusivamente a la audiencia de formulación de acusación[footnoteRef:1], [1: CSJ AP. 11 mar. 2015, rad. 45339.

Postura reiterada en CSJ AP. 23 jun. 2021, rad. 59442, rad. 59360 y 60269 del 24 de agosto de 2022.] 15. Es imperativo destacar que la acción de tutela no es un mecanismo supletorio de aquellos defensivos ordinarios y extraordinarios existentes, pues no fue concebida para sustituir al juez natural de un determinado asunto ni como un recurso adicional a las normas procesales.

Por tanto, mientras el proceso judicial de que se trate esté en curso, o no se haya agotado la intervención de la autoridad judicial competente, el interesado tiene la facultad de exigir el respeto a las garantías constitucionales dentro del procedimiento establecido y para el caso, agotar su iniciativa en la respectiva instancia. 16. Igualmente, tampoco puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales o administrativas supuestamente viciadas.

Menos aún, si como sucede en este caso, no se advierte la existencia de una situación excepcional que habilite el amparo para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 17. Finalmente, respecto a la situación generadora de presuntos maltratos, improperios y actos de discriminación en contra de LUIS ZORRO VARGAS y su familia, por parte de los funcionarios judiciales a cargo de la actuación ante Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, tampoco se cumple con el requisito de subsidiariedad para que sea conocida de manera excepcional por el juez de tutela, como quiera que al interior del proceso penal, en el caso de que los quejosos sean reconocidos como parte, puede accederse a la figura de la recusación, como está dispuesto en los artículos 60 y 60 del Código de Procedimiento Penal; inclusive siendo o no reconocidos como víctimas, siempre se cuenta con el mecanismo de la queja disciplinaria ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de considerarse que se cuenta con las pruebas suficientes para su interposición frente a un funcionario judicial.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, V.

RESUELVE

1º. Declarar improcedente el amparo de tutela invocado por LUIS ZORRO VARGAS. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2