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STP11244-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 75.206 Impugnación Juan David Velasco CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP11244-2014 Radicación No.: 75.206 Aprobada Acta No. 267 Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JUAN DAVID VELASCO, contra el fallo proferido el 18 de julio del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la POLICÍA NACIONAL – COMANDO METROPOLITANO DEL VALLE DE ABURRÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados el COMITÉ DE ARMAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA y el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE COMERCIO DE ARMAS DE LAS FUERZAS MILITARES.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En un retén que la Policía Nacional realizó en la ciudad de Medellín el 10 de abril de 2014, fue abordado JUAN DAVID VELASCO. Los agentes le incautaron un revolver de defensa personal, pues a pesar de que contaba con el correspondiente salvoconducto y fue adquirido en legal forma, exhibió una fotocopia del permiso para portarlo.

En uso del derecho de petición, solicitó al Comando Metropolitano del Valle de Aburrá la devolución de la pistola, pero el 4 de junio siguiente, esa autoridad le informó que ello no era posible hasta tanto el Comité de Armas del Ministerio de Defensa no emitiera concepto respecto de la validez y necesariedad del salvoconducto otorgado. Acude ahora a la extraordinaria vía de tutela, estimando que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, pues han dilatado en el tiempo la devolución del arma de fuego de su propiedad.

Por lo anterior, depreca del juez de amparo que ordene a los accionados la devolución de la misma. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín descartó la vulneración alegada por JUAN DAVID VELASCO. Ello tras considerar que las autoridades demandadas han desplegado acciones en el ámbito de sus competencias para decidir si es procedente la devolución o no del arma de fuego.

En efecto, evidenció el A Quo que el Comité de Armas del Ministerio de Defensa fijó el 31 de julio del año que avanza para la elaboración del concepto correspondiente, luego de lo cual, será el Comandante de Policía del Valle de Aburrá quien determinará la procedencia de devolverle la pistola, descartando dilación alguna al resolver la solicitud que elevó. Sin embargo, estimó necesario «exhortar al Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional a desplegar la máxima diligencia en decidir el asunto referente al permiso para el porte de arma de fuego del actor» y además, emitido el correspondiente concepto, el «Comando de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá…deberá decidir en el menor término posible sobre la restitución del arma de fuego decomisada al accionante».

LA IMPUGNACIÓN Sin argumentos adicionales, JUAN DAVID VELASCO recurrió la anterior determinación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. En primer término, es preciso recordar que ha sido pacífica y profusa la jurisprudencia tanto de esta Sala, como de la Corte Constitucional, al sostener la improcedencia de la tutela cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La tutela no es una tercera instancia, tampoco mediante ella puede suplantarse al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya fenecidas o exponer en esta excepcionalísima y subsidiaria sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces ordinarios. En este caso, es evidente la ausencia de ese requisito de procedibilidad de la acción de tutela, pues como bien lo refirió el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá en su respuesta al trámite y se lo informó al ahora accionante: …mediante comunicación oficial…dirigida al…Jefe Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, con el fin de gestionar para que sea sometido al Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional con la finalidad de emitir concepto respecto del permiso para porte…otorgado al señor JUAN VELASCO y quien tiene pleno conocimiento de esta diligencia. Al momento, estamos en espera de la respuesta del Ministerio de Defensa, para proceder conforme sea señalado.

(Negrillas y subrayas del original). Así las cosas, lo cierto es que JUAN DAVID VELASCO desconoció el carácter residual de la acción constitucional, pues el trámite para determinar si es procedente la devolución del arma de fuego está en curso, por lo que deberá aguardar a la respuesta que en ese sentido emita el Comando de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, contra la cual, por ser un acto administrativo inclusive tiene la posibilidad de impetrar los recursos que en la vía gubernativa procedan.

Además, como lo refirió el A Quo, no se observa alguna dilación en ese trámite que justifique la procedencia del amparo como mecanismo transitorio, lo que descarta la ocurrencia de alguna lesión de las garantías del demandante que habilite la procedencia de la tutela. Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo de primer grado.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 34 del cuaderno original. 8 _1139985127.doc