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STP11240-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Tutela 106340 RODRIGO CASTILLO ROMERO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP11240-2019 Radicación n.° 106340 Acta 210 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por RODRIGO CASTILLO ROMERO contra la sentencia de tutela proferida el 23 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Dirección de la Fiscalía General de la Nación –Seccional Cundinamarca-.

Al trámite se vinculó a la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: RODRIGO CASTILLO ROMERO acudió a la acción de tutela con el propósito de denunciar la omisión de respuesta al escrito radicado el 5 de junio de 2019 ante la Dirección de la Fiscalía General de la Nación –Seccional Cundinamarca, por cuyo medio puso en conocimiento de la autoridad competente «los hechos de corrupción cometidos por un fiscal protegido políticamente» y formuló más de ocho peticiones relacionadas con una indagación seguida en su contra.

En consecuencia, solicitó al juez de tutela que ordene a la mencionada autoridad dar respuesta a sus requerimientos. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 15 de julio de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada. La Dirección Seccional de Fiscalía de Cundinamarca dio a conocer que el oficio radicado bajo el consecutivo 20196110487102 forma parte de las pruebas documentales que dieron origen a la noticia criminal 110016000711201900011 adelantada por el presunto delito de prevaricato por acción, cuyo conocimiento fue asignado a la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

Igualmente, precisó que con oficio del 17 de julio de 2019 dio contestación a la petición del demandante, insistiendo en los términos de varias respuestas ofrecidas previamente sobre los mismos aspectos. Como prueba de ello, allegó copias de las numerosas contestaciones bridadas al interesado. Pidió, por ende, que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por su parte, la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación solicitó su desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

RODRIGO CASTILLO ROMERO impugnó el fallo, sin aludir a los motivos de discrepancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. Como se anotó, durante el trámite de segunda instancia se estableció que la Dirección de la Fiscalía General de la Nación –Seccional Cundinamarca dio respuesta a la petición radicada el 5 de junio de 2019 por RODRIGO CASTILLO ROMERO.

No hay duda de que en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Por ende, dado que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.

En consecuencia, como lo hizo el Tribunal, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 23 de julio de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado por RODRIGO CASTILLO ROMERO. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5